Resolvemos tus dudas sobre el impuesto de sucesiones: ¿a cuánto asciende? ¿Se puede evitar? ¿Hay alternativa para no pagarlo?

Impuesto de sucesiones.
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Impuesto de sucesiones.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, etc.) por personas físicas.  

Por tanto, es habitual que surjan dudas e inquietudes entre familiares y herederos cuando tienen que costear (o están cerca de ello) el impuesto de sucesiones. ¿A cuánto asciende? ¿Se puede evitar? ¿Existen alternativas parar no pagarlo o abaratarlo?

Amplias diferencias entre comunidades autónomas

En primer lugar, es importante señalar que, si bien el impuesto de sucesiones es de competencia estatal, está cedido a la Comunidades Autónomas. En la práctica fiscal existen 17 sistemas y regulaciones diferentes, a la que hay que añadir la estatal, aplicada en supuestos excepcionales, por lo que el importe a pagar variará en función del territorio, abarcando desde sumas importantes de dinero hasta zonas en las que casi gratuito.

Por todo esto, y aunque pueda parecer una obviedad, José Mateo, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados, señala que la primera forma de ahorrar impuestos es residir en una comunidad autónoma con una fiscalidad favorable o con mejores bonificaciones, pero sin incurrir en 'dumping fiscal', que está prohibido por la ley y acarrea graves sanciones.

"Si tenemos residencia en un lugar donde el tratamiento fiscal sea más benévolo, podemos establecer nuestra residencia fiscal allí; pero tiene que ser una residencia real, pue si es ficticia Hacienda puede comprobar que no es la real y que se trata de un artificio para evadir impuesto. Por esto, si no coinciden la residencia efectiva y fiscal, es mejor no llevar este cambio a cabo", añade Jorge Fernández, abogado y socio del despacho Círculo Legal Barcelona.

Importantes diferencias en función del territorio

Con la salvedad de lo anterior y una vez determinada nuestra residencia fiscal y vecindad, existen medios para ahorrar en el impuesto de sucesiones, pero sin excepción todos ellos requieren analizar la situación y tomar las decisiones adecuadas con tiempo, para poder, dentro de la legalidad, utilizar los beneficios que la ley concede.

La esencial, explica Mateo, es otorgar testamento, puesto que si no lo otorgamos la ley determinará a nuestros herederos y nuestro margen de acción es muy bajo: "Hay muchas normativas autonómicas que dan bonificaciones a hijos y descendientes, por tanto, podremos dar bienes a hijos y nietos, no únicamente a los hijos, y de esa forma se podrán aprovechar todos ellos las bonificaciones por parentesco, puesto que el impuesto de sucesiones es progresivo -similar al Impuesto sobre la Renta-, y por tanto a más herencia se paga más porcentaje en proporción".

Del mismo modo, el abogado de Círculo Legal, Jorge Fernández, recuerda que, en función de la comunidad autónoma en la que se resida, existe la posibilidad de obtener importantes reducciones del impuesto de sucesiones. En el caso concreto de Cataluña, si hablamos de la vivienda habitual del difunto, cabe la posibilidad de aplicar una reducción del 95%, lo que supone "una fuerte rebaja de la base imponible".

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Donaciones en vida

Otra forma de reducir la factura fiscal de las sucesiones es hacer donaciones en vida. Para Mateo, esta vía es especialmente atractiva porque permite aprovechar las bonificaciones por las donaciones y las de las sucesiones, de modo que el usuario tendrá tan solo que aplicar unas correcciones en los tipos impositivos y ahorrar una cantidad importante de impuestos. Sin embargo, el abogado lanza una advertencia: "Hay que ser muy cuidadoso, puesto que las donaciones de algunos bienes (inmuebles, acciones, etc.) afectan a otros impuestos como el de la Renta o el de Plusvalía Municipal".

Por su parte, Fernández señala que una donación en vida es más rentable desde el punto de vista tributario que una compraventa. Las segundas tributan al 10%, mientras que las primeras, en los casos de escritura pública entre hijos y descendientes, se sitúan en el 5% hasta 200.000 euros, en el 7% hasta 600.000 euros y en el 9% a partir de dicha cantidad, en el caso catalán.

"El único inconveniente es que las donaciones, a diferencia de lo que pasa con el impuesto de sucesiones, no permiten aplicar reducciones, por lo que este tributo puede ser una buena alternativa en función de los importes heredados", aclara el abogado de Círculo Legal Barcelona.

Bonificaciones por vivienda habitual o empresa heredada

En última instancia, debe mencionarse las bonificaciones, las cuáles están contempladas en muchas normativas autonómicas para las viviendas habituales o las empresas heredadas. Así, Fernández explica que estas se aplican a la cuota a pagar y, en el caso de los conyugues, ascienden hasta el 99% en el tramo por debajo de los 100.000 euros.

"Hablamos de una bonificación sustancial que la deja casi reducida a cero", añade. Si hablamos de los hijos y la descendencia, en Cataluña el máximo es del 60% y se medirá por tramos en función del volumen de la herencia.

"Si se decide solicitar estas bonificaciones se debe tener cuidado, pues los requisitos son estrictos y resulta sorprendente la gran cantidad de personas que no los cumplen por no haberlos revisado con antelación, y ello impide a los herederos poder aplicar las bonificaciones", concluye Mateo. 

¿Cuándo estás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Según explican desde Abogados y Herencias, están obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios…).

En las donaciones: el donatario (persona que recibe el bien donado).

En los seguros de vida: el beneficiario.

Impuesto de donaciones.
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¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación. En el caso de las herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento. En las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Solo en caso de sucesiones, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones. La prórroga deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

¿Dónde tienes que presentar el impuesto?

Impuesto de Sucesiones: Deberás presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde haya tenido el fallecido su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será: La Delegación de Hacienda de Madrid.

Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

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