Claves | La ley que existe 'detrás' de la retención de jóvenes en Mallorca: ¿Fue ilegal? ¿Y por qué la tumbó un juez?

Varios de los jóvenes que permanecen en aislamiento en el hotel Palma Bellver de Palma, al tener relación directa o indirecta con el brote por covid de un viaje de estudios en Mallorca.
Varios de los jóvenes que permanecen en aislamiento en el hotel Palma Bellver de Palma, al tener relación directa o indirecta con el brote por covid de un viaje de estudios en Mallorca.
EFE/CATI CLADERA
Varios de los jóvenes que permanecen en aislamiento en el hotel Palma Bellver de Palma, al tener relación directa o indirecta con el brote por covid de un viaje de estudios en Mallorca.

Acaba la pesadilla de más de 200 jóvenes de los retenidos en Mallorca tras el macrobrote. Habían ido a la isla celebrar el fin de curso, y acabaron inmovilizados en un hotel Covid por el episodio de contagios que hasta este miércoles había dejado más de 1.800 casos dispersos por todo el país.

Además de la subida en la incidencia de coronavirus, el caso ha dejado un lío judicial: varios padres presentaron recursos de habeas corpus por considerar el aislamiento una detención ilegal. Además, un juez de Palma dictaminó que no podían aplicarse medidas restrictivas contra buena parte de los jóvenes aislados en el hotel Covid de Palma, permitiendo la salida de unos 200 chicos. 

José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza,

José María Gimeno Feliú

  • Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza,

¿Han actuado correctamente las autoridades en este caso, que se puede seguir repitiendo durante el verano? ¿Se necesita una Ley de Pandemias en España?

José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, responde a estas y otras cuestiones.

¿Por qué el juez tumbó el confinamiento del Govern?

Este miércoles, el juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma decretó que las medidas de confinamiento solo podían sostenerse para los jóvenes que hubieran dado positivo en la prueba del coronavirus. Es decir, 68 de los 269 para los que el Govern balear había decretado el aislamiento y cuarentena en el hotel covid de la ciudad.

Gimeno Feliú destaca que, técnicamente, el juez no ha anulado la decisión del confinamiento. "Lo ha confirmado para determinadas personas y para otras no; lo que ha hecho el juez de lo contencioso de Baleares es admitir que el Gobierno balear tiene esa competencia para, ante el riesgo de una trasmisión comunitaria, tomar medidas que la puedan frenar".

Así, ha confirmado el confinamiento para quienes dieron positivo en la prueba de coronavirus. Pero en los casos negativos, consideró que no se había acreditado por parte de las autoridades que esos jóvenes fueran contactos estrechos de los infectados.

"En estos casos quizás ha observado exceso de celo en la decisión de confinamiento por entender que o no se había acreditado el riesgo de contagio o que faltaban elementos que pudieran validar la eficacia de la decisión". explica el catedrático. "En el fondo, lo que ha dicho el juez es que lo que ha hecho el Gobierno balear se puede hacer y que lo puede hacer cualquier comunidad autónoma".

"Todos los derechos tienen límites, y que el de la libertad tiene el límite de que no puede afectar al derecho a la vida"

"Porque algo que ha dicho el Tribunal Supremo en los recursos de casación en los que ha tenido que pronunciarse tras la pandemia, sobre hasta dónde se puede llegar, ha recordado que todos los derechos tienen límites, y que el de la libertad tiene el límite de que no puede afectar al derecho a la vida". agrega.

¿Qué ley prevé el aislamiento forzoso?

Ya sin el paraguas del estado de alarma, medidas como la decisión de aislar por la fuerza a los jóvenes del macrobrote han estado fundamentadas en el artículo 3 de la ley 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública

Ese artículo dice textualmente: "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Esas medidas deben ser ratificadas por la autoridad judicial, tal y como marca el artículo 8 de la ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa en una larga lista de presupuestos. "Para esa ratificación, lo que se pide es una justificación, una motivación de proporcionalidad del alcance de la medida adoptada", señala Gimeno.

Esta ley ya ha sido aplicada en varias ocasiones; una de ellas ha sido los casos de pacientes sospechosos de Ébola en España en 2014. No se aplica para confinamientos y medidas generalizadas, sino para casos específicos. "Desarrolla el artículo 43 de la Constitución del derecho a la vida y donde expresamente se prevé que se pueden adoptar medidas limitativas a ciertos derechos cuando entran en riesgo los de otros ciudadanos y sobre todo el bien jurídico de la salud colectiva", indica el catedrático. 

"Está por ejemplo el internamiento forzoso de pacientes psiquiátricos, o con tuberculosis, o cuando vinieron los pacientes con sospecha del ébola fueron internados forzosamente y nadie discutió la medida".

¿Hubo detenciones ilegales?

Varios padres de los jóvenes aislados presentaron en juzgados de Palma, Madrid y otras sedes judiciales recursos de habeas corpus, usados cuando se considera que ha habido una detención general. Son recursos sumarios, a los que el juez debe prestar preferencia y que se deben resolver lo antes posible, pues lo que se discute es la privación de la libertad.

Gimeno Feliú señala que los jueves desestimaron todos los casos, al entender que no se trataba de detenciones ilegales, sino aislamientos motivados por los contagios de coronavirus.

"No ha habido una detención ilegal, no estaban en una comisaría, sino retenidos en un centro medicalizado para evitar más contagios, es como cuando te retienen en un aeropuerto por motivos de seguridad", explica Gimeno, que prefiere hablar en este caso de modulación de derechos y no de limitación.

"Es una modulación, ni siquiera es una limitación, no estaban esposados privados de libertad, sino retenidos en un centro por motivos de seguridad", abunda. "Pensar que eso es una detención ilegal o que se ha cometido un atropello jurídico me parece un juicio desproporcionado hacia la actividad administrativa". 

El experto en Derecho Administrativo admite que en este caso del macrobrote ha habido "más ruido de lo deseable". "Hay gente afectada por una decisión que les puede parecer desproporcionada, pero que no ha sido causada por parte de la Administración y que busca proteger el bien común y evitar pasos atrás en la desescalada, que en la Comunidad de Baleares puede tener un coste en pérdida de empleo en la época de turismo muy importante, eso hay que tenerlo en cuenta".

¿Es necesaria una Ley de Pandemias?

Una de las demandas más recurrentes cuando se terminó el estado de alarma fue tramitar una ley que diera más herramientas a las administraciones para hacer frente a posibles confinamientos o medidas drásticas para contener el coronavirus. Es decir, una Ley de Pandemias.

Gimeno Feliú indica que el mismo Tribunal Supremo ha dictaminado que con la legislación actual hay mimbres suficientes para tomar algunas medidas, no generalizadas. No se puede decretar otro toque de queda en todo el país, ni un confinamiento general, pero sí se pueden perimetrar pueblos o zonas específicas, por ejemplo.

Y es que la ley de 1986 es "muy parca" (solo tiene cuatro artículos cortos), aunque pese a ello otorga un "mimbre" suficiente a las autoridades para adoptar medidas como la de Mallorca. 

"Yo me inclino por actualizar la ley de 1986 para que quedasen más claras las competencias de la administración sanitaria, los supuestos y además de que haya más seguridad jurídica, que introduzca los conceptos de modulación de derechos frente a limitaciones", comenta Gimeno Feliú.

"Además, hay un efecto didáctico de las leyes, y creo que es importante que la ciudadanía pueda ver que se aprueba una ley de pandemias que da cierta sensación de que las cosas están ordenadas", añade. "Pero ahora mismo tenemos marco normativo, no hay un vacío legal".

"Quizás es algo que estamos olvidando, que los derechos individuales son importantes, pero también los colectivos"

El catedrático admite que durante el próximo verano puedan seguirse repitiendo casos como el de Mallorca: polémicas por confinamientos decretados por las autoridades, después confirmados o corregidos por los jueces. Pero estima que está dentro del buen funcionamiento del estado de derecho.

"Quizás es algo que estamos olvidando, que los derechos individuales son importantes, pero también los colectivos, y que te modulen un derecho individual, si hay cobertura legal, es algo que debemos aceptar con cierta normalidad", expresa. "Y además ahí están los jueces para calibrar la proporcionalidad de la medida".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento