Cuáles son las multas por no presentarse a la mesa electoral en las elecciones vascas 2024

El presidente de una mesa electoral deposita los votos de la urna sobre una mesa para proceder a su recuento en Pamplona. Un total de 502.521 personas pueden ejercer su derecho al voto en Navarra en las elecciones generales, para las que se han habilitado 959 mesas. Los navarros eligen hoy a los cinco diputados y cuatro senadores.
Una urna de una mesa electoral, en una imagen de archivo.
EFE/Jesús Diges
El presidente de una mesa electoral deposita los votos de la urna sobre una mesa para proceder a su recuento en Pamplona. Un total de 502.521 personas pueden ejercer su derecho al voto en Navarra en las elecciones generales, para las que se han habilitado 959 mesas. Los navarros eligen hoy a los cinco diputados y cuatro senadores.

Los colegios vascos están preparados para acoger este domingo la celebración de las elecciones autonómicas 2024, abriendo sus puertas desde las nueve de la mañana hasta las ocho de la tarde para recibir a aquellos ciudadanos que quieran depositar su voto en persona. Pero algunos no solo ejercerán su derecho al sufragio, sino que también deberán participar en los comicios.

Los integrantes de las mesas son seleccionados de forma aleatoria, y tienen la obligación legal y cívica de presentarse el día de los comicios y cumplir con las responsabilidades que conlleva el puesto. Esto incluye participar en el curso formativo que se llevará a cabo unos días antes y acudir al colegio electoral asignado a las 08:00 horas del día de la votación, permaneciendo allí hasta que finalice el escrutinio.

De no presentarse sin tener una causa justificada, se pueden enfrentar a una serie de sanciones. 

Multas de hasta 3.000 euros

La más grave es la penal, establecida en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En este caso, se puede enfrentar una multa de entre 300 y 3.000 euros, e incluso pena de prisión de tres meses a un año.

La otra sanción es la administrativa, que puede suponer una multa de entre 100 y 600 euros, según el artículo 145 de la LOREG. Esta se aplica si las justificaciones, aunque avise con antelación y presente documentación, es rechazada por la Junta Electoral.

Ambas sanciones son impuestas por la Junta Electoral correspondiente, luego de llevar a cabo el procedimiento sancionador correspondiente. En caso de recibir una sanción, se dispone de un plazo de un mes para presentar un recurso contra la misma a partir de su notificación.

Causas justificadas para no acudir

Existen algunas causas justificadas para no acudir a una mesa electoral, siempre que se acrediten debidamente y se comuniquen con un plazo de máximo siete días a partir de la notificación de nombramiento como miembro. Algunas de estas causas son:

  • Estar embarazada o en periodo de lactancia.
  • Tener una enfermedad o una discapacidad que impida el desempeño de la función.
  • Tener más de 65 años o cumplirlos el día de la votación.
  • Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de otro miembro de la misma mesa electoral.
  • Tener un examen oficial el mismo día de la votación.
  • Tener un viaje al extranjero contratado antes del sorteo de las mesas electorales.
  • Tener un contrato laboral que impida el desempeño de la función.
  • Tener una incompatibilidad legal o profesional con el cargo.
  • Ser víctima de violencia de género o estar en situación de riesgo.
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