¿El escaño es propiedad de Ábalos o es del PSOE? Esta es la doctrina que siempre ha fijado el Tribunal Constitucional

El exministro de Transportes y diputado, José Luis Ábalos.
El exministro de Transportes y diputado, José Luis Ábalos.
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El exministro de Transportes y diputado, José Luis Ábalos.

José Luis Ábalos ya es diputado del Grupo Mixto. El exministro asegura que mantendrá su "apoyo y ayuda" al Gobierno y que, a tal efecto, votará a favor de la ley de amnistía. Ábalos no ha dejado su acta de parlamentario y el PSOE a estas horas se lamenta de que en España el escaño no sea del partido sino de la persona, del diputado.

No es la primera que la cuestión es motivo de discusión. Ha pasado cada vez que un diputado ha roto con su partido pero ha preferido "atarse" al escaño; el caso más reciente, el del Pablo Cambronero, que pasó al grupo mixto tras dejar Ciudadanos. Por no hablar de los ayuntamientos, donde esta mecánica del "rompo con los míos pero me quedo" genera noticias casi cada mes.

Aunque el debate sobre las listas abiertas es permanente en España, las listas cerradas dejan de serlo en estos casos. Pese al aparente blindaje que ofrece el sistema, es decir, que la propiedad de los escaños es de los partidos políticos, en última instancia manda y decide el cargo electo.

Listas cerradas, pero el escaño del diputado

Parece absurdo o como poco paradójico. Las listas cerradas de los partidos imposibilitan que el elector elija a la persona en quien quiere depositar su confianza (salvo en el Senado, aunque en realidad nadie lo ejerza). Pero al tiempo, el escaño es del diputado. Eso es lo que hoy lamentan en Ferraz y en la Moncloa.

La permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores y no de la voluntad del partido"

Para que no haya dudas, el Tribunal Constitucional lo viene sosteniendo desde 1983. Ya entonces estableció que el escaño de un diputado o senador no es del partido en cuyas listas resultó elegido, sino que que es del parlamentario porque se le supone representante de los ciudadanos que le votaron.

Representan a los ciudadanos, no a los partidos

De aquel 1983 son las dos primeras resoluciones del tribunal de garantías sobre esta cuestión. En ambas el mismo pronunciamiento: el partido no podía quedarse con el escaño del parlamentario que había sido elegido en las urnas. El Constitucional argumentó (y sigue argumentando) que el artículo 23.1 de la Carta Magna consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes: "La permanencia de los representantes depende de la voluntad de los electores y no de la voluntad del partido".

El derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos"

Es cierto que la Constitución reconoce la función de los partidos en el pluralismo político. En su artículo 6 establece que los partidos políticos ejercen funciones de trascendental importancia en el Estado actual, puesto que expresan el pluralismo político, concurren a la manifestación y formación de la voluntad popular y son un instrumento fundamental para la participación política.

Pero no lo es menos que "el derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos; los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos, y la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores". Fue la sentencia en el caso de Miguel Ángel Bellido del Pino, que en agosto de 1980 fue expulsado del PSOE y de la alcaldía de Andújar (Jaén) a los pocos meses de llegar a ella.

No existe mandato imperativo

En realidad, cada vez que se ha dado el caso, el Tribunal Constitucional no ha venido sino a recordar lo que dice la Carta Magna en su artículo 67.2: "Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo".

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo"

Aunque siempre ha habido matices; magistrados del Constitucional que han puesto objeciones.  En las sentencias que dan la propiedad del escaño al representante elegido por el pueblo, más de una vez ha habido votos particulares de miembros del propio tribunal que ponen en duda la prioridad de ese derecho de propiedad del representante electo.

Cuándo un diputado pierde su condición

El artículo 22 del capítulo cuarto del Estatuto de los Diputados del Reglamento del Congreso especifica cuándo un diputado pierde su condición de tal. Sólo puede ser por las siguientes causas:

  • Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.
  • Por fallecimiento o incapacitación del diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.
  • Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
  • Por renuncia del diputado ante la Mesa del Congreso.
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