El Supremo defiende a Marchena de ser cercano al PP y cree que podría presidir el CGPJ por "valía personal y profesional"

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, durante el juicio contra el procés.
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, durante el juicio contra el procés.
Emilio Naranjo / EFE
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, durante el juicio contra el procés.

Casi un año después de que el presidente de las Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, renunciara a ser el presidente del CGPJ en virtud de un acuerdo entre PP y PSOE, la sentencia del procés del que ha sido ponente confirma una cerrada defensa de sus capacidad "personal y profesional" para haberse puesto al frente del órgano de gobierno de los jueces si no se hubieran cruzado por medio los mensajes del entonces portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, para tranquilizar a los suyos sobre la ideología del magistrado.

La sentencia del procés retoma lo ocurrido en noviembre de 2018, cuando el pacto entre PP y PSOE para renovar el CGPJ -que aún hoy no se ha renovado y continúa en funciones- saltó por los aires cuando Marchena decidió renunciar al cargo para no verse alineado con la imagen que Cosidó quiso dar de él. Para intentar aplacar las quejas en el PP por un acuerdo que, en principio, daba una mayoría progresista en el órgano, Cosidó envió un whatsapp a los senadores populares donde les informaba de que con Marchena en la cúspide, el PP se aseguraba el control del CPGJ y del Tribunal Supremo "desde atrás".

Este es el acontecimiento al que aludieron las defensas de Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa para pedir la recusación de Marchena, de quien consideraron que no podía juzgarles por estar contaminado por la cercanía con el PP que, según ellos, demostraba el mensaje de Cosidó a sus "correligionarios", según el fallo. Según los procesados, también estaban contaminados por el mismo motivo otros siete magistrados del a Sala que finalmente los juzgó y condenó.

En su momento, la Sala ya rechazó la recusación de su presidente, Marchena, y la sentencia que dictó ayer explica que la quiebra de su imparcialidad "solo puede valorarse a partir de los propios actos del magistrado, por lo que hace, lo que dice o incluso, lo que aparenta". No por la "opinión de un tercero", en este caso, Cosidó, que para el Supremo expresó una "opinión" en su mensaje a sus senadores para intentar "justificar" un acuerdo que en principio aparecía como malo para el PP.

El Supremo ya apuntó que se trató de "una opinión personal de un dirigente político" y que su Whatsapp le imputa a él "pero no al recusado". "Difícilmente cabe sospechar de la imparcialidad de un magistrado por sus actos u opiniones si ni siquiera los ha realizado o las ha emitido", dice la sentencia.

Valía personal y profesional

Además reprocha a los acusados que pidieron apartarle del procedimiento que sólo identificaran a Marchena como un magistrado cercano al PP, cuando el acuerdo que le habría convertido en presidente del CGPJ y del Supremo fue entre este partido y el PSOE, formaciones entre las que "las diferencias ideológicas son evidentes".

"Posiblemente, la recusación desenfoque (interesadamente) este aspecto porque ello permite centrar la cuestión en la alegada cercanía del recusado con un partido político y no en el hecho de que el acuerdo entre partidos podría derivar de su valía personal y profesional y su adecuación para el cargo", afirma la sentencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento