¿Quieres jubilarte antes de tiempo? Estos son los requisitos, la edad y el mínimo de años cotizados para conseguirlo

Grupo de jubilados de viaje.
Grupo de jubilados de viaje.
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Grupo de jubilados de viaje.

A la hora de conocer los requisitos de la jubilación anticipada tenemos varios supuestos. Los principales son la jubilación anticipada voluntaria, es decir, a petición del trabajador, la que se produce por cese forzoso de la actividad laboral y, por último, ciertas profesiones que tienen una edad de jubilación menor.

Requisitos para la jubilación anticipada involuntaria

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria derivada del cese no voluntario en el trabajo podrán acogerse todos los trabajadores que ha sido cesados de forma no voluntaria de su puesto de trabajo y que desean acceder a una jubilación anticipada. Sus requisitos son más laxos en tiempo que en los casos voluntarios, pero a cambio su repercusión económica mayor:

-El plazo debe ser inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación.

-Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.

-Que el trabajador esté inscrito en las oficinas de empleo al menos seis meses antes de solicitar la jubilación.

-Tener un mínimo de cotización de 33 años y al menos 2 años comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.

-En los autónomos agrarios a efetos de acreditar estos 33 años mínimos de cotización será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

-Para los trabajadores a tiempo parcial deben acreditar un período mínimo de cotización de 33 años aplicándose el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
Una pareja de jubilados, en una imagen de archivo.
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Causas

Además de todo esto, el cese de trabajo de ser consecuencia de una serie de causas:

-El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

-El despido objetivo por causas objetivas según se refleja en el artículo 52 del ET.

-La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.

-La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

-Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

-La extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario según refleja el Estatuto de los Trabajadores.

-La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.

En los supuestos que el trabajador ha percibido una indemnización debe acreditar ese cobro o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o haya impugnado la extinción del puesto de trabajo.

El cálculo no es complejo. La cuantía es la que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda, que se calcula en función de los meses cotizados, reduciendo un porcentaje mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, una serie de coeficientes que aparecen en este enlace en el caso de la involuntaria.

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