Joyas, perros, gatos, cuadros... ¿cómo se reparten en una herencia los elementos con alto valor sentimental?

  • La distribución de las mascotas, alianzas, collares y otros objetos con elevado valor sentimental pueden provocar fuertes disputas entre los familiares que reciben la herencia.
Una mujer abraza a su perro.
Una mujer abraza a su perro.
©Gtresonline
Una mujer abraza a su perro.

Anillos, sortijas, sellos, alianzas, pulseras, brazaletes, esclavas, coronas, tiaras, collares, cadenas, torques, cordones, colgantes, medallones, pendientes, broches, cetros, orbes, cuadros, esculturas, perros, gatos, caballos... Cuando llega el momento de repartir la herencia hay bienes que tienen un valor económico y sentimental incalculable.

Puede ser el caso de animales de compañía, joyas u objetos artísticos. Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados, explica a 20minutos qué pasará con ellos en caso de fallecimiento y cómo protegerlos.

La disputa de las joyas y los objetos artísticos

Joyas subastadas en la Subasta Extraordinaria de El Monte.
Joyas subastadas en la Subasta Extraordinaria de El Monte.
FUNDACION MONTEMADRID

El reparto de las joyas, en muchas ocasiones, deriva en una disputa entre los herederos al tener un alto valor sentimental, pero realmente es el valor económico el que da pie a los litigios. 

A efectos legales el valor sentimental no está contemplado, salvo, si se quiere entender así, en lo dispuesto por el artículo 1.321 del Código Civil en cuanto a dejar los objetos y enseres del matrimonio al cónyuge sobreviviente: «Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor».

Alhajas y objetos de gran valor, excluidos del concepto 'ajuar familiar'

Como puede verse, los sentimientos acaban cuando se trata de alhajas o bienes de extraordinario valor. Está claro que todo aquello de gran valor (joyas, cuadros, cerámicas, esculturas, objetos de gran valor histórico o artístico, cualquiera que sea) queda excluido del concepto «ajuar familiar». Y ello, además, tiene una gran importancia a efectos fiscales, ya que al ajuar familiar se le asigna un valor igual al 3% del valor de la vivienda familiar (según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que con anterioridad la Administración Tributaria aplicaba ese 3% sobre la totalidad de la herencia). 

Uno De Los Relojes Robados
Reloj de oro valorado en 30.000 euros
EUROPA PRESS

En cambio, los bienes excluidos de la consideración de ajuar se valoran de manera individual y, normalmente, hay que acudir a peritajes por especialistas.

El juez acuerda la venta en subasta si no hay acuerdo entre familiares

En este sentido es muy recomendable que los herederos se pongan de acuerdo con el reparto de las joyas y los objetos artísticos de la herencia ya que, «de no ser así, a petición de cualquiera de los interesados, el juez acordará su venta en subasta y el dinero obtenido se repartirá entre los herederos según su porción hereditaria, obviando el valor sentimental», advierten desde Galisteo Abogados.

¿Qué pasa con las mascotas?

La mascota se puede incluir en el testamento para que un heredero o legatario la cuide cuando uno falte y, para mayor seguridad del animal, incluso se puede someter la herencia a la condición de que lo cuiden hasta su muerte.

El acicalamiento es una de las vías de transmisión más usuales
Un gato cachorro acaricia a su madre
David D / Pixabay

Sin embargo, según aclara Fátima Galisteo, «si el heredero tiene inconvenientes para encargarse de él, puede rechazarlo y el animal se adjudicará a los demás herederos, aunque hay que tener presente que la herencia no puede aceptarse parcialmente, por lo que si se rechaza la herencia del animal, se tendrá por renunciada toda la herencia».

Si el heredero tiene inconvenientes para encargarse de él, puede rechazarlo y el animal se adjudicará a los demás herederos

Otras dos opciones son transferir la mascota a otra persona o, si la última voluntad del fallecido no lo impide, llevarlo a una fundación o protectora de animales. «En el testamento es posible decidir que sea llevado a una determinada protectora o asociación, incluso dejando bienes a la misma para costear su cuidado», indica Galisteo.

Si una persona fallece sin testamento, la mascota formará parte de la herencia y será objeto de adjudicación, considerándosela un bien mueble, por virtud de lo dispuesto en el art. 335 del Código Civil, y serán los herederos los que decidan el futuro del animal.

Sin embargo, si hubiera testamento y no se hace referencia expresa al animal en él y el testador lega sus ‘cosas o bienes muebles’ a alguna persona, entre ellos estará incluido el animal, pero si lo que lega son ‘muebles’, estará excluido del legado, por virtud de lo dispuesto en el artículo 346 del Código Civil: «Cuando se use tan solo la palabra muebles no se entenderán comprendidos el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones científicas o artísticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, caballerías o carruajes y sus arreos, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que del contexto de la ley o de la disposición individual resulte claramente lo contrario».

El abandono, un delito

En cualquier caso, el abandono no es una opción. Según recalcan desde Galisteo Abogados, «el abandono de un animal es un delito tipificado y penado en el art. 337 bis del Código Penal con multas cuantiosas o en el ámbito administrativo, si no llegara a calificarse como delito, con fuertes sanciones económicas».

Testamento

En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales. Los nombrados en el testamento tendrán que hacer un inventario de los bienes y deudas y proceder a su reparto.

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