• Ofrecido por:

Cuándo y en qué condiciones se puede prejubilar una persona con discapacidad

  • Con un grado igual o superior al 65% pueden jubilarse a partir de los 52 años. A los 56 si el grado el del 45% o más.
  • En ambos casos, se tienen que cumplir una series de requisitos y haber cotizado al menos 15 años. 
El ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, interviene en una sesión plenaria en el Congreso.
El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, en una sesión plenaria en el Congreso.
FERNANDO SÁNCHEZ / EP
El ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, interviene en una sesión plenaria en el Congreso.

Desde 2009, cuando se aprobó el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden, si cumplen una serie de requisitos, jubilarse de manera anticipada, concretamente desde los 52 años.

El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones ha presentado un proyecto de ley que puede modificar algunos requisitos para que las personas con una discapacidad del 45% accedan a la jubilación anticipada, pero mientras no cambie la legislación, los requisitos siguen siendo distintos si la discapacidad es igual o superior al 45% o si superan el 65%.

Así, cuando la discapacidad reconocida está entre el 45 y 64% pueden adelantar la jubilación hasta un máximo de los 56 años, y cuando esta es igual o superior al 65%, hasta los 52. Pero además del grado de discapacidad, se tienen en cuenta otros requisitos.

Requisitos para prejubilarse con una discapacidad

Para poder acceder a la jubilación anticipada, las personas con discapacidad tienen que cumplir una serie de requisitos, que varían dependiendo del grado de discapacidad.

• Contar con el certificado del grado de discapacidad.

Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de pedir la jubilación anticipada.

Haber cotizado un mínimo de años. Para que las personas con una discapacidad de entre 45 y 64% puedan jubilarse a los 56 tienen que haber cotizado, al menos 15 años con este porcentaje de discapacidad reconocida. En caso de que siempre hayan tenido reconocido ese grado de discapacidad, les bastará con haber cotizado 15 años, pero si ha adquirido la discapacidad a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar haber trabajado al menos 15 años después.

Este requisito no se exige a las personas con un grado de discapacidad del 65% o más, que solo necesitarán acreditar 15 años de cotización, con o sin ese grado de discapacidad reconocido, para jubilarse a partir de los 52 años.

• Que la causa de la discapacidad determine de ‘forma generalizada y apreciable’ una reducción de la esperanza de vida. Esto se aplica solo a las personas con una discapacidad de entre el 45 y el 64%, pues con un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será necesario acreditar la naturaleza de la enfermedad.

La ley establece que las causas por las que estas personas pueden jubilarse anticipadamente son las siguientes:

Discapacidad intelectual.

Parálisis cerebral.

• Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.

• Trastornos del espectro autista.

Anomalías congénitas secundarias a talidomida.

•Secuelas de polio o síndrome postpolio.

Daño cerebral adquirido por traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del sistema nerviosos central, infecciones o intoxicaciones.

• Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.

• Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.

Cuánto cobra si se jubila antes

Si se le concede a una persona con discapacidad la jubilación anticipada, los años que le restan hasta la que hubiera sido una jubilación a la edad ordinaria -que en 2022 son los 66 años y dos meses- se computan como cotizados. Es decir, que, a los años reales cotizados, habría que sumar los que se han jubilado prematuramente a causa de su discapacidad. Con la suma resultante, se calculará la cuantía la pensión de jubilación.

Además, a diferencia de lo que ocurre con las personas que se prejubilan por voluntad propia, la prejubilación de las personas con discapacidad no tiene coeficientes reductores.

Los años que se pueden jubilar antes dependerá de los años cotizados. Como indican en la web de la Seguridad Social, "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican":

• El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Es decir, que podrá reducirse un año de cada cuatro cotizados.

• El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Esto implica un año de reducción de la edad de jubilación por cada dos cotizados.

Sea cual sea el resultado, en ningún caso, esta edad podrá ser inferior a 52 años. Es decir que si, por ejemplo, una persona con una discapacidad superior al 65% y grandes necesidades de apoyo ha cotizado 30 años, no podría jubilarse 15 años antes -a las 51 años- sino a los 52.

Qué ocurre con las personas que no llegan al 45%

Las personas que, aun teniendo una discapacidad reconocida, no llegan a ese 45% no pueden acogerse a este tipo de jubilación anticipada. La única ventaja que tienen los trabajadores con una discapacidad entre el 33 y el 44% es que, si lo desean, pueden acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo tras cotizar 25 años. La población general (sin discapacidad) solo puede acceder a esta modalidad habiendo cotizado 33 años.

Qué cambios supone el nuevo proyecto de ley

En el año 2020, el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, se comprometió públicamente a mejorar el acceso a la jubilación anticipada de las personas con grados de discapacidad entre 45 y 64%. El pasado 5 de diciembre se dio un paso más y se presentó un proyecto de ley que modificará el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. 

Concretamente, reducirá los años que hay que acreditar que sean cotizado teniendo reconocida la discapacidad. Si, en la actualidad, para poder jubilarse a los 56 tenían que acreditar 15 años cotizados con discapacidad, si esta ley entra en vigor, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados, pero solo hace falta que cinco de ellos hayan sido trabajados con la discapacidad reconocida

El motivo de esta reducción es que cumplir este requisito es muy difícil. De hecho, según reconocen desde la Seguridad Social, cada año son apenas unos pocos cientos de personas las que consiguen acceder a la jubilación anticipada con este grado de discapacidad.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento