Aprobada la ley de infancia con el apoyo casi unánime del Congreso: claves de la norma definitiva

Claves de la ley de protección a la infancia y adolescencia.
Claves de la ley de protección a la infancia y adolescencia.
Henar de Pedro
Claves de la ley de protección a la infancia y adolescencia.

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde este jueves a la ley de protección de Ia infancia y la adolescencia frente a la violencia con el consenso de todos los grupos parlamentarios excepto Vox. Sale así adelante una norma pionera cuyo objetivo principal es reforzar los derechos de los menores y ampliar la prescripción de los abusos para evitar la impunidad de los agresores. 

La bautizada por el exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias como "Ley Rhodes", regula la obligación de informar a las autoridades de cualquier indicio de violencia sobre un menor -un deber reforzado en el caso de los centros escolares, sanitarios, deportivos o de acogida-, y establece la aprobación de una estrategia plurianual para erradicar la violencia, en cuya elaboración colaborarán los menores a través del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Según ha adelantado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, quien asegura que la ley marcará "un antes y un después", contará con una financiación de "más de 70 millones de euros para que se pueda desplegar al máximo". En su intervención al final del debate, Belarra ha enfatizado que "es un día en que podemos sentirnos muy orgullosas de nuestro país porque estamos haciendo política de verdad, política con mayúsculas".

Apoyo casi unánime

Durante el debate del Pleno, la mayoría de parlamentarios han expresado su apoyo a la ley integral y así lo han mostrado a la hora de votar, con 297 votos a favor, ninguna abstención y la única oposición de los 52 votos en contra de Vox.  

"Hoy es un muy buen día porque vamos a demostrar la mejor condición de representantes de los ciudadanos", ha celebrado el diputado socialista Omar Anguita Pérez. También el PP ha aplaudido la aprobación de una ley que "es de todos" y que, según ha señalado su portavoz, "los que fueron víctimas de violencia llevan mucho tiempo esperándola". Sí que advierten los populares, no obstante, de que "sin su desarrollo y presupuesto será una tomadura de pelo".

El único grupo que ha rechazado el texto ha sido Vox, cuya diputada Teresa López lo ha bautizado como "ley Herodes", por la alusión bíblica al rey que ordenó matar a todos los niños de Judea.

Claves de la ley de protección a la infancia y adolescencia.
Claves de la ley de protección a la infancia y adolescencia.
Henar de Pedro

Marco jurídico especial

El texto llegaba este jueves a la cámara para su aprobación definitiva y tras haber pasado por el Senado e incluirse una serie de modificaciones, como la prohibición de realizar desnudos integrales o exploraciones genitales en las pruebas para determinar la edad de los menores no acompañados.

De esta forma -y con la colaboración de numerosas entidades de infancia-, se establece un marco jurídico especial para proteger a los niños y adolescentes de posibles abusos, y se incluyen medidas de prevención, actuación en el nivel educativo, apoyo familiar, servicios sociales, sanidad, regulación de la publicidad, redes sociales, justicia, entre otras.

Fomenta así "todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para proteger al niño, niña o adolescente frente a cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación". 

Extensión del tiempo de prescripción y jueces especializados

Con esta nueva ley, los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia tendrán derecho a obtener información -de acuerdo con su situación personal y grado de madurez-, asesoramiento, apoyo y atención terapéutica, así como la posibilidad de "personarse en los procedimientos judiciales que se sigan", cuya asistencia será gratuita. Además, promueve también la formación especializada a jueces y fiscales "en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia".

Uno de los puntos destacados del texto es la extensión del tiempo de prescripción de los delitos más graves contra menores de edad, pues se modifica el día de comienzo de cómputo del plazo, que empezará a contarse a partir de que la víctima cumpla los 35 años de edad. Hasta ahora se hacía a partir de los 18 años. 

Además, se endurecen también las condiciones para acceder al tercer grado, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios de aquellas personas que han sido condenadas por delitos que atenten contra indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años. Y, a los condenados por asesinato, se les privará de la patria potestad cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

Una sola declaración y protección frente a delitos de odio

En el caso de que la víctima que deba declarar en un juicio y sea menor de 14 años o presente alguna discapacidad, podrá hacerlo tan solo una vez para "evitar que tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal". 

La ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, además, incluye en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, así como la aporofobia y la exclusión social -un fenómeno social en el que en la actuación delictiva subyace el rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres-, dentro de estos tipos penales.

Eliminan el "síndrome de alienación parental"

Se modifica también el tipo penal de sustracción de personas menores de edad, permitiendo que puedan ser sujeto activo tanto el progenitor con el que viva el menor, como con el que tenga en su compañía en un régimen de estancia. Hasta ahora, se contemplaba como delito solo si la acción era llevada a cabo por el progenitor que no es titular de la custodia, como fue el caso de Juana Rivas, la mujer condenada a cinco años de cárcel por negarse a permitir que sus hijos regresasen a Italia con su padre, al que acusó de violencia de género y psicológica contra los menores. 

El texto aprobado definitivamente suprime asimismo el concepto de síndrome de alienación parental. Eliminan de esta forma los "planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta".

Sensibilización, prevención y detección precoz

Para erradicar la violencia se ha elaborado una estrategia en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, y se han reforzado las actuaciones de sensibilización, detección precoz y prevención con planes y programas públicos, "dotados presupuestariamente y que prioricen a los colectivos más vulnerables".

En línea con ese objetivo de prevención, se promueve la labor educativa de las familias, y el "buen trato, la parentalidad positiva, la adquisición de competencias emocionales, de negociación y resolución de conflictos".

Otra de las novedades de la ley es la creación de la figura de un coordinador o coordinadora en los centros educativos, que, con el fin de detectar y evitar el acoso escolar, ciberacoso, a coso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia, actúen cuando se presente un mínimo indicio de ellos. También aparecerá una figura nueva, la del delegado de protección, en las entidades que ofrecen actividades deportivas o de ocio (como extraescolares) para que informen a los menores de los protocolos de actuación frente a la violencia. 

En los centros educativos, además, deberá facilitarse a todos los alumnos en el inicio de curso, toda la información que explique cómo proceder en situaciones de violencia, así como las líneas telefónicas de ayuda. 

Se establece el deber de comunicar cualquier situación de violencia

Asimismo, se establece el deber de todos los ciudadanos, de "comunicar cualquier situación de violencia a la autoridad competente, aun cuando no sea constitutiva de delito". Un deber que se configura de una forma más exigente para los profesionales que suelan estar en contacto con menores de edad y que se verá reforzada con la nueva medida, que establece que los funcionarios de servicios sociales alberguen la condición de agentes de la autoridad.

Protección de la imagen y los datos personales

La nueva ley contempla algunas medidas que limitan el contenido publicitario y establece la prohibición de la publicidad que, por sus características, pueda provocar en los menores "conductas violentas" o que integren "una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico".

También se contemplan nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad en conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, "que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social", y que pretende perseguir los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

En ese sentido, se ha añadido con las últimas modificaciones un refuerzo del derecho a la imagen del menor víctima de violencia, incluso tras su fallecimiento. Se establece así que deba contarse con una autorización expresa de herederos o progenitores para la difusión de cualquier imagen del niño. Un cambio que se ha impulsado a raíz de la denuncia de la madre del pequeño Gabriel, Patricia Ramírez, quien expresó su profundo rechazo a las publicaciones que, desde su muerte, se habían difundido por redes sociales. 

De esta forma, se regula un canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que garantice la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo.

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la aplicación de esta ley se ha creado un nuevo órgano, la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia, que cooperará con las administraciones públicas en una Comisión de Seguimiento que se encargará de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y evaluar su impacto.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a nivel estatal, autonómico y local contarán con unidades especializadas en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia.

Claves de la ley, punto a punto

JUSTICIA Y SEGURIDAD

  • ​El plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores comenzará a correr cuando la víctima cumpla 35 años, frente a los 18 actuales.
  • Se reforma el Código Penal para introducir como circunstancia agravante la discriminación por edad y la aporofobia (el odio al pobre)
  • Se castiga también penalmente a quienes inciten a través de medios tecnológicos a los menores al suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios y la comisión de delitos sexuales.
  • El perdón de la víctima, si esta es menor, no extinguirá la responsabilidad criminal.
  • En los asesinatos machistas el asesino perderá la patria potestad de los hijos.
  • El juez suspenderá el régimen de visitas cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal por violencia de género y haya indicios de que los hijos han presenciado o sufrido maltrato.
  • Se reconoce el derecho de los niños a ser escuchados a lo largo de todo el proceso y no se podrán tomar en consideración planteamientos sin base científica como el llamado síndrome alienación parental, que presupone que la madre ha manipulado al hijo contra el padre.
  • Se reforma también el Código Civil para reforzar la protección de los menores en los procesos de separación y divorcio
  • Los menores víctimas de delitos violentos graves tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita
  • La ley integral contra la violencia de género abarcará también la violencia vicaria, la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para dañar a la mujer.
  • Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad dispondrán de unidades especializadas en maltrato infantil. Los agentes, así como jueces, fiscales, recibirán formación específica para abordar este tipo de casos.
  • Con carácter general, se evitará tomar declaración al menor en comisaria, para que solo tenga que narrar los hechos una vez, ante el juzgado de instrucción.
  • Se creará un Registro central de maltrato infantil, al que deberán remitir información las distintas administraciones, el Consejo General del Poder Judicial y las fuerzas y cuerpos de seguridad
  • Los centros de protección de menores quedan bajo supervisión periódica de la Fiscalía y las medidas de contención física y la inmovilización estarán sujetas a estrictos protocolos.
  • Se prohíbe realizar desnudos integrales, exploraciones genitales o pruebas médicas invasivas a los menores para determinar la edad
EDUCACIÓN, SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

  • ​Los centros escolares deben contar con un plan de convivencia, con códigos de conducta. 
  • Deberán tener también protocolos contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, el suicidio y la autolesión, que se activarán cuando se detecten indicios de violencia o ante la mera comunicación de los hechos por parte de un menor. 
  • Habrá un coordinador de bienestar y protección del alumnado en cada colegio, encargado de promover medidas de formación y de asegurar una alimentación saludable y nutritiva, en especial para los más vulnerables. 
  • Habrá un protocolo común de actuación sanitaria y de comunicación ante sospechas o evidencias de casos de violencia a los servicios sociales, el juzgado de guardia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la entidad pública de protección a la infancia o el Ministerio Fiscal. 
  • Se otorga la condición de agente de la autoridad al personal funcionario de los servicios sociales, que podrá solicitar la colaboración de cualquier servicio público. 
  • Prioriza el acogimiento familiar y siempre que no sea posible los recursos residenciales se adecuarán a pequeña escala generando entornos lo más similares posibles a un entorno familiar.
  • Se establece un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sobre los menores, cuyos datos se incorporarán en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia.
INTERNET, DEPORTE Y MEDIOS

  • ​En los envases de productos tecnológicos se advertirá de la necesidad de un uso responsable para prevenir conductas adictivas y se recomendará a las personas adultas vigilancia en el uso adecuado de estas tecnologías. 
  • Los centros que realizan actividades deportivas y de ocio deberán contar con protocolos de actuación frente a la violencia y con un delegado de protección. 
  • Se adoptarán medidas para que la actividad física, de cultura y de ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, trabajando en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes. 
  • La Agencia Española de Protección de Datos tendrá un canal accesible y seguro de denuncias, que podrán presentar los menores sin estar acompañadas de una persona adulta si tiene madurez suficiente. 
  • Los medios de comunicación deberán respetar el honor, la intimidad y la imagen de la víctima y sus familiares, incluso tras el fallecimiento del menor, y para la difusión de cualquier imagen deberá tener autorización de herederos o progenitores.
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