Las sentencias que desmienten a Calvo: los jueces tumbaron medidas contra la Covid cuando no había estado de alarma

La vicepresidenta primera Carmen Calvo, este jueves.
La vicepresidenta primera Carmen Calvo, este jueves.
EFE
La vicepresidenta primera Carmen Calvo, este jueves.

España está abocada, si nada cambia, a que el próximo 9 de mayo decaiga el estado de alarma. El Gobierno no tiene intención de prorrogar el paraguas jurídico sobre el que han orbitado las restricciones impuestas en los diferentes territorios pese a que la oposición y varias autonomías ya han alertado del caos jurídico que puede producirse, y que ya tuvo lugar entre junio y octubre del año pasado, cuando diversos tribunales tumbaron restricciones que limitaban derechos fundamentales sin estar en vigor el decreto de alarma, contemplado en el artículo 116 de la Constitución Española.

Para justificar su decisión de no volver a pedir autorización al Congreso para alargar una medida excepcional que antes de la pandemia solo se había utilizado en una ocasión (en 2011, con la huelga de los controladores aéreos), la vicepresidenta primera del Ejecutivo, Carmen Calvo, ha descartado este jueves que vaya a producirse un embrollo judicial porque, hasta ahora, "en el 99% de los casos los tribunales han dado la razón a las decisiones de los ejecutivos autonómicos, salvo en algún asunto puntual".

No obstante, en el tiempo que pasó entre el fin del primer estado de alarma, el 21 de junio de 2020, y su nueva activación el 25 de octubre de ese mismo año, fueron sonoros los varapalos de tribunales de toda índole hacia la restricción de derechos fundamentales bajo decretos autonómicos. En ese periodo, sin el paraguas jurídico de la alarma, los jueces revocaron medidas como el confinamiento por comarcas y la limitación de reuniones.

En un primer momento, fueron algunos tribunales de primera instancia los que paralizaron las restricciones. Pasó en Lleida a comienzos de julio, cuando una magistrada decidió anular el confinamiento decretado por la Generalitat de Cataluña para este y otros siete municipios en los que residían unas 160.000 personas. La jueza consideró que la medida era "desproporcionada" y ya alertó de que el confinamiento era "una competencia estatal" que se debía ejercer "con la garantía de la intervención del Congreso".

También en Mérida, cuando un juzgado de lo contencioso administrativo rechazó, el 5 de agosto, la resolución en la que la Junta de Extremadura limitaba a 15 personas las reuniones en espacios públicos y privados. Y en Madrid, donde el 21 de agosto un juez anuló la orden del Ejecutivo madrileño en la que se prohibía fumar en espacios públicos o comer en el transporte público.

Vistas las piedras en el camino, el Gobierno decidió acometer una reforma para que fueran los tribunales superiores de justicia los que tuvieran que avalar las medidas. Pero ni con esas se consiguió la unanimidad que sí ha traído consigo el estado de alarma. Es más, se dio la situación que algunos juristas temen que se vuelva a repetir: que sea legal en una autonomía lo que no lo es en otra.

Por ejemplo, días antes de que entrase en vigor el estado de alarma, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechazó la prohibición de las reuniones sociales de más de seis personas, mientras que en otras autonomías, como la Comunitat Valenciana, sí estaban limitados encuentros de esas características. También el máximo órgano judicial de Murcia había prohibido anteriormente estas reuniones.

En Madrid, incluso, una decisión tomada por su tribunal superior dio pie a una batalla política que derivó en la intervención del Gobierno. Después de un tira y afloja entre el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso y el de Pedro Sánchez, el Ministerio de Sanidad ordenó a la presidenta madrileña que cerrara perimetralmente la región. La Comunidad acató la indicación, pero el TSJM no la avaló y tumbó ese cierre. Precisamente tras ese traspiés judicial, el presidente Pedro Sánchez tuvo que declarar el estado de alarma.

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