El Supremo advierte: las redes no son un escudo para quebrar la prohibición de hablar a tu expareja

Fachada del edificio del Tribunal Supremo
Fachada del edificio del Tribunal Supremo
Jesús Hellín
Fachada del edificio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que advierte de que las redes sociales no pueden servir "de escudo" para publicar mensajes que "escondan un recordatorio" hacia una víctima protegida bajo una medida cautelar que impide a su agresor comunicarse con ella.

El pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal hace esta reflexión en una sentencia en la que confirma la condena de 9 meses de prisión impuesta a un hombre por quebrantar la medida cautelar de prohibición de comunicarse con su expareja. Internet está incluido en esta medida ya que, escribió unos textos en Google+ a sabiendas de que los mismos llegarían a la mujer.

Los magistrados avalan así el criterio de un juzgado de lo Penal de Sevilla, que condenó al recurrente por un delito de quebrantamiento de medida cautelar en una sentencia que fue confirmada a su vez por la Audiencia Provincial.

Según la resolución, estando vigente la medida cautelar que le impuso en 2014 un juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla, el condenado escribió en Google+ comentarios como "si Dios quiere este año si habrá Navidad... una mierda pa mi el final sin nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos... Ya todo me da igual sin ellos"; "mañana 589 días..."; "Ya nada de nada eh... muy bien" o "Espero tu llamada por favor".

Para los magistrados, "parece indudable" que esas palabras "son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad con el conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección".

Si Dios quiere este año si habrá Navidad... una mierda pa mí el final sin nochebuena ni Navidad ni fin de año ni reyes con mis hijos

El Supremo, en una sentencia cuyo sentido se adelantó hace unas semanas, rechaza que las redes sociales puedan "servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional".

Lo determinante es que las manifestaciones publicadas, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.

La Sala afirma "que es evidente que ese destinatario ha de dibujarse de forma inequívoca, sin necesidad de un esfuerzo interpretativo (...) Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario".

El autor sabe que ese mensaje quebranta la prohibición y puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario

La sentencia precisa que "el carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión" refuerza el dolo, es decir, "el autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario".

Y precisa que la víctima protegida "no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales" y que es el investigado "el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse". 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento