El Estado no tendrá que indemnizar a los hosteleros por los cierres en pandemia y el TS apela a las ayudas: "No son suficientes"

Un bar de Madrid cerrado durante el estado de alarma por la covid-19.
Un bar de Madrid cerrado durante el estado de alarma por la covid-19.
Europa Press
Un bar de Madrid cerrado durante el estado de alarma por la covid-19.

Imprevisión del Gobierno y tardanza en la adopción de medidas. Esto es lo que alegaba el hotel Alhambra Palace de Granada en un recurso ante el Tribunal Supremo para reclamar que el Estado indemnizara al establecimiento por las pérdidas causadas en el estado de alarma por la covid-19. Dos argumentos que, desde este martes, no servirán. 

La demanda del establecimiento hotelero es una de las siete elegidas por el Alto Tribunal para fijar un criterio común sobre estas reclamaciones patrimoniales al Estado, es decir, servirá de precedente para los miles de procedimientos que reclaman lo mismo y que actualmente están esperando una sentencia. "Las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios", de manera que "estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos", reza un documento de 89 páginas y rubricado, entre otros, por Carlos Lesmes, expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En él también se apela a las ayudas aprobadas para el sector durante la crisis del coronavirus.

"Las ayudas no son suficientes para el daño causado", asevera Vanessa Fernández, letrada encargada del caso del hotel granadino y de cientos más, unos 50 de ellos en la vía jurídica. La abogada ha recibido la sentencia con algo de incomprensión después de apoyarse en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica de los estados de alarma que dice que "aquellos que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables tendrán derecho a ser indemnizados", toda vez que no existía jurisprudencia al respecto. Jurisprudencia que ahora ya existe

"El tribunal dice que fue una medida general que afectó a toda la sociedad, pero no fue así, se cerraron cierto tipo de establecimientos, no todos", replica Fernández, que ahora estudiará si se puede seguir alguna vía para impugnar la decisión del Supremo. La letrada también se apoyó en el hecho de que la medida tomada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez no era del todo imprevista porque conocían desde enero de 2020 la situación sanitaria por las alertas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), algo que también tumba el Alto Tribunal.

"Estamos convencidos de que nuestro proceso irá por los mismos derroteros", señala Cristina Llop, de Ecija Abogados, y que lleva el caso de un grupo de restauración de implantación nacional que reclama un millón y medio de euros. Además representa a otras 900 reclamaciones en toda España que suman 150 millones. La abogada apunta a que la sentencia de este martes "vacía de contenido el propio artículo 3.2" por el hecho de someter a todo el mundo a los mismos requisitos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial. 

"Inconstitucionalidad parcial"

En este sentido, el Supremo debía dirimir si la indemnización era de aplicación automática, como alegan las empresas, o había que cumplir una serie de requisitos que fija la ley general, entre ellos, ausencia de fuerza mayor, que era la posición de la Abogacía del Estado. El Alto Tribunal ha sustentado su decisión en la existencia de esa causa. "La pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado", señalan los jueces. 

Y aunque los estados de alarma se declararon inconstitucionales, fue una "inconstitucionalidad parcial" y "las medidas en virtud de las cuales se establecían las restricciones a la hostelería no fueron declaradas inconstitucionales". El propio tribunal de garantías afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

"Ha satanizado al sector", señala rotunda Llop, que ve muy difícil mantener las reclamaciones por otras vías. "Vemos complicado el poder seguir adelante en otras instancias. La vía del Tribunal Constitucional la vemos poco menos que imposible y mucho menos la del Tribunal Europeo", apunta con cautela, ya que aún hay que estudiar bien la sentencia. Algo que comparte Fernández, que ahora tendrá que analizar qué hacer sobre el resto de actuaciones que tiene pendientes. "El pronunciamiento del Supremo es claro", lamenta. 

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