Los padres de uno de los soldados ahogados en Córdoba se niegan a que los responsables sean juzgados por el Código Militar

Unos 20 militares de los 60 que iban a hacer maniobras el 21 de diciembre en un lago de la base cordobesa de Cerro Muriano —sede de la Brigada 'Guzmán el Bueno' X— supuestamente llevaban sobrecarga en sus mochilas "como castigo por la mala ejecución de un ejercicio durante la instrucción previa", entre ellos el soldado Carlos León Rico, de 24 años, que falleció en el acto, junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, de 34 años de edad.
Unos 20 militares de los 60 que iban a hacer maniobras el 21 de diciembre en un lago de la base cordobesa de Cerro Muriano —sede de la Brigada 'Guzmán el Bueno' X— supuestamente llevaban sobrecarga en sus mochilas "como castigo por la mala ejecución de un ejercicio durante la instrucción previa", entre ellos el soldado Carlos León Rico, de 24 años, que falleció en el acto, junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, de 34 años de edad.
 
Atlas

La familia del soldado Carlos León Rico, fallecido junto con el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar en unas maniobras en la base de Córdoba, ha presentado este jueves ante el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de la ciudad un recurso de apelación contra la decisión del mismo de inhibirse en favor del Juzgado Militar Territorial número 21 de Sevilla.

En dicho recurso, el letrado que representa a la familia León Rico solicita que el Juzgado siga "conociendo" la causa y la instruya a todos los efectos. El documento defiende que los hechos no tendrían encaje en el Código Penal Militar, "sino que son tipificados únicamente en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual". El artículo 46 del Código Militar tipifica el maltrato de obra, pero "no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra".

Al respecto, el abogado ahonda en su recurso explicando que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar "refiere que, cuando nos encontremos con delitos tipificados en ambos códigos, correspondiendo penas más graves con arreglo al Penal, se aplicará este".

El informe detalla que este artículo del Código Militar tipifica que el maltrato de obra establece penas de 6 meses a 5 años de prisión; mientras el artículo del Código Penal que tipifica el delito de homicidio establece penas de 10 a 15 años de prisión. "Nos encontramos con un delito no tipificado por el Código Penal Militar, sino que se encuentra únicamente tipificado en el Código Penal común, con lo que no cabe acordar que la jurisdicción militar sea competente en la presente causa, por la falta de tipicidad de los hechos en la jurisdicción militar".

La cadena de mando

El letrado asegura en el recurso que existen nueve responsables de los hechos: el general de la Brigada X Guzmán el Bueno del Ejército de Tierra, dos coroneles, tanto el que aprobó las maniobras como el que estaba al mando aquel día; el teniente coronel, el comandante, el capitán, dos tenientes y el sargento, unos como autores y otros como cooperadores necesarios.

En la maniobra le fue ordenada a la tropa atravesar un lago artificial de la base de Cerro Muriano "sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica". Así asumiendo los citados mandos militares "el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar de forma consciente y contemplando que lo más probable era que, en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas".

"Eran plenamente conscientes de ello, pues muchos de los testigos narran que les habían propuesto dejarlo para otro día, pero el capitán no quiso. En esta línea, llama la atención lo que un soldado comentó que el alto mando dijo: 'Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro'", detalla el abogado. El recurso señala los testimonios que refieren que "algunos soldados tragaron mucha agua y se desmayaron, quedaron inconscientes y otros llegaron a sufrir hipotermia, dañando la integridad física de muchos de los participantes" en el ejercicio.

No quiso "aplazar la práctica"

Para el letrado pesa "la imputación objetiva en el presente supuesto, pues el capitán hubiese podido evitar el fatal resultado mediante la acción que le era exigible y ha omitido asegurarse de disponer de las medidas de seguridad adecuadas".  Además, añade que el coronel que aprobó la maniobra sabía que la misma no estaba incluida en el Plan de Instrucción Básico de un soldado de infantería.

"Las demás figuras referidas forman parte de la cadena de mandos responsables y transmiten las órdenes del coronel, personas que deberían haber supervisado que todo fuera correcto y estuviera legalmente establecido, algo que tampoco se hizo". En ese sentido, advierte de que el Juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla "tiene competencia para conocer de los hechos delictivos cometidos hasta el capitán en el escalafón militar del Ejército de Tierra", pero en este caso "también son responsables los oficiales que van por arriba".

No era una "línea de vida"

La acusación particular insiste en que la supuesta "línea de vida" instalada en el lago "no era más que una simple cuerda guía, que además parece ser que fue soltada por las personas que se encontraban en la orilla, obedeciendo la orden del capitán". Todo ello en un marco en el que "no había ningún socorrista, ni equipos de salvamento, ni personal sanitario o facultativos de emergencia".

Por último, el recurso reitera que la mochila del soldado Carlos "pesaba casi 12 kilos, siendo este peso junto al fusil, el casco, las botas militares, la uniformidad militar con chaqueta y pantalón un peso demasiado elevado para la práctica de vadeo". 

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