¿A qué edad me puedo jubilar parcialmente?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Foto por formulario PxHere.
Dos jubilados.

La jubilación parcial es aquella que comienza tras cumplir los 60 años de edad y que se produce de forma simultánea "con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación en desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada", explica la Seguridad Social. 

De tal manera que este tipo de jubilación se establece tras un acuerdo entre el trabajador y la empresa, para reducir la jornada y el salario, a la vez que accede a la prestación contributiva por la jubilación, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios.

¿Cuáles son los requisitos?

Desde el 1 de abril del año 2013, los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación están modificados, y podrán acceder a la misma los trabajadores que hayan cumplido 60 años y que reúnan las condiciones exigidas por la Seguridad Social. En el caso de una jubilación parcial sin contrato de relevo, los requisitos son

  • Tener la edad mínima para la jubilación.
  • Pueden estar con un contrato a jornada completa o parcial.
  • La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
  • Haber cotizado, al menos, 15 años, de los cuales dos estarán incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • No se exige contrato de relevo ni antigüedad en la empresa.

Si la jubilación parcial es con contrato de relevo, las condiciones serán las siguientes:

  • Estar contratados a jornada completa. 
  • El contrato de relevo se tiene que celebrar de manera simultánea.
  • Tener la edad mínima para la jubilación. 

¿Cuál es la cuantía de la pensión?

La cuantía de esta prestación será el resultado de "aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante". 

No obstante, el importe de la pensión así calculada "no podrá ser inferior", en ningún caso, "a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado", añaden en la Seguridad Social.

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