Un juez reconoce el derecho a grabar a la Policía para evitar abusos, pero no a subirlo a redes sociales

  • El acusado grabó e increpó a los agentes que se disponían a sancionarle y amenazó con subir el vídeo a las redes. 
  • Una de las agentes detuvo la grabación y después le devolvió el móvil al acusado.
Imagen de archivo de un Policía Nacional.
Imagen de archivo de un Policía Nacional.
POLICÍA NACIONAL - Archivo
Imagen de archivo de un Policía Nacional.

Una sentencia reconoce el derecho de un ciudadano a grabar una intervención policial para evitar o alertar de algún abuso policial, pero advierte de que subirla a las redes sociales puede suponer "un uso irregular de las imágenes" y una "exposición mediática sin motivo alguno" de los agentes.

El juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona hace esta reflexión en la sentencia donde condena a un acusado a 3 meses de prisión por un delito de resistencia con la atenuante de embriaguez, y a indemnizar a una agente de la Policía Municipal con 125,28 euros.

El juez analiza el uso de las imágenes captadas a las fuerzas de seguridad al abordar el caso de un acusado que grabó e increpó a los agentes que se disponían a sancionarle por incumplir la normativa sanitaria al consumir alcohol en la calle el pasado 7 de noviembre de 2020 en Pamplona.

La agente detuvo la grabación y devolvió el teléfono

Mientras registraba lo que sucedía con su móvil, el acusado advertía a los agentes de que iba a subir la actuación a las redes sociales y, cuando le apartaron para identificarle, grabó de cerca a una de ellos, "quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla", según la sentencia, recurrible ante la Audiencia de Navarra.

"Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado", recoge la sentencia, que añade que el encausado "propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho", por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes.

El juez descarta que esta actuación tenga la entidad de un delito de atentado por el que acusaba la Fiscalía, sino de resistencia, y rechaza que concurra otro de lesiones, y entra a analizar si la agente se excedió al retirar el teléfono al acusado.

Grabar como garantía para evitar abusos policiales 

Estima que un particular puede grabar una actuación policial como "una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora".

En este caso, dice, la grabación no perseguía ese fin, "sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello".

"Lo que no se puede hacer -añade- es un ulterior uso irregular de los datos o imágenes", como podría suponer en determinadas situaciones "la incorporación inmediata de la grabación a las redes sociales". Además, en este caso, el acusado informó "de que estaba subiendo" la grabación a las redes, una conducta que, según una sentencia del Tribunal Constitucional, podría suponer ese "uso irregular" de las imágenes.

"Solo será sancionable" el acto de publicación o difusión

También el Tribunal Constitucional entró a analizar hace unos meses el uso de grabaciones de intervenciones policiales en el marco del estudio de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como "ley mordaza", en su gran parte avalada por el TC.

Esta ley sancionaba como infracción grave el uso "no autorizado" de datos o imágenes de los agentes que pudiesen poner en peligro su seguridad, la de instalaciones protegidas o el éxito de una operación, pero el TC eliminó ese inciso "no autorizado" por ser contrario a la prohibición de censura previa, recogida en la Constitución.

"La mera captación o tenencia de imágenes o datos", dijo entonces el TC, no basta para multar, sino que "solo será sancionable" el acto de su publicación o difusión; e instó a hacer "un juicio de ponderación" para que sólo sean "merecedores de sanción quienes realicen este tipo de conductas que supongan un peligro" para los bienes que protege el precepto, y a sopesar "los elementos de cada caso singular".

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