Cómo puede afectar el coronavirus a la próxima declaración de la renta

Los siete trucos para que un autónomo ahorre en la Declaración de la Renta.
Las personas afectadas por un ERTE tendrán que hacer la declaración.
LA INFORMACIÓN
Los siete trucos para que un autónomo ahorre en la Declaración de la Renta.

La crisis sanitaria del coronavirus ha generado un profundo impacto económico y social que ha repercutido en multitud de sectores. Del mismo modo, se han ejecutado una serie de medidas de carácter social que pueden tener consecuencias directas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio económico de 2020 y que tendremos que presentar entre abril y junio de 2021. 

Por ello, es importante conocer cuáles son los principales cambios derivados de la pandemia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

¿Qué sucede si te has visto afectado por un ERTE?

En primer lugar, miles de personas se han visto afectadas este año por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) total o parcial, esto es, de suspensión o de reducción de jornada. Las prestaciones económicas percibidas por un ERTE son consideradas como rendimientos del trabajo. 

Por tanto, según la normativa del IRPF, "las personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración", destaca Carmen Rodríguez Calvo, directora área Fiscal y Tributario de AGM Abogados. Sin embargo, este límite se fija en 14.000 euros cuando "el contribuyente tenga más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500 euros". 

En este sentido, las personas que han cobrado más de 1.500 euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a raíz de un ERTE y cuyos rendimientos del trabajo anuales superen los 14.000 euros "se verán obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado los 22.000 euros", subraya la experta, ya que el SEPE es considerado como un segundo pagador. 

Así afectará a las rentas inmobiliarias

¿Cómo tributarán los rendimientos del capital inmobiliario? ¿Habrá cambios en la declaración de la renta? Respecto a los rendimientos derivados de los arrendamientos, aclara Rodríguez Calvo, hay que tener en cuenta que "si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado".

Asimismo, si los acuerdos alcanzados entre arrendador y arrendatario repercuten en los plazos de pago de las rentas y estas se ven diferidas "el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados", sin afectar "a la deducibilidad de los gastos, que seguirán siendo deducibles con independencia de que se hayan percibido o no las rentas".

En el caso de la imputación de rentas inmobiliarias, aunque el estado de alarma, el confinamiento domiciliario y las restricciones de movilidad no hayan hecho posible el uso de segundas residencias, "no implica que no se deba imputar la renta relativa a las mismas"

Deducciones por maternidad

Otra de las consecuencias de los ERTE de cara a la próxima declaración repercutirá a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. "Estas madres tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años", la cual exige "que se realice una actividad por cuenta propia o ajena" para que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad. 

Así, si una persona se ve afectada por un ERTE de suspensión, "durante el tiempo que dure dicha situación no se encontrará realizando actividad alguna". Como consecuencia, "dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción", indica Carmen Rodríguez Calvo. Durante los meses que se encuentre en ERTE "perderá el derecho a la deducción por maternidad". 

Este criterio "no es una interpretación de la normativa aplicable realizada por AGM, sino que así lo ha confirmado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus consultas frecuentes" relativas a medidas tributarias adoptadas por la Covid-19. 

¿Y qué pasará con las ayudas o subvenciones?

Por otro lado, las subvenciones o ayudas percibidas como consecuencia de la emergencia sanitaria del coronavirus este 2020 "tienen que ser objeto de declaración". 

En este sentido, desde el pasado 1 de enero de 2020 se ha elevado la deducción para donativos realizados a organizaciones sin ánimo de lucro y otras entidades, por lo que "dicha deducción pasará a ser del 80% para los primeros 150 euros donados y del 35% a partir de dicha cifra". Además, esta deducción será del 40% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos o donaciones con derecho a deducción en favor de una misma organización por un importe igual o superior al del ejercicio previo.

Estas deducciones también afectarán a las aportaciones y donaciones realizadas al tesoro público "para financiar los gastos ocasionados" por la emergencia sanitaria de la Covid-19. 

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