Guía completa sobre las restricciones, multas, cierres y dudas sobre lo que hacer o no en el estado de alarma

Un graffiti en la puerta cerrada de un bar en el centro de Barcelona en la primera mañana después del toque de queda en la ciudad, en Barcelona, Catalunya (España), a 26 de octubre de 2020. Catalunya ha aplicado desde este domingo a las 22 horas hasta est
Un graffiti en la puerta cerrada de un bar en el centro de Barcelona en la primera mañana después del toque de queda en la ciudad, en Barcelona.
David Zorrakino - Europa Press
Un graffiti en la puerta cerrada de un bar en el centro de Barcelona en la primera mañana después del toque de queda en la ciudad, en Barcelona, Catalunya (España), a 26 de octubre de 2020. Catalunya ha aplicado desde este domingo a las 22 horas hasta est
Un camarero recoge una terraza, antes de cerrar el bar por las restricciones.
EFE

El estado de alarma decretado el pasado domingo y su prórroga este jueves para todo el país ha generado mucha confusión entre la sociedad, que no sabe si las comunidades mantienen sus restricciones propias o éstas quedan tumbadas con la medida aprobada por el Gobierno.

¿Qué conlleva este estado de alarma? 

Para empezar, el estado de alarma decretado por el Gobierno afecta a toda España, salvo Canarias, cuya situación epidemiológica es bastante favorable, y tiene tres puntos clave: establece un toque de queda; limita las reuniones a seis personas y deja en manos de los gobiernos autonómicos el establecimiento de otras medidas que consideren oportunas para frenar los contagios.

El toque de queda fijado por el Gobierno es de 23.00 a 06.00 horas, durante las cuáles no se podrán celebrar reuniones fuera de casa. Sin embargo, las Comunidades tienen competencias para modular estas horas, de forma que Castilla y León y Cataluña han decidido endurecer este horario adelantando la hora de inicio a las 22.00, mientras que la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana, Extremadura y Cantabria han decidido posponerla a las 00.00 horas. El resto de comunidades mantiene el horario de 23.00 horas.

En cuanto al límite de personas en las reuniones entre no convivientes, las comunidades también pueden hacer modificaciones, pero solo a la baja, es decir, no podrá permitir reuniones de más de seis personas pero pueden endurecer la medida y limitar aún más el máximo.

¿Caen con el estado de alarma las medidas autonómicas?

No, se trata de medidas complementarias. Las restricciones del estado de alarma son de alcance estatal pero las autonómicas se mantienen hasta que dicten los gobiernos autonómicos correspondientes, como los confinamientos perimetrales aprobados por la mayoría de comunidades.

- Madrid. Mantiene el cierre perimetral de 32 zonas sanitarias por su alto índice de contagios, más otras tres que se han añadido este viernes, además de las restricciones de aforo que ya se habían aprobado. Además, la comunidad permite que durante el toque de queda se celebren reuniones entre no convivientes mientras no superen las seis personas y sean en domicilios particulares y no se salga a la calle durante el toque de queda, por lo que parejas y amigos que no convivan juntos pueden pasar la noche juntos. Por otro lado, desde este viernes y hasta el martes no se podrá salir de la comunidad para evitar desplazamientos tanto por el puente de los Santos como por el siguiente.

- Cataluña. Con las restricciones aprobadas este jueves, no se podrá salir de la comunidad desde este viernes y durante 15 días y los fines de semana tampoco se podrá salir del municipio salvo por causas justificadas. Se mantienen cerrados los locales de restauración, así como los gimnasios y centros de entrenamientos y los centros culturales como cines y teatros, mientras que las clases universitarias presenciales siguen suspendidas y también las clases extraescolares. Además, si las medidas vigentes no funcionan solicitará al Gobierno que permita decretar confinamientos domiciliarios.

- Galicia. Se mantiene como una de las comunidades con mejor situación epidemiológica, por lo que evita su cierre perimetral. A cambio, ya retrocedió al nivel 2 de restricciones desde el pasado 22 de octubre, lo que implica una reducción de los aforos en bares y restaurantes y la limitación de las reuniones sociales a cinco personas, en algunas zonas como Santiago de Compostela solo permitidas a los convivientes. Además, el confinamiento perimetral que imperaba hasta ahora en Ourense capital, y en otras localidades de la provincia (Barbadás, O Carballiño, O Irixio, y Boborás), también se aplica en Verín, Oimbra y Vilardevós, también en Ourense.

- Asturias. El presidente del Principado, Adrián Barbón, propuso el cierre perimetral de todo Asturias, que entró en vigor el martes 27 de octubre. El confinamiento, además, se sumará al ya decretado el pasado viernes en tres grandes ciudades asturianas; Oviedo, Gijón y Avilés, de donde no se podrá entrar o salir salvo razones justificadas.

- Cantabria. Desde este jueves también mantiene cerradas sus fronteras hasta el próximo 9 de noviembre.

- País Vasco. Euskadi ha decretado el confinamiento perimetral de la comunidad y limita las reuniones sociales a seis personas en lugares públicos y privados. Los aforos en ámbitos como la hostelería y en eventos culturales y religiosos se reducen al 50% y el cierre en restaurantes y bares se realizará a las 00.00. Se trata, además, de un doble cierre, pues se ha decretado también el confinamiento de cada municipio de la comunidad, con el objetivo de reducir al máximo la movilidad.

- Aragón. Todo el territorio aragonés permanece confinado perimetralmente desde el martes 27 de octubre hasta el 9 de noviembre. Las tres capitales de provincia -Huesca, Zaragoza y Teruel- ya están en confinamiento perimetral desde la semana pasada, que se mantiene, y ahora se amplia al conjunto de la región de forma que los habitantes del resto de municipios pueden transitar libremente dentro de Aragón.

- La Rioja. El Gobierno de La Rioja decretó el confinamiento perimetral de toda la comunidad desde el viernes día 23 de octubre y hasta el 7 de noviembre. Además, se cierra de forma perimetral Logroño y Arnedo y los locales de hostelería de sus territorios, donde la incidencia acumulada ha incrementado considerablemente. En el resto del territorio, los establecimientos deberán cerrar a las 21.00 horas (a excepción de farmacias, supermercados y restaurantes con comida a domicilio).

- Navarra. Mantiene restringida la entrada y salida de la Comunidad foral a los desplazamientos que no sean motivados y también el cierre de los bares y restaurantes desde el 22 de octubre hasta el 4 de noviembre. Las restricciones también afectarán al comercio y a todos los actos culturales y deportivos, que tienen que cerrar sus puertas y desalojar a su clientela a diario para las 21 horas.

- Castilla y León. Mantiene cerrada la región desde este viernes 30 de octubre y hasta el 9 de noviembre.

- Castilla-La Mancha. Mantiene cerrada la región desde este viernes 30 de octubre y hasta el 9 de noviembre.

- Andalucía. Se encuentra confinada perimetralmente desde la pasada medianoche del 30 de octubre y hasta el próximo 9 de noviembre, tal y como ha establecido la Junta para intentar frenar la propagación del coronavirus. Además, también están cerradas un total de 450 localidades, entre ellas, todas las de las provincias de Sevilla, Granada y Jaén, de manera que nadie puede entrar ni salir de sus términos municipales salvo por causas justificadas. A estas medidas se suma también el cierre perimetral de las localidades que forman parte de los distritos sanitarios de Córdoba Sur, La Vega de Málaga, Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

- Extremadura. El Consejo de Gobierno de Extremadura limita a seis personas las reuniones sociales, tanto público como privadas, en todo el territorio de la comunidad autónoma; de momento renuncia a perimetrar la Comunidad y opta por hacerlo con una veintena de territorios con alta incidencia de contagios. Los últimos han sido: Hervás, Alcuéscar y Arroyomolinos.

- Comunidad Valenciana. También cierra la región de forma perimetral, pero solo durante 7 días.

- Región de Murcia. A las limitaciones de movilidad en Totana, Fortuna y Abanilla, se ha sumado también un doble confinamiento perimetral: de toda la Región y de los 45 municipios de la Comunidad.

- Canarias. Es el único territorio español que no tiene toque de queda por los buenos datos de contagios e incidencia del virus que manejan. Recientemente el gobierno alemán ha retirado la comunidad de su lista de destinos turísticos de riesgo, permitiendo de nuevo los viajes entre el país germano y las islas. A pesar de los buenos datos, el gobierno canario exige a los turistas un resultado negativo en el test de coronavirus para asegurar que no entra ningún caso importado, mientras que los residentes canarios deben acreditar que los últimos quince días no han salido de las islas para poder acceder a lugares turísticos.

- Baleares. El gobierno balear ya ha confinado perimetralmente durante 15 días su primera ciudad, Manacor (Mallorca), desde la medianoche del 28 de octubre. La restricción de movimientos en el núcleo urbano de Manacor va acompañada de cribados voluntarios a personas de entre 25 y 45 años y a cuidadores, así como de un plan de acción comunitaria que incluirá visitas a domicilios

- Ceuta. Mantiene el confinamiento perimetral de la ciudad, pero solo durante los fines de semana, desde el 30 de octubre.

- Melilla. Mantiene el cierre perimetral de la ciudad desde este jueves hasta el 9 de noviembre, aunque se podrá seguir viajando en barco y avión con origen o destino Melilla por motivos justificados de manera documental. Además, limita las reuniones de personas a un máximo de 6 personas, los lugares de culto no podrán superar su aforo en más de un tercio para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos; y estará prohibido fumar con cachimbas y pipas de agua en la vía pública o espacios al aire libre. Los establecimientos de alimentación deberán cerrar a las 22.00 horas sin posibilidad de admitir a más clientes desde las 21.30 horas para respetar el toque de queda, y la restauración a domicilio, se mantendrá hasta las 23.00 horas, sin poder aceptar pedidos más allá de las 22.00 horas, mientras que la recogida por parte de los clientes se limitará a las 21.30 horas.

¿Puedo pasar a través de una comunidad confinada para ir a otra?

Tal y como recoge el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas". Por tanto, sí se puede pasar por una comunidad que se encuentre confinada perimetralmente, siempre que las regiones de origen y destino no tengan restricciones de entradas o salidas.

¿Hasta cuánto dura el estado de alarma?

El estado de alarma, en un principio, solo puede durar dos semanas y, tras ello, el Gobierno debe solicitar permiso al Congreso para prorrogarlo, que es lo que sucedió este jueves, cuando los grupos parlamentarios dieron luz verde a que el estado de alarma tuviera una duración de seis meses, hasta el 9 de mayo. Sin embargo, el 9 de marzo se hará una revisión de la situación por si fuera pertinente levantarlo, en el caso de que la situación epidemiológica lo permita.

¿A qué multas me arriesgo si me salto el estado de alarma?

Las infracciones a las normas establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pueden ser sancionadas aplicando diferentes preceptos legales. Por un lado, los agentes podrían aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que contempla que las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Otra posibilidad para sancionar que tienen las fuerzas del orden es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ella, las infracciones leves acarrean multas de hasta 1.500 euros; las graves, sanciones de entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves contemplan multas de entre 30.001 y 600.000 euros.

Por otra parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, considera en el artículo 57.2.b) como infracciones graves sancionables como multa de 3.001 a 60.000 euros "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”. Esta norma establece además en el artículo 57.2.a) multas de hasta 600.000 euros por "la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población".

Por último, los agentes también podrían multar en base a una circular interna del Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por desplazamiento no autorizado hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento