El Supremo archiva la querella de Villarejo contra Iglesias y Bousselham en el llamado 'caso Dina'

El comisario Villarejo (i) y el líder de Podemos, Pablo Iglesias.
El comisario Villarejo y el líder de Podemos, Pablo Iglesias.
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El comisario Villarejo (i) y el líder de Podemos, Pablo Iglesias.

El Tribunal Supremo ha archivado la querella que interpuso el excomisiario Jose Villarejo contra el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias; su exasesora Dina Bousselham; la diputada de Podemos Gloria Elizo; y la abogada Marta Flor Núnez, por denuncia falsa en el llamado caso Dina.

La Sala de lo Penal del Supremo ha adoptado esta decisión basándose en el auto por el que el pasado 27 de enero esta misma Sala acordó devolver la investigación de esta pieza del caso Villarejo a la Audiencia Nacional para que el juez instructor agote la investigación y en su caso decida si vuelve a remitir una nueva exposición razonada contra Iglesias.

En este nuevo auto, los magistrados, que solo admiten la competencia de este tribunal en lo que se refiere a los aforados -Iglesias y Elizo-, recuerdan que en esa anterior resolución ya establecieron que no se puede proceder por un delito de denuncia falsa sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo sobre la infracción imputada, lo que no constaba en la exposición razonada remitida por el magistrado Manuel García Castellón.

Por tanto, en este caso, al acordar el archivo de la querella interpuesta por Villarejo, aplican el mismo razonamiento que fue alegado por el fiscal al oponerse a esta denuncia.

Además, respecto a los hechos de la querella, los magistrados también reproducen en su auto la alegación de la Fiscalía, que señaló que los hechos denunciados "están plagados de valoraciones que no tienen sustento indiciario exigible" y por tanto no concurre el requisito de perseguibilidad que exige el artículo 456.2 del Código Penal, referido a la denuncia falsa.

"Además y siempre como exigencia previa también este delito cuenta con un requisito de procedibilidad: no podrá procederse contra el denunciante o acusador si no tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada" condición que no concurre en el presente caso, reiteran.

Y hace lo mismo con la exresponsable de los servicios jurídicos de Podemos y vicepresidenta cuarta del Congreso, Gloria Elizo, a quien el juez pedía imputar por acusación y denuncia falsa, en su caso ante la ausencia "de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibilidad".

En su querella, la defensa del excomisario sostenía que Villarejo "resulta directamente perjudicado y ofendido" al imputarse por los querellados "hechos inciertos que de ser ciertos constituirían delito, con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad" en el marco de la pieza en la que se investigaba el robo y la difusión de los archivos del móvil de Bousselham.

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