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¿Por qué la pena de Griñán es de prisión y la de Chaves solo de inhabilitación?

Los expresidentes de la Junta Manuel Chaves (c) y José Antonio Griñán (d), y el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero (i), en el juicio.
Los expresidentes de la Junta Manuel Chaves (c) y José Antonio Griñán (d), y el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero (i), en el juicio.
Los expresidentes de la Junta Manuel Chaves (c) y José Antonio Griñán (d), y el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero (i), en el juicio.
El Supremo ratifica la condena a Chaves y el ingreso en prisión de Griñán por el caso de los ERE de Andalucía.
ATLAS

El Tribunal Supremo, por mayoría de tres magistrados frente a dos, ha confirmado la condena de seis años de prisión y 15 de inhabilitación dictada por la Audiencia de Sevilla en 2019 para el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán por un delito continuado de prevaricación y malversación de caudales públicos en el caso de los ERE, el sistema de fraude en la concesión de ayudas sociolaborales diseñado por la administración andaluza.

El Alto Tribunal también ha ratificado los nueve años de inhabilitación para su antecesor, el ex presidente andaluz Manuel Chaves, por un delito continuado de prevaricación. De esta forma, la pena de ambos es sustancialmente diferente: mientras Chaves solo ha sido inhabilitado para empleo o cargo público, a Griñán se le ha sumado la pena de cárcel.

¿Por qué esa diferencia de condena?

La distinta gravedad de las penas se debe a los delitos por los que ambos expresidentes han sido condenados: solo prevaricación para Chaves y prevaricación y malversación para Griñán.

¿Qué ha dicho ahora el Supremo?

El Alto Tribunal ha ratificado las condenas de la Audiencia de Sevilla pero lo que se ha hecho público este martes es solo el fallo, por lo que aún se desconocen los argumentos concretos de la decisión. Para la publicación completa de la sentencia -más de 1.800 folios- habrá que esperar al próximo mes de septiembre. 

¿Podría haber evitado la cárcel Griñán?

El motivo del retraso de la sentencia es que hay que esperar que se redacte el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo. Amabas discrepan del fallo final al considerar que el Supremo debería haber estimado el recurso de Griñán, que a su parecer debería haber sido absuelto del delito de malversación, anulando así su condena a prisión.

¿A que se debe que los delitos sean distintos?

La sentencia de la Audiencia de Sevilla consideró que ambos políticos fueron responsables del sistema de concesión de ayudas sociolaborales públicas que la Junta de Andalucía concedió entre 2000 y 2009. Sin embargo, los delitos que cometieron no fueron los mismos. 

La justicia consideró que hubo prevaricación en ambos casos, pero que Griñán cometió también malversación de fondos durante su etapa como consejero de Economía entre 2004 y 2009 porque, entre otros, recibió los informes de la Intervención General de la Junta que alertaban de que las ayudas se estaban dando "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". Se estimó que el político fue "plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó" y del riesgo de que los fondos públicos no se destinaran a su objetivo encomendado.

¿Cuál es la pena por malversación?

El delito de malversación, si es cometido por autoridad o funcionario público, es castigado con penas de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años, según el artículo 432 del Código Penal.

¿El delito de prevaricación no implica prisión?

En el Código Penal se establecen tres tipos de prevaricación en función del ámbito de la función pública afectado. De este modo, existe la prevaricación de funcionario público, la prevaricación judicial y la cometida por los abogados y procuradores.

La que afecta a Chaves y Griñán es la primera, que supone la inhabilitación de nueve a quince años pero pena de cárcel. "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años", recoge el artículo 404 del Código Penal. 

¿Qué dijo la sentencia de la Audiencia de Chaves?

La sentencia recogió que Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, fue "plenamente consciente de la patente ilegalidad" de los hechos juzgados, "en los que participó". Es decir, conocía la irregularidad del sistema de concesión de ayudas establecido. 

Los jueces recordaron que Chaves ya presidía la Junta cuando se empezaron a articular las primeras ayudas y que la decisión de concederlas no partía de la Consejería de Empleo, sino que "era una decisión política del Gobierno en su conjunto". "Resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta de que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta", resaltó la sentencia.

¿Y en el caso de Griñán?

La sentencia de la Audiencia aseguró que Griñán -consejero de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009 y presidente de la Junta del 2009 a 2013- fue "plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó" al conceder las subvenciones de los ERE a través de las transferencias de financiación y que, además, asumió "la eventualidad de que los fondos vinculados al programa" fueran "objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados". Los magistrados consideraron que era consciente del riesgo de que los fondos públicos no se destinaran a su objetivo encomendado.

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