Los padres del soldado sevillano ahogado en Córdoba piden parar la causa hasta quedar resuelto a quién compete el caso

Córdoba. 21/12/23 MADERO CUBERO La Guardia Civil y efectivos de la base de Cerro Muriano buscan desde primera hora de la mañana a dos militares que han desaparecido durante unas maniobras que se estaban realizando en un lago del complejo de la Brigada X. (En la imagen, militares acordonando el sitio donde han ocurrido los hechos)
En la imagen, militares acordonando el sitio donde han ocurrido los hechos.
MADERO CUBERO
Córdoba. 21/12/23 MADERO CUBERO La Guardia Civil y efectivos de la base de Cerro Muriano buscan desde primera hora de la mañana a dos militares que han desaparecido durante unas maniobras que se estaban realizando en un lago del complejo de la Brigada X. (En la imagen, militares acordonando el sitio donde han ocurrido los hechos)

La familia del soldado Carlos León Rico, de 24 años, ha solicitado al Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla que se abstenga de indagar el caso, hasta que la Audiencia de Córdoba resuelva su recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de inhibirse en favor de tal instancia de la jurisdicción Militar.

"Hasta que no se decida qué Juzgado tendría la competencia para conocer y enjuiciar la causa, este juzgado togado militar debe abstenerse de dictar resoluciones", indica la representación de la familia del difunto soldado sevillano. "Aunque se acordara que fuera la jurisdicción Militar la que debe conocer de la causa, en todo caso la competencia sería del Tribunal Militar Central", continua la familia, que inculpa a otros mandos superiores.

En el citado recurso inicial de apelación, Luis Romero, solicita que el Juzgado de Instrucción número cuatro de Córdoba siga "conociendo" la causa y la instruya a todos los efectos, considerando que los hechos, acontecidos el pasado 21 de diciembre, no encajarían en el Código Penal Militar, "sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente".

Recurso del abogado

Según precisa, el artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero "no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra".

Además, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar "refiere que cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos (Militar y Penal), correspondiendo penas más graves con arreglo a este último, se aplicará éste".

En ese sentido, detalla que el artículo 46 del Código Militar que tipifica el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión; mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de prisión.

"Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar", finalizaría el abogado.

La cadena de mando

El letrado agrega que son responsables el general de la Brigada X Guzmán el Bueno del Ejército de Tierra, dos coroneles, tanto el que aprobó las maniobras como el que estaba al mando aquel día; el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento, unos como autores y otros como cooperadores necesarios. 

La maniobra iba  a ser atravesar un lago artificial de la base de Cerro Muriano "sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica, asumiendo" los mandos militares "el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar, a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas".

El recurso señala los testimonios que "refieren que algunos soldados tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes y perdiendo el conocimiento, y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes" en el ejercicio.

Las maniobra podía evitarse

Para el letrado, pesa "la imputación objetiva en el presente supuesto, pues el capitán se hallaba en posición de garante, habiendo podido evitar el fatal resultado de dos muertes mediante la acción que le era exigible y ha omitido, en este caso, asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas; y en caso de que no se tuvieran, haber aplazado la práctica, algo que fue propuesto por muchos de los soldados".

Además, añade que el coronel que aprobó la maniobra sabía que la misma no estaba incluida en el Plan de Instrucción Básico de un soldado de infantería. Es por ello que advierte de que el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla "tiene competencia para conocer desde los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra", pero en este caso "también son responsables los oficiales que van por arriba.

La supuesta línea de vida

La acusación particular insiste en que la "línea de vida" instalada en el lago "no era tal, sino que simplemente era una cuerda guía, que además parece ser que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, obedeciendo la orden del capitán". Todo ello se suma a que "no había ningún socorrista ni equipos de salvamento supervisando la práctica de la maniobra" que pudiesen ayudar en caso de emergencia.

El recurso reitera, además, que la mochila del soldado Carlos León Rico "pesaba casi 12 kilos, siendo este peso junto al fusil, el casco, las botas militares, la uniformidad militar con chaqueta y pantalón un peso demasiado elevado para la práctica de vadeo". 

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