Malestar en el Tribunal Supremo por la "excesiva" intromisión del Constitucional en sus sentencias

Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. 07 JULIO 2023;;TRIBUNAL SUPREMO;JUSTICIA; Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 07/7/2023
Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo.
Eduardo Parra
Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. 07 JULIO 2023;;TRIBUNAL SUPREMO;JUSTICIA; Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 07/7/2023

El Tribunal Constitucional (TC) ha adoptado esta semana dos sentencias de calado, en los casos del ex diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, y el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, que enmiendan las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo (TS) en ambos asuntos. Decisiones que han generado malestar en esta sede judicial al considerar que la corte de garantías se ha extralimitado en sus funciones invadiendo las del TS.

El objeto de la polémica es, por un lado, la decisión del Pleno del TC de anular la condena que el Supremo impuso a Rodríguez por propinar una patada a un policía durante una manifestación en Tenerife celebrada en 2014 contra la 'ley Wert'. Fue condenado a 1 mes y 15 días de prisión, como pena principal, y a la inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, como pena accesoria.

Posteriormente, el Supremo le sustituyó la pena de cárcel por una multa de unos 540 euros pero le mantuvo la inhabilitación, lo que le hizo perder el escaño. Para el TC, dicho fallo supuso un "desproporcionado sacrificio". A juicio de este tribunal, al reemplazarse la prisión por multa, la pena accesoria debió decaer, aunque la propia sentencia del Constitucional admite que esta operación jurídica da lugar a una "interpretación controvertida".

En cuanto a Otegi, este mismo miércoles el TC ha acordado ampararle anulando también la orden del Supremo de repetir el juicio en su contra por el caso Bateragune. Lo ha hecho al entender que esto supondría infringir el principio penal que prohíbe juzgar a una misma persona dos veces por los mismos hechos, pero en paralelo mantiene la condena que dictó en su día la Audiencia Nacional (AN), con penas de hasta 6 años y medio de cárcel que ya se han cumplido.

Es esta última sentencia la que ha generado más división de la habitual en el seno del TC, donde ya es usual que los llamados bloque progresista y conservador, integrados por siete y cuatro magistrados respectivamente, voten separados. La sentencia de Otegi contará, además, con un voto concurrente de tres magistrados progresistas porque no comparten con sus otros colegas que el fallo adoptado por el Pleno tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la orden de repetir el juicio.

Las competencias "están delimitadas"

Desde el Supremo, aprecian en sendas sentencias una "excesiva" intromisión del Constitucional en su estudio de las dictadas por el TS. Las fuentes jurídicas coinciden en señalar que las competencias de ambos tribunales "están perfectamente delimitadas", siendo el alto tribunal el máximo intérprete de la ley en todos sus órdenes jurisdiccionales y la corte de garantías, de la Carta Magna.

Ello implica que la Sala Segunda del TS es la voz autorizada para interpretar el derecho penal, de modo que el Constitucional debería limitarse a determinar si dicha interpretación ha causado alguna vulneración de derechos fundamentales, exponen las citadas fuentes.

En estos casos, estiman que el Constitucional se ha excedido porque entra a analizar si las soluciones que aportó el Supremo fueron las correctas, un nivel de detalle que creen que no se ajusta a sus funciones porque supone invadir la jurisdicción ordinaria, que es el campo de juego del TS.

Advierten de que este "exceso" implica convertir al Constitucional en una tercera instancia que no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, además de una "falta de respeto" al Supremo. Las fuentes consultadas directamente describen la situación actual en la corte de garantes como "la del camarote de los hermanos Marx".

Un "choque de trenes"

Sin embargo, al mismo tiempo recuerdan que este "choque de trenes" entre el Supremo y el Constitucional no es nuevo. En 2008, la Sala de lo Penal dictó un acuerdo en el que criticó abiertamente al TC al entender que había sobrepasado su jurisdicción constitucional al absolver a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa por considerar que su conducta en el caso Urbanor estaba prescrita.

En ese momento, los 14 magistrados de la Sala Segunda emitieron un comunicado en el que defendieron que la Constitución en su artículo 123 fija que el Supremo es el máximo intérprete de la norma penal. 

Se trataba de un escrito que reiteraba advertencias, que ya entonces tampoco eran nuevas, ya que en mayo de 2005 y abril de 2006 también avisó al Constitucional su intención de defender su supremacía en lo que a interpretación de las leyes se refiere.

Aun así, aunque el malestar vuelve a estar presente en los pasillos del Supremo, las fuentes consultadas aseguran que de momento el tribunal no se ha planteado redactar un nuevo acuerdo relativo a los recientes fallos del Constitucional sobre Rodríguez y Otegi.

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