El BOE publica las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital: ¿quién puede pedir esta ayuda?

Una persona busca en un contenedor en una localidad andaluza.
Una persona busca en un contenedor en una localidad andaluza.
CEDIDA - Archivo
Una persona busca en un contenedor en una localidad andaluza.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto Ley que regula las condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) que pone en marcha este lunes el Gobierno para aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables.

El Ejecutivo ha publicado toda la información detallada sobre esta prestación, pero ha decidido dar un tiempo hasta el día 15 de junio para que los potenciales beneficiarios puedan recabar toda la información necesaria. Se estima que el subsidio beneficiará a unos 850.000 hogares y medio millón de personas. Pero, ¿cuáles son los requisitos para pedir esta ayuda?

Unidad familiar y personas solas entre 23 y 65 años 

El BOE concreta que como regla general podrán ser beneficiarias de la prestación "las personas integrantes de una unidad de convivencia" y "las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma".

Un año de residencia legal en España

Estos ciudadanos deberán "tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud". No obstante, no se exigirá este requisito a los menores, las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.

Estar en situación de vulnerabilidad

Los solicitantes del subsidio deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

Se apreciará que concurre este requisito cuando el conjunto de ingresosde la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.  Para el ejercicio 2020, por ejemplo, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros (461 mensuales).

Deberán haber pedido otras prestaciones

Las personas que opten a esta ayuda deberán haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

Demandantes de empleo

Si los ciudadanos solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deberán estar inscritos como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen en el reglamento.

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