¿A quién puede afectar el nuevo impuesto a los ricos? ¿Afectará a extranjeros? ¿Puede haber obstáculos legales?

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados.
EDUARDO PARRA / EP
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados.
Montero anuncia un gravamen temporal a las grandes fortunas.
Europa Press

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció este jueves que el Gobierno trabaja ya abiertamente en un impuesto especial a las grandes fortunas, que será temporal y entrará en vigor, previsiblemente, en 2023. Esta figura impositiva, que al igual que los impuestos a la banca y las energéticas será temporal, ha sido impulsada por el Ejecutivo, en palabras de Montero, "para pedir un esfuerzo a los que más tienen en estos momento de dificultad" y ayudar así "a las clases medias trabajadoras". La cartera de Hacienda aún no ha consensuado una fórmula para aplicar el tributo y no se han concretado los detalles del gravamen.

¿Qué se considera una gran fortuna?

Montero no concretó a quién afectará el tributo a las grandes fortunas, con lo que se desconoce, por el momento, el número de contribuyentes que deberán gravar la tasa. La ministra se limitó a explicar que afectará a "personas millonarias", que no superan "el 1% de la ciudadanía del país". Acotar esto no es sencillo, ya que en la legislación española no existe una definición legal de 'gran patrimonio'.

Hasta ahora, el gravamen de la riqueza en España se lleva a cabo a través del impuesto sobre Patrimonio, que el Estado transfiere a las comunidades autónomas y se aplica a las fortunas superiores a los 700.000 euros, descontando, eso sí, los 300.000 euros del valor de vivienda habitual. El umbral baja en ciertas comunidades como Aragón, que lo sitúa en 400.000 euros, o Cataluña, Extremadura y la Comunidad Valenciana, donde el punto de partida se fija en medio millón de euros.

Se da la circunstancia de que las diferentes comunidades tienen potestad para bonificar, en mayor o menor medida, el impuesto de Patrimonio. Comunidades autónomas gobernadas por el PP, como Madrid y próximamente Andalucía, bonifican el gravamen al 100%. Esto significa que el impuesto sigue existiendo, pero se deja de cobrar el total del monto que supone.

La consideración de gran fortuna podría partir del millón de euros (700.000 en patrimonio y 300.000 en vivienda habitual) que establece el impuesto de Patrimonio o subir hasta los 10 millones de euros que propuso Unidas Podemos el pasado junio.

¿Es legal la aplicación de un doble impuesto?

Uno de los obstáculos a los que se enfrenta el Ejecutivo en la aplicación de su impuesto a las grandes riquezas es que este impuesto ya existe, y es el impuesto de Patrimonio y son las comunidades autónomas las que deciden si se cobra o no.

Precisamente para contrarrestar la decisión de algunas comunidades gobernadas por el Partido Popular de bonificar el tributo, PSOE y UP proponen construir otra figura impositiva que acabe con el 'dumping' fiscal y obligue a tributar a las grandes fortunas.

Sin embargo, la Constitución española no permite gravar dos veces el mismo hecho impositivo, por lo que no pueden convivir dos impuestos sobre el mismo patrimonio.

Ante esta circunstancia, el Ejecutivo baraja varias opciones. Una de ellas es, según fuentes gubernamentales, suprimir el impuesto de Patrimonio en el momento en que se publique el tributo a las grandes fortunas, de forma que no se grave el patrimonio dos veces. Al publicar este nuevo gravamen, el Gobierno podría eliminar la competencia de las comunidades limitando la bonificación que estas pueden hacer al impuesto.

Otra opción sería que el impuesto no grave al patrimonio, sino a las rentas altas, subiendo el IRPF a los tramos más cuantiosos. De esta forma no se estarían aplicando dos impuestos sobre un mismo hecho impositivo.

¿Cuál es la diferencia entre un impuesto al patrimonio y a las rentas altas?

Los distintos impuestos que se contemplan en la legislación de España se pueden diferenciar según graven la renta, el patrimonio o el consumo. Los dos primeros son las dos grandes figuras impositivas que gravan a las personas físicas de manera indirecta. Los impuestos sobre la renta recaen sobre el salario, la pensión, las prestaciones por desempleo, los alquileres, las inversiones y otras actividades económicas. 

El impuesto al Patrimonio, por el contrario, recae sobre las propiedades de la persona física, los ahorros, lo obtenido por herencia o las donaciones. 

Este tributo, suprimido en España en 2008, fue luego restituido con carácter temporal para afrontar la crisis económica. La temporalidad quedó descartada en 2021 cuando se convirtió el gravamen en indefinido. En 2020 declararon ese impuesto en torno a 200.000 contribuyentes, con un patrimonio medio de 3,5 millones de euros. En ese patrimonio se incluyen inmuebles, acciones, seguros, depósitos, joyería, vehículos por encima de los 125 cc, piezas de arte y antigüedades.

Ante la imposibilidad de aplicar un nuevo gravamen al Patrimonio en las comunidades en que este está bonificado al 100%, el Ejecutivo podría optar por una subida del IRPF dirigida a las rentas altas. En este sentido, las personas físicas afectadas serían aquellas que tengan un gran salario, y no a las que posean un gran patrimonio. En todo caso, se tendrá que definir el umbral a partir del cual se aplicará.

¿Por qué ahora?

El gravamen temporal a las grandes fortunas anunciado este jueves por Hacienda atiende a dos circunstancias clave. La primera de ellas es la exigencia de la formación morada, que lleva años insistiendo al Partido Socialista para impulsar esta medida. 

Unidas Podemos ya planteó una proposición de ley el pasado junio para gravar a las grandes fortunas, un asunto en el que lleva años insistiendo, pero el socio mayoritario del Gobierno la rechazó. Aquella propuesta introducía una nueva escala de gravamen dividida en ocho tramos impositivos. En primer lugar, los patrimonios entre 10 y 30 millones de euros debían tributar el 3,6% de su riqueza al año. El porcentaje subiría tramo a tramo hasta alcanzar el 5% en los patrimonios superiores a los 150 millones de euros.

A pesar de que el PSOE ha rechazado históricamente esta medida, le conviene ahora lanzar un guiño a su socio en el Ejecutivo para allanar las negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado. Además, al PSOE le conviene reforzar su imagen izquierdista en la lucha que está librando con la oposición en materia fiscal. 

Varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular han encarado una estrategia basada en bajar impuestos a los ricos, bajo la premisa de que eso va a atraer a las grandes fortunas, con la consecuente generación de riqueza y el consecuente aumento de la recaudación por la tributación de otros gravámenes. Así pues, el gobierno autonómico de Andalucía se unirá al de Madrid y ya no cobrará el impuesto sobre el Patrimonio. Ambas comunidades también deflactarán tramos de la tarifa del IRPF, algo a lo que se unirá Murcia.

El Gobierno central responde con el anuncio de esta reforma fiscal, que busca contrarrestar el discurso del PP en materia impositiva. Si al Ejecutivo le sale bien este movimiento, conseguirá limitar las bonificaciones que las comunidades autónomas pueden aplicar al impuesto de los grandes patrimonios y habrá zanjado un asunto que PSOE y Unidas Podemos habían dejado "pendiente de revisar".

¿Existe este impuesto en el resto de Europa?

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, afirmó el pasado miércoles en una entrevista radiofónica que el impuesto de Patrimonio "no existe en ninguno de los países de la Unión Europea, exceptuando a España, y a Suiza y Noruega, que no son miembros de la comunidad europea". La tendencia en Europa es, efectivamente, a la eliminación de este gravamen, sin embargo Francia, Italia y Bélgica presentan tributos parecidos.

A día de hoy, España es el único país de la UE que aplica un impuesto sobre el Patrimonio neto, es decir, sobre el conjunto de bienes y derechos económicos de una persona física. Bélgica, Italia y Francia, por el contrario, presentan un impuesto que se aplica sobre determinados activos

Italia, por ejemplo, aplica el impuesto al 0,76% de las propiedades e inversiones que el contribuyente tenga en el extranjero. En Bélgica se aprobó el año pasado un impuesto sobre el 0,15% de las cuentas de valores. En Francia, Macron suprimió el impuesto sobre la fortuna en 2018 y se rige ahora por un impuesto sobre la fortuna inmobiliaria. Si el valor de los activos inmobiliarios de una persona física es superior a 1,3 millones de euros, la tasa es aplicable, pudiendo llegar a gravar el 1,5% de los activos. 

¿Afectará a los extranjeros con propiedades en España?

Uno de los asuntos por zanjar es la posibilidad de que esto afecte a los extranjeros que tengan patrimonio en España. En el año 2013 se publicó una ley que daba un permiso de residencia a aquellos extranjeros que no residieran en la UE y que realizaran una inversión en un bien inmueble por valor de 500.000 euros. El objetivo de la ley era atraer las inversiones a España. Los beneficiarios podrían obtener la residencia para sí y para sus familiares sin la necesidad de permanecer en España durante un determinado periodo de tiempo. No se ha aclarado todavía si todos los extranjeros que posean bienes inmuebles en España se atendrán al nuevo tributo a las grandes fortunas igual que los españoles. 

Otro posible frente: las Sicav

Los esfuerzos del Gobierno para conseguir que las grandes fortunas tributen más en España podrían no ir encaminados al impuesto del Patrimonio o a una subida al IRPF de las rentas altas. Otra opción sería subir los impuestos a las  Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav), instrumentos de inversión que deben contar con 100 accionistas, un capital mínimo de 2.400.000 euros y que tributan un 1% en el impuesto de sociedades. 

Una reforma de la ley contra el fraude fiscal aprobada en 2021 limitó el uso de estos instrumentos y, en consecuencia, el 77% de las 2.000 Sicav en España se han liquidado o se han transformado en una sociedad anónima o limitada. La reforma en cuestión reforzaba el control sobre la figura del 'mariachi', que hace referencia a los accionistas ficticios que los miembros de las Sicav utilizaban para cumplir el mínimo para formar el instrumento. Al cambiar la ley, se exige que cada accionista invierta, como mínimo, 2.500 euros, un requisito que la mayoría no cumplía.

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