El Tribunal Supremo también rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23-J en Madrid

  • Actúa en contra del criterio de la Fiscalía, que se mostró a favor de atender la solicitud de los socialistas.
  • No cabe recurso contra la sentencia, salvo acudir ante el Tribunal Constitucional.
Varios votantes hacen cola para ejercer su derecho al voto para las elecciones generales en el Instituto Ortega y Gasset de Madrid, este domingo.
Imagen de archivo de una cola para votar en las pasadas elecciones generales en el Instituto Ortega y Gasset de Madrid.
Fernando Villar / EFE
Varios votantes hacen cola para ejercer su derecho al voto para las elecciones generales en el Instituto Ortega y Gasset de Madrid, este domingo.

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han realizado un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos de la corte de garantías.

El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. "Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos", defendió el partido, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

El criterio de la Fiscalía

La decisión del Supremo tiene lugar después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar "todos los votos nulos" porque eran "susceptible de afectar al resultado electoral". El Ministerio Público aseguró que veía "aceptable" la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era "afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material".

El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Según recalcó, no existe precepto alguno en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que prohíba expresamente solicitar la revisión de los sufragios afectados de nulidad.

El fiscal consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".

El texto de la sentencia del Supremo especifica que contra ella no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, "sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional", que sería la última vía posible para el PSOE si quisiera continuar adelante con la petición de revisión de los resultados.

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