Plan del Gobierno para cambiar el registro de jornada laboral: esto es lo que ahora exige la ley... y lo que quiere cambiarse en el futuro

Esto es lo que dice la ley sobre el registro de la jornada laboral
Esto es lo que dice la ley sobre el registro de la jornada laboral
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Esto es lo que dice la ley sobre el registro de la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo buscará endurecer las obligaciones de las empresas para establecer los registros horarios de las jornadas laborales de los trabajadores, en el marco de la reforma para reducir la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales. Con el objetivo de que la reducción de jornada (que supondrá unos 18 minutos menos al día para los trabajadores), sea efectiva cuando sea acordada y aprobada, sindicatos y Gobierno coinciden en que debe reforzarse este control de horas para que esta reducción no se convierta en "bisutería".

El registro diario de la jornada laboral está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, y a raíz del Real Decreto-ley 8/2019 ha experimentado diferentes modificaciones. ¿En qué consiste exactamente el registro de jornada y cómo debe hacerse según la ley? ¿Qué propone el Ministerio de Trabajo?

Está regulado por el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 34 de la sección quinta del Estatuto de los Trabajadores, que regula el tiempo de trabajo, establece que "la empresa garantizará el registro diario de jornada". Este deberá incluir "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo". Este registro de trabajo "se organizará y documentará" según la forma establecida por convenio, negociación colectiva o por acuerdo entre empresario y trabajadores. Los registros se guardan por la empresa durante cuatro años y permanecen a disposición del trabajador. 

Estas disposiciones se introdujeron a través del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Trabajo publicó un documento guía sobre el registro de jornada laboral para aclarar las dudas y consultas de los trabajadores.

¿Cómo se realiza el registro de jornada? 

En ese documento, el Ministerio de Trabajo explica que el registro horario definido en el Estatuto y sus obligacones y derechos aplican a todos los trabajadores independientemente de su actividad, categoría o grupo profesional (con algunas excepciones particulares).

En cuanto a los medios de control de este registro de jornada laboral, Trabajo explica que la norma no contempla "una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada". Por lo tanto, "cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal" es válido, siempre que sea capaz de informar de forma "fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori" de la duración de la jornada laboral del trabajador. Es legal tanto fichar en una máquina de la entrada como a través de un soporte digital.

En ese sentido, desde Trabajo explican que la norma invita a la "autorregulación" del registro de la jornada "mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa". En el caso de las horas extra, estas deberán computarse y retribuirse como tal. 

Las empresas, además, pueden disponer sistemas propios de registro de jornada, según lo establecido siempre en los convenios de empresas o acuerdos colectivos, y cumpla estrictamente con lo contemplado por ley.

En la práctica, muchas empresas incumplen la norma

Aunque el marco legal está claro y definido, en la práctica los abusos en el registro horario de la jornada laboral son una realidad para millones de trabajadores: muchos hablan de fichajes falsos que reflejan muchas menos horas de las realmente trabajadas o fraudes en el registro por parte de las empresas. Según explican los testimonios de trabajadores en un reportaje de El País, existen todo tipo de trampas: desde obligar al empleado a firmar horarios falsos hasta rellenar las fichas el mismo día de una inspección de trabajo, pasando por el propio empleador modificando 'a posteriori' esos registros. Esto es algo que no solo afecta a sectores precarios como la limpieza o la restauración: el Ministerio de Trabajo vigila de cerca a las 'Big Four' (las consultorías Deloitte, PwC, EY y KPMG) por abusos de jornada y horas extra no retribuidas.

Además, las inspecciones de Trabajo encargadas de vigilar y sancionar estos comportamientos, por otra parte, tienen las manos atadas: si existen registros firmados (aunque sean falsos), es difícil comprobar si son ciertos y emitir sanciones si los trabajadores no lo denuncian (algo que no suele ocurrir por miedo a las represalias).

Se endurecerán las multas a las empresas que no lleven correctamente el registro horario

Por todas estas prácticas fuera de la norma, desde el Ministerio de Trabajo consideran indispensable modificar, dentro de la nueva norma, la normativa sobre el registro horario, endureciendo además las empresas que incumplan esta materia. El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, reconoció que las sanciones actuales "no son suficientemente disuasorias para evitar conductas incumplidoras", por lo que modificarlas es necesario para garantizar que el registro horario "sea eficaz".

Atajar las malas prácticas pasa por dotar de nuevos recursos a Inspección de Trabajo, por lo que el Ministerio explorará nuevas herramientas digitales que permitan tener acceso directo y capacidad de control sobre los registros de jornada laboral de cada trabajador.

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