Compensación de gastos, máximo de horas de prácticas y cotización en la Seguridad Social: las claves del nuevo Estatuto del Becario

Principales medidas del Estatuto del Becario firmado por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CC OO
Principales medidas del Estatuto del Becario firmado por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CC OO
Principales medidas del Estatuto del Becario firmado por el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CC OO

Los alumnos que hagan prácticas no podrán trabajar de noche, tendrán derecho a recibir una compensación económica para cubrir los gastos y no podrán superar el 20% de la plantilla de la empresa con la que hayan firmado el convenio. Y las empresas que incumplan esta normativa se enfrentan a multas que pueden llegar hasta los 225.000 euros. Son algunas de las claves del nuevo Estatuto del Becario, firmado este jueves entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, pero sin la patronal, tras más de un año y medio de negociaciones. 

La norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) —aunque contempla periodos de transición para algunos puntos— supone la primera regulación de la situación de los becarios en España. Nace de una disposición adicional de la reforma laboral y aspira a paliar con la precariedad e inestabilidad de los estudiantes en prácticas y regular sus contratos.

Del acuerdo se descolgaron tanto los rectores como la patronal, que ven en la norma "una amenaza" para el modelo de prácticas vigente y sostienen que perjudicará la formación práctica del alumnado. Con todo, el pacto de este jueves es tan solo el paso previo hasta su aprobación: todavía debe pasar por el Consejo de Ministros, para luego ser validado en la Diputación Permanente del Congreso antes de las elecciones generales del próximo 23 de julio. 

Solo contratos con convenio

El documento, consultado por 20minutos, regula tanto las prácticas curriculares (las que forman parte del plan de estudios) como las extracurriculares (las que no son obligatorias). Para ambas, la norma regula unos requisitos que los centros de trabajo deberán cumplir si quieren acoger a alumnos en prácticas. No valdrán cursos no reglados para poder convalidar esos periodos de formación práctica. Según la nueva ley, únicamente se podrá acordar un contrato de prácticas para los alumnos de grados o másteres universitarios, enseñanzas artísticas y especialidades formativas. Además, solo se podrán desarrollar al amparo de un acuerdo o convenio de cooperación con el correspondiente centro formativo autorizado (esto es, las universidades o centros que impartan las enseñanzas indicadas anteriormente)

Límite de horas

Una de las nuevas novedades recogidas es la regulación de un límite de horas que no pueden superar los estudiantes en su periodo de prácticas. Para las curriculares, ese tope se sitúa en el 25% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación correspondiente. Porcentaje que desciende en el caso de las prácticas extracurriculares desarrolladas durante un grado, máster o doctorado, cuyos becarios no podrán superar el 15% de las horas de sus créditos, ni tampoco el total de 480 horas.

Máximo de becarios

La norma limita también un máximo de becarios con los que podrá contar cada centro: las personas en formación práctica no podrán superar el 20% de la plantilla total. Aunque, eso sí, permite que cualquier empresa pueda concertar prácticas con dos personas, independientemente del número de personas de plantilla (una medida especialmente dirigida a aquellas empresas más pequeñas). 

Alta en la Seguridad Social

Como ya se incluyó en la segunda pata de la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno en marzo, los becarios cotizarán en la Seguridad Social a partir del 1 de octubre de 2023, aun cuando sus prácticas no sean remuneradas. 

Compensación de gastos 

Las empresas o centros de trabajo tendrán, además, que pagar los gastos que tengan sus becarios, con una cuantía suficiente para costearse, por ejemplo, el desplazamiento, el alojamiento o la manutención. Estarán exentos de esa compensación si se ponen a disposición de los becarios "todos los servicios necesarios" para no tener que cubrir esos gastos de su bolsillo o, en su caso, si la práctica en cuestión conlleva una asignación económica. 

Sin horarios nocturnos

Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo aquellos puestos que no puedan desarrollarse en otros periodos (cines, por ejemplo) debido a la naturaleza de la actividad. 

Un becario, no un trabajador más

Otro de los hitos que contempla el documento es la regulación y la vigilancia de las funciones que debe cumplir (y no cumplir) el alumno en prácticas. Desde el principio, el objetivo ha sido delimitar las responsabilidades de los becarios para que no acaben siendo un trabajador más de la empresa en cuestión, pero sin contar con los derechos y beneficios laborales del resto de la plantilla. 

Es lo que se conoce como "presunción de laboralidad", que es el derecho del estudiante en prácticas pueda demostrar en un proceso ágil que sus funciones no se corresponden con su convenio. Se modifica para ello el plan anual de la Inspección de Trabajo, que desde ahora tendrá como prioridad la vigilancia de estos contratos, para que en el caso de que no se cumplan se obligue a la empresa a dar de alta al estudiante. 

Sanciones de hasta 225.000 euros

Por el incumplimiento de cada una de las medidas contempladas en el documento, el Estatuto del Becario recoge una serie de horquillas de multas, que llegan hasta los 225.000 euros. Si las infracciones son consideradas leves, se sancionarán con multas que pueden ir de los 70 a los 750 euros. En el caso de que sean graves, se multará con penas de 751 a 7.500 euros. Y, si la transgresión implica discriminaciones directas o indirectas hacia el becario, la sanción puede llegar a ser de entre 7.501 y 225.018 euros. 

¿Para cuándo?

Todos los contratos de prácticas no laborales que se firmen desde la entrada en vigor de la ley tendrán que acogerse a las nuevas medidas. Sin embargo, aquellos que ya estuvieran vigentes antes de aprobarse, podrán desarrollarse hasta su finalización. Además, en cuanto a los acuerdos o convenios de cooperación con los centros formativos que ya estuvieran suscritos con anterioridad con las empresas, podrán mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2023. 

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