¿Puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital si vivo con mis padres?

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, sonríe antes de comenzar el encuentro digital en 20minutos.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, sonríe antes de comenzar el encuentro digital en 20minutos.
Jorge Paris
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, sonríe antes de comenzar el encuentro digital en 20minutos.

Este viernes 29 de mayo, el Gobierno ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital tras la reunión mantenida en el Consejo de Ministros extraordinario con el objetivo de dar respuesta "al problema estructural de pobreza que existe en España" y cuya puesta en marcha "se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19", destaca el comunicado publicado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 

Esta ayuda económica oscilará entre 462 y 1.015 euros mensuales, se comenzará a pagar a partir del 15 de junio y tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de ese mismo mes. 

Cerca de 100.000 hogares percibirán de oficio esta prestación debido a su situación de vulnerabilidad, pero el objetivo es alcanzar a 850.000 hogares en toda España, lo que se traduce en aproximadamente 2.3 millones de personas.

¿Puedo solicitar la ayuda si resido con mis padres?

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se regulan las condiciones para acceder al ingreso mínimo vital, ha sido publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este documento refleja los requisitos y toda la información detallada para solicitar esta prestación. 

El  ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, ha mantenido un encuentro digital con los lectores de 20minutos este lunes para aclarar todas las dudas relacionadas con el ingreso mínimo vital. 

En este sentido, una de las preguntas ha estado relacionada con las condiciones para solicitar la prestación económica. Concretamente, si se puede acceder en el caso de vivir con tus padres y no tener vivienda propia. "No. Debería haber vivido como mínimo tres años de forma independiente de sus progenitores", ha indicado el ministro Escrivá al respecto. 

Podrán solicitar el ingreso mínimo vital "las personas integrantes de una unidad de convivencia" y "las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma", detalla el artículo 4 del decreto.

En este sentido, el artículo 7.2 sobre los requisitos de acceso recoge que las personas beneficiarias (que no constituyan unidad de convivencia) "deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud"

En estos casos, "se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud". 

No obstante, este requisito no se aplicará a las personas que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, a las que hayan iniciado los trámites de divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

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