El Senado aprueba la 'ley Zerolo' e introduce medidas para evitar la "exclusión social" en páginas web y aplicaciones móviles

Fachada del Senado de España.
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EUROPA PRESS
Fachada del Senado de España.

Por motivos racistas, antisemitas, antigitanos o por clase social. El Senado ha dado luz verde este miércoles a la ley de igualdad de trato, conocida como 'ley Zerolo', que establece un régimen sancionador contra cualquier tipo de discriminación. El texto ha introducido nuevos puntos negociados entre los grupos parlamentarios, como la obligación de evitar la "exclusión social" en webs y aplicaciones, por lo que todavía le quedará recibir el visto bueno del Congreso de los Diputados antes de ser aprobado definitivamente. 

La iniciativa socialista fue enviada al Senado tras acordarse una modificación del Código Penal para incluir la aporofobia -el rechazo a la pobreza- y el antigitanismo como delitos de odio con penas de uno a cuatro años de prisión. La futura norma -bautizada como 'ley Zerolo' en honor al activista y diputado socialista fallecido Pedro Zerolo- ha contado con el 'sí' del PSOE, ERC, PNV, Junts, Geroa Bai y Teruel Existe. PP y Vox han decidido posicionarse en contra al considerar que el articulado atenta contra las libertades individuales de los ciudadanos y vulnera la presunción de inocencia. 

Uno de los principales cambios respecto al texto inicial es la inclusión de una enmienda del PNV que propuso obligar a que las páginas webs y aplicaciones informáticas garanticen "los requisitos de accesibilidad para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores".

Otro de los puntos que han generado polémica durante el debate celebrado este miércoles en la Cámara alta ha sido la inclusión de una nueva definición del concepto de "segregación" para clasificarlo, asimismo, como una práctica discriminatoria. Se trata de una propuesta que presentó Teruel Existe y que enmarca el concepto como "toda práctica, acción u omisión que tiene el efecto de separar a las personas" por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, "sin una justificación objetiva y razonable y sin que medie un acto voluntario de separarse de otras personas".

La medida no ha gustado a los populares, que han afeado que la inclusión de la segregación como práctica de discriminación puede usarse para prohibir la separación por sexo en los colegios. En palabras de la portavoz del PP, María Adelaida Pedrosa, responde a una "obsesión" por "acabar con la libertad de los padres de elegir el modelo educativo que quieren para sus hijos".

El antigitanismo y la aporofobia: delitos de odio

La proposición de ley, que fue presentada en solitario por el PSOE levantando ampollas con sus socios de Gobierno, aspira a promover una estrategia estatal contra la discriminación por razón de nacimiento, origen racial, o étnico, sexo o religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, estado de salud, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De este modo, establece medidas para evitar la discriminación en el trabajo, en el acceso a la vivienda o en el ámbito educativo, con sanciones que pueden ir de los 300 a los 500.000 euros según la gravedad de la acción cometida. Además, tras pactar Unidas Podemos y Ciudadanos una transaccional con el apoyo de los socialistas, se acordó modificar el Código Penal para que, por primera vez, el antigitanismo sea considerado como un delito de odio. 

En concreto, la enmienda modifica el artículo 22 de la legislación penal, que quedaría redactada de la siguiente manera: "Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta".

Así, quienes promuevan o inciten el odio, discriminen o ejerzan la violencia contra los gitanos; y quienes elaboren o distribuyan cualquier material que fomente el odio serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. El castigo será de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses para quienes atenten contra la dignidad de las personas gitanas mediante humillaciones o justificaciones de cualquier delito cometido contra ellas.

Elena Omedes
Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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