Claves para rebajar la factura de la renta de 2020 y de 2021

  • Las medidas para atajar la pandemia van a alterar las circunstancias tributarias de muchos contribuyentes.
Declaración de la Renta
Imagen de recurso de una declaración de la Renta
Eduardo Parra - Europa Press
Declaración de la Renta

Las medidas para atajar la pandemia van a alterar las circunstancias tributarias de muchos contribuyentes, por lo que los asesores fiscales recomiendan aprovechar las próximas semanas para rebajar la factura del IRPF de 2020 e incluso intentar eludir algunas subidas de impuestos previstas para 2021.

Estas son algunas claves apuntadas por los expertos del Consejo General de Economistas (CGE), la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha):

- Afectados por ERTE. Los trabajadores que se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) han tenido más de un pagador en este ejercicio —su empleador y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)—, por lo que tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta si superan unos ingresos de 14.000 euros, en lugar de los 22.000 euros de cuando solo hay un pagador —salvo que las prestaciones recibidas no superen los 1.500 euros—. Si, además, se les han aplicado retenciones bajas es muy probable que el resultado de la declaración sea a ingresar, por lo que los asesores fiscales recomiendan pedir al empleador una subida de la retención en la última nómina del año.

- Madres afectadas por ERTE o cese de actividad. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la deducción por maternidad no podrán aplicarla en el tiempo que se hayan visto afectadas por ERTE o hayan cesado su actividad como autónomas, ya que está condicionada al ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena.

- Ayudas Covid. Los asesores recuerdan que hay que incluir en la declaración todas las ayudas recibidas, incluidas las vinculadas a las consecuencias de la pandemia.

- Plazos tributarios. El estado de alarma paralizó todos los plazos tributarios durante 72 días, por lo que se amplía en ese tiempo el periodo para reinvertir en una vivienda habitual lo obtenido por la venta de otra sin tributar por la ganancia patrimonial. Lo mismo ocurre con la reinversión de recursos en rentas vitalicias para los mayores de 65 años.

- Retribuciones en especie. Las últimas semanas del año son un buen momento para negociar con la empresa el cobro de retribuciones en especie que no tributan, como el cheque-transporte o el cheque-restaurante.

- Rentas altas. El proyecto presupuestario de 2021 prevé un aumento de dos puntos en el tipo a partir de 300.000 euros, por lo que se recomienda adelantar al ejercicio 2020 ingresos como gratificaciones o el rescate del plan de pensiones para evitar pagar más por ello al año siguiente si con ellos se supera ese umbral.

- Rentas del capital. El proyecto presupuestario también prevé subida de tres puntos en la base del ahorro a partir de 200.000 euros, por lo que se recomienda acelerar a este año operaciones como ventas de inmuebles o cobro de beneficios de sociedades si se va a superar esa cantidad en 2021.

- Planes de pensiones. El proyecto presupuestario prevé bajar de 8.000 a 2.000 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción a partir de 2021, por lo que se recomienda aprovechar el ejercicio 2020 para aportar tanto como se pueda.

- Rescate de planes de pensiones. El año 2020 es el último que tienen quienes se jubilaron en 2012 y 2018 para rescatar sus planes de pensiones en forma de capital con una reducción del 40 % para las aportaciones realizadas hasta 2006.

- Donaciones. Las donaciones, incluidas las destinadas al Tesoro Público para financiar los gastos de la pandemia, disfrutan de una deducción del 80 % en los primeros 150 euros y del 35 % en el resto.

- Deducción por vivienda habitual. Los contribuyentes con derecho a deducción por inversión en vivienda habitual (es decir, quienes compraron su vivienda antes de 2013) pueden realizar aportaciones deducibles hasta un máximo de 9.040 euros.

- Deducción por alquiler. Los contribuyentes que firmaron su contrato de alquiler antes de 2015 pueden seguir disfrutando de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual si sus ingresos no superan los 24.107,2 euros.

- Arrendadores. Los arrendadores pueden aprovechar las últimas semanas del año para realizar mejoras en los inmuebles con derecho a deducción, como pequeñas obras. Además, si han acordado diferir el pago de algunos meses por la pandemia no tendrán que incluirlos en su declaración.

- Otras deducciones. Los contribuyentes también podrán deducirse un 20 % de sus cuotas de afiliación a partidos políticos o el 20 % de la inversión en empresas de reciente creación, entre otras posibilidades.

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