Agua, pan, hielo, aseos, cubiertos, IVA no incluido, suplemento en mesa... ¿Qué te pueden cobrar y qué no en los bares?

  • Por norma general, todos los conceptos y su precio deben estar plasmados en la carta, que debe estar visible en el local.
  • Hay CCAA que prohíben expresamente cobrar por conceptos como reservar, cubiertos o suplementos en mesa.
Terrazas en la Plaza Mayor de Madrid, en octubre de 2021.
Terrazas en la Plaza Mayor de Madrid, en octubre de 2021.
JORGE PARÍS
Terrazas en la Plaza Mayor de Madrid, en octubre de 2021.

Muchos consumidores sufren prácticas confusas en algunos bares y restaurantes de España que les suponen pagar un dinero extra que no tenían previsto. Existe desconocimiento sobre los derechos de los consumidores y las obligaciones de los establecimientos del sector de la hostelería en asuntos como el pan, el agua, los hielos, el IVA no incluido, los suplementos en mesa, por cubiertos o por reservas, o el uso de los baños.

20minutos ha consultado a diferentes expertos jurídicos y en consumo para aclarar todas estas cuestiones y saber cuándo hay obligación de pagar y cuándo estamos sufriendo un abuso.

Agua del grifo gratis

Jarra de agua en un restaurante
Jarra de agua en un restaurante
GTRES

Araceli Durán, abogada de Legálitas, explica a 20minutos que "el consumo de agua del grifo no está regulado en España con carácter general, solo en algunas CCAA".  Así, según indica, "cualquier restaurante puede ofrecer en la carta agua mineral de pago, no están obligados a ofrecerte una jarra y si lo hace es por cortesía". En España tan solo es obligatorio que te sirvan agua gratis en cuatro Comunidades Autónomas: Andalucía, Castilla y León, Baleares y Navarra.

En las CCAA donde no es obligatorio, desde el punto de vista jurídico "se podría interponer una reclamación administrativa alegando que el agua es un bien común y tengo una necesidad, pero el bar o restaurante no está obligado legamente y seguramente no recibiría ninguna sanción".

Cobrar por el hielo en el café, en un refresco...

Imagen de un vaso de refresco con hielo.
Imagen de un vaso de refresco con hielo.
Simon Cousins / WIKIPEDIA

Otro de los asuntos que genera malestar entre muchos clientes es una práctica que se está comenzando a extender en algunos bares y que consiste en cobrar por los hielos que se consumen en café, principalmente, pero también incluso en refrescos.

Araceli Durán, abogada de Legálitas, asegura que "cualquier concepto que pretenda cobrar el bar o el restaurante tiene que estar ofertado y plasmado en la carta". "Por tanto -agrega- si te quieren cobrar por el hielo deben informar al cliente, no te lo pueden poner sin informarte y luego cobrártelo".

Por su parte, Juan del Real, director de Consumoteca (web especializada en derechos de los consumidores), explica que la normativa de bares, cafeterías y restaurantes en España es de tipo autonómico y local por lo que, en la práctica, "es un guirigay, hay 17 normativas distintas". Pero, por norma general, según agrega, se debe  informar a los clientes previamente sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.

"La carta de precios debe estar en un lugar visible y si te quieren cobrar 50 céntimos por los hielos de un café debería estar plasmado en la carta que se cobran por separado, hay que ser muy precisos en cuanto a los precios". Además, añade, "los servicios no solicitados no se pueden cobrar", indica. Por tanto, agrega, "si no está puesto en la carta que los hielos se pagan aparte no nos pueden cobrar por un lado el café y por otro los hielos".

Del Real explica que hay normativas autonómicas, como la catalana, que "prohíbe expresamente cobrar por el uso de los cubiertos, por reservar, por utilizar la mesa o similar".

Pan que sacan sin solicitarlo y luego cobran

No cabe duda que no es una de las especialidades de los supermercados. Suele ser de menos calidad que los de las panaderías tradicionales, por lo que mejor optar por esta última opción.
Panecillos.
Pixabay/Couleur

Según explican desde Legálitas, en cafeterías y restaurantes el pan y el vino deben estar incluidos en el precio final, tanto en los 'Menú de la Casa' como en los 'Platos combinados'. "Fuera de este supuesto, el precio del pan debe estar especificado en la carta y si, como en algunos sitios es habitual, nos traen el pan sin nosotros pedirlo, podemos solicitar que lo retiren y que no sea cobrado", subrayan.

Al respecto, Juan del Real afirma que "esta es una práctica abusiva en restaurantes de algunas CCAA". El experto en Consumo recomienda "pedir que lo retiren si no lo queremos, o que nos pongan menos cantidad si por ejemplo es una comida con niños y nos sacan 4 o 5 panes, que nos va a encarecer el precio final y seguramente no nos los vamos a comer todos".

¿Nos pueden cobrar por utilizar los aseos?

Una estudiante de la UMU nos muestra las jaulas del papel de los aseos de la Facultad de Derecho, en el campus de la Merced (Lara Roda).
Una joven en unos aseos.

Desde Consumoteca, Juan del Real indica que la norma general impide poder cobrar por usar los aseos del bar o el restaurante "si eres cliente". No obstante, en el caso de que no se sea cliente, sí pueden impedir el acceso los servicios del local ya que las normativas autonómicas en general se remiten al "reglamento de régimen interno" del establecimiento, que lógicamente prohíben el uso de los baños para los no clientes.

Precio Según el Mercado (PSM)

El marisco tienen una durabilidad muy corta en el verano y según el Consejo Europeo de Información Alimentaria no aguanta en la nevera más de dos o tres días. Su ph alto le hace más susceptible a las bacterias.
Plato de marisco.
Pixabay/ShenXin

“Precio según el mercado”. Desde Legálitas indican: "Es muy habitual encontrarnos esta frase en la carta de los restaurantes, especialmente en los pescados y mariscos". Al respecto, desde la empresa de Asistencia Legal, agregan: "El precio debe siempre aparecer en la carta, si varía según el coste que hubiera tenido en el mercado ese producto, la carta deberá cambiar tantas veces como el bar o restaurante cambie el precio de ese plato".

IVA no incluido en la carta y cobrar extras por cubiertos o reservas

Al borde del podio se encuentran los cubiertos que suelen ser muy robados, ya que es el producto preferido en un 33,6% de las ocasiones.
Cubiertos.
Pixabay/FotoEmotions

Una de las situaciones que pueden llevar a mayor confusión se refiere a la aplicación del IVA. "El consumidor debe disponer de la carta de platos y servicios con el IVA ya incluido", aseguran desde Legálitas. "El establecimiento tiene la obligación de mostrar sus precios con IVA y no puede hacer llegar a sus clientes un ticket en el que se ha producido un incremento en el precio de los productos según marcaba la carta debido a que en ellos no estaba incluido el IVA", afirman con rotundidad.

La Junta de Andalucía, por ejemplo, advierte a los consumidores que los establecimientos no les pueden cobrar extras por cubierto o reserva y que tampoco es legal establecer 'precio por mercado'.

Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, afirma que "no nos pueden cobrar una partida extra llamada 'cubiertos', eso ya debe ir incluido en el precio final que figure en la carta".

¿Podemos reclamar y pedir que nos devuelvan el dinero cobrado?

Imagen de archivo de un hombre firmando un contrato.
Un hombre rellenando una reclamación.
EP

Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, afirma a 20minutos que "por norma general lo que no está escrito no existe" y, por tanto, los bares y restaurantes deben dejar plasmado en la carta los precios de todos los conceptos. 

"No pueden cobrarnos por algo que no está en su carta expresamente y de lo que tampoco nos han advertido verbalmente", explica. En el caso de que nos cobren por algo que figuraba en la carta, Velázquez recomienda solicitar la hoja de reclamaciones, rellenarla, y pedir que también la complete el dueño del local. "Este puede optar por poner su versión, que seguramente no nos va a gustar, o por eludir darla, pero en cualquier caso tenemos que tener la hoja con su versión", indica la abogada de reclamador.es

Una vez tenemos las dos hojas, hay que presentarlas en una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o en la Oficina del Consumidor de la Comunidad Autónoma. "El procedimiento seguirá su curso tras alegaciones y averiguaciones y podría llegar a acarrear una sanción para el local", asegura.

No obstante, respecto a la posible devolución del dinero Almudena Velázquez indica que "habría que ir a la vía judicial y no se suele hacer por cuestiones de poco dinero".

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