El primer requisito para poder prejubilarte a partir de los 52 o los 56 años si tienes discapacidad y sin que la pensión se vea reducida es tener al menos un 45% de discapacidad reconocida. En caso de tener entre un 45 y un 64% podrán jubilarse a partir de los 56 y si el porcentaje es igual o superior al 65% incluso desde los 52, pero cumpliendo, en ambos casos, una serie de requisitos adicionales.
IYA FORBESLas personas con una discapacidad reconocida de un 65% o más pueden jubilarse de manera anticipada, nunca antes de los 52 años. Para poder hacerlo, deben cumplir una serie de requisitos, como tener certificado de discapacidad, estar en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de pedir la jubilación y haber cotizado un mínimo de 15 años, da igual si han sido antes o después de tener reconocida la discapacidad.
Mikhail Nilov / PexelsLas personas con al menos un 65% de discapacidad podrán adelantar su jubilación en función de los años que tengan cotizados. Es decir, que no todos los que cumplan los requisitos anteriores pueden jubilarse a los 52, sino a partir de los 52. Según se explica en la web de la Seguridad Social, "la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado los coeficientes que se indican", que son 0,25 sólo con acreditar este porcentaje de discapacidad y un 0,50 si además se acredita "la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria".
Es decir, que podrán anticipar su jubilación uno de cada cuatro años trabajados o incluso uno de cada dos si tienen una gran dependencia.
Las personas que se encuentran entre estos porcentajes podrán jubilarse de manera anticipada, a partir de los 56 años, si están de alta en la Seguridad Social en el momento de solicitarlo y si han cotizado 15 años, cinco de ellos tras haber obtenido este porcentaje de discapacidad por alguna de las causas que se enumeran en el decreto Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre. Hasta la reforma de este decreto, se les exigía haber cotizado 15 años con este porcentaje de discapacidad reconocido.
Carlos G. KindelánSi tienes un 65% o más de discapacidad no hace falta acreditar la causa de esta. Si el porcentaje está entre un 45 y un 64% de discapacidad sí se exige que al menos una de la causas esté en esta lista: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a talidomida, secuelas de polio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental y enfermedad neurológica o neurodegenerativa. En la reforma del decreto se abre la puerta a la posibilidad de ampliar esta lista.
Getty ImagesOtra de las mejoras que supone la última reforma es la posibilidad de alegar que la discapacidad la provocan varias causas o patologías, es decir, que se puede ‘sumar’ el porcentaje de discapacidad de varias causas. Antes había que acreditar que se tenía al menos un 45% de discapacidad con una sola, aunque se tuvieran varias. Ahora, basta que con una se alcance el 33% y que la suma de ambas sea de al menos el 45%.
Kampus Production / PexelsTanto la acreditación de la discapacidad como de las enfermedades que la provocan se puede hacer por distintas vías: mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas o mediante un informe médico que acredite que tiene alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
FreepickEn caso de haber cotizado menos de 15 años, o menos de cinco años tras habernos reconocido la discapacidad, como puede ocurrir en caso de una discapacidad sobrevenida, no queda otra opción que esperar a cotizar esos años si queremos cobrar una pensión contributiva. Por ejemplo, si tenemos una discapacidad del 45% y hemos obtenido el certificado de discapacidad a los 54 años, no podremos jubilarnos a los 56, pero sí a partir de los 59, tras cotizar cinco años con este porcentaje de discapacidad.
Marcus Aurelius / PexelsLas personas con un 65% de discapacidad o más que no hayan trabajado los 15 años establecidos a los 52 años no podrán jubilarse a esa edad, pero sí más tarde, una vez cumplan con este requisito. En caso de su discapacidad no le haya permitido trabajar esos 15 años, pueden optar a una pensión no contributiva por discapacidad, para la que también se requieren una serie de requisitos económicos.
ATADESSi se cumplen los criterios para prejubilarse con discapacidad, los años que le restan hasta la que hubiera sido una jubilación a la edad oficial del resto de la población se computan como cotizados. Es decir, que a los años reales cotizados, habría que sumar los que se han jubilado prematuramente a causa de su discapacidad. Con la suma resultante, se calculará la cuantía la pensión de jubilación. Es decir, que a diferencia de las prejubilaciones que no realizan por motivos distintos a la discapacidad, los años que se jubilan anticipadamente no penalizan, no cobran menos por jubilarse antes.
LA INFORMACIÓNLa ley no contempla jubilaciones anticipadas sin penalización para las personas que, aun teniendo una discapacidad reconocida, no llegan a al 45%. Sí tienen, en cambio, una pequeña ventaja, como acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo tras cotizar 25 años. La población sin discapacidad sólo puede acceder a esta modalidad después de haber cotizado 33 años.
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