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¿Qué patologías se pueden acumular para prejubilarse a partir de los 56 años con entre un 45 y 64% de discapacidad?

  • Necesitan haber cotizado al menos cinco años con ese porcentaje de discapacidad.
Mujer con discapacidad en su puesto de trabajo.
Mujer con discapacidad en su puesto de trabajo.
IYA FORBES
Mujer con discapacidad en su puesto de trabajo.

Las personas con un porcentaje de discapacidad de entre un 45 y 64% puede jubilarse de manera anticipada, a partir de los 56 años, si cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos son más laxos desde que se aprobó en mayo la modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre

Entre las novedades que hacen más fácil la prejubilación para estas personas están que necesitan haber cotizado cinco años con este porcentaje de discapacidad, y no 15 como antes de la reforma del decreto y que el porcentaje de discapacidad de entre el 45 y el 64% se puede deber a varias patologías, y no solo a una, como se exigía en el real decreto de 2009. Basta con que con una de las patologías se alcance el 33% para poder acceder a la jubilación anticipada. El resto de porcentaje se podrá alcanzar con una o varias de las patologías de la lista. Es decir, se pueden ‘acumular patologías’, algo que no ocurría con la anterior legislación.

Con qué patologías se puede acceder a la jubilación anticipada

Según se establece en la modificación del Real Decreto 1851/2009, antes del 1 de diciembre de este año, se deberá aprobar un procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, una ampliación que se realizará con la ayuda de "médicos o científicos, así como representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad", y que se incluirá como anexo en dicha modificación.

Sin embargo, con el adelanto electoral y el gobierno en funciones, a día de hoy, este procedimiento no se ha llevado a cabo todavía. Por ello, hasta que este procedimiento se realice, las patologías que serán tenidas en cuenta como ‘generadoras de discapacidad’ para aprobar la jubilación a partir de los 56 años a personas con entre un 45 y un 64% de discapacidad son las mismas que antes de la modificación del Real Decreto 1851/2009.

Discapacidad intelectual

• Parálisis cerebral

Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson

• Trastornos del espectro autista (TEA)

Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

Secuelas de polio o síndrome postpolio

• Daño cerebral adquirido: Traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones

Enfermedad mental: Esquizofrenia y trastorno bipolar

• Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette o lesión medular traumática

¿Qué otros requisitos necesitan las personas con discapacidad para prejubilarse?

Para poder prejubilarse a partir de los 56 años, las personas con discapacidad, además de los requisitos en cuanto a porcentaje y patologías, tienen que cumplir otros requisitos, como:

• Estar en alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación anticipada.

• Haber trabajado a lo largo de su vida laboral al menos el periodo mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, es decir, 15 años. Al menos cinco de eso años con un porcentaje de discapacidad de al menos el 45%.

•Acreditar, mediante informe médico, la enfermedad o enfermedades que les causan la discapacidad y la fecha en la que se inició. Si se trata de varias patologías, una de ellas deberá provocar al menos un 33% de discapacidad y la suma de ambas deberá ser de al menos el 45%. La discapacidad deberá acreditarla el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma.

En caso de no cumplir los requisitos de años trabajados con al menos el 45% de discapacidad, las personas pueden esperarse a cumplir este requisito. Es decir, que si lo que tenemos es una discapacidad sobrevenida y, por ejemplo, no hemos obtenido el certificado de discapacidad a los 54 años, no podremos jubilarnos a los 56, pero sí a partir de los 59, tras cotizar cinco años con este porcentaje de discapacidad.

Y lo mismo ocurre si no cumplimos con los 15 años totales que nos exigen para cobrar una pensión por jubilación. Así, en caso de que nuestra discapacidad no nos haya permitido trabajar esos 15 años, deberemos trabajar más allá de los 56, hasta que hayamos cotizado 15 años en total, aunque todos los que hayamos cotizado haya sido con discapacidad.

A lo que no podríamos acceder es a una pensión no contributiva por discapacidad, pues sólo tienen derecho a ella las personas con al menos un 65% de discapacidad.

¿Cuánto cobran las personas con discapacidad si se jubilan antes?

Las personas prejubiladas a causa de su discapacidad cobrarán una pensión acorde a lo que hayan cotizado y los años que hayan trabajado, es decir, que se determinará, como el resto de pensiones, aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

Sin embargo, a diferencia de las prejubilaciones que no realizan por motivos distintos a la discapacidad, los años que se jubilan anticipadamente no penalizan, sino que se computan como cotizados. Es decir, que no van a cobrar menos por jubilarse antes, pues a los años reales cotizados se añaden sumar los que se han jubilado prematuramente a causa de su discapacidad.

¿Qué ocurre más de un 64% o menos de un 45%?

Las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden prejubilarse a partir de los 52 años si han cotizado 15 años, sin importar si han cotizado con o sin discapacidad y sin necesidad de acreditar la enfermedad que la causa.

Tampoco tienen penalización, y los años que pueden jubilarse antes depende de los cotizados, pues se reducirá un año de cada cuatro trabajados. En caso de que, además del 65% de discapacidad, se acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria, se podrá reducir un año por cada dos cotizados.

Así, una persona con un al menos un 65% de discapacidad que ha cotizado 20 años, podrá reducirse cinco (jubilarse a los 61) o 10 (a los 56), si acredita que necesita esta ayuda.

De no haber cotizado 15 años, las personas con un 65% de discapacidad o más pueden retrasar la edad de jubilación hasta alcanzar estos 15 años o bien solicitar una pensión no contributiva por discapacidad.

En cuanto a las personas con una discapacidad reconocida de menos de 45% no podrán prejubilarse sin penalización, pero sí pueden acceder, por ejemplo, a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo tras cotizar 25 años en lugar de los 33 que deben haber cotizado las personas sin reconocimiento de discapacidad.

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