¿Qué es el 'habeas corpus', por qué lo piden los jóvenes del brote de Mallorca y por qué los jueces lo están rechazando?

En primer plano, un detalle de la Constitución Española.
En primer plano, un detalle de la Constitución Española.
En primer plano, un detalle de la Constitución Española.
Hotel de Palma donde se encuentran aislados los estudiantes.
EFE

Varias familias de los estudiantes confinados en Mallorca por el 'macrobrote' de covid-19 han comenzado a solicitar el 'habeas corpus' ante el juzgado competente por lo que consideran una posible detención ilegal de sus hijos. En concreto, los padres de 200 estudiantes han invocado este derecho este martes, el mismo día en que la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Palma ha denegado una solicitud presentada por el padre de otra menor madrileña. El lunes se presentaron otras tres solicitudes que han sido desestimadas por el Juzgado de Guardia. 

El derecho de 'habeas corpus' está recogido en la Constitución Española, concretamente en el artículo 17, que subraya que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad" y que "nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley". Asimismo, en su cuarto apartado, este artículo destaca que "la ley regulará un procedimiento de 'habeas corpus' para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente", de forma que esta figura jurídica queda desarrollada en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo.

¿En qué consiste el 'habeas corpus'?

El 'habeas corpus' tiene como objetivo proteger a los ciudadanos ante detenciones arbitrarias, es decir, que se trata de "una garantía para que haya un juez que controle la legalidad ante la privación de libertad" de un individuo, explica a 20minutos el catedrático en Derecho Penal y profesor en la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Antonio Lascuráin. 

El catedrático subraya que "la privación de libertad es algo tan importante que, en principio, solo lo podría hacer un juez conforme a la legalidad", pero destaca, no obstante, que "hay supuestos en los que puede haber detenciones no judiciales" -por ejemplo, las detenciones policiales-. Es por ello que esta figura permite de una manera "informal" que el detenido -o su entorno- solicite ser visto por un juez y que sea este quien valore la legalidad de la detención. "Es una garantía judicial de una detención no judicial", resume Lascuráin. 

Según destaca el experto en derecho penal, sus dos rasgos principales son la "inmediatez y la inmediación", por lo que, en el momento en el que el afectado solicita la petición debe ser "inmediatamente llevada al juez" y, una vez admitida, el juez competente "tiene que llamar al solicitante y entrevistarse con él (presencialmente)", aclara. De ahí su denominación: "'Habeas corpus' en latín significa 'tener el cuerpo'", subraya el catedrático. 

¿Te parece bien que se obligue a los estudiantes del macrobrote de Mallorca a hacer cuarentena en un hotel?

¿Quién puede pedirlo?

Conforme a la ley que regula el derecho de 'habeas corpus', este procedimiento lo puede iniciar tanto el privado de libertad, como su cónyuge o una persona unida a este por una "relación de afectividad". También pueden hacerlo padres, hijos y hermanos y, en el caso de personas incapacitadas o menores de edad, lo harían sus representantes legales, como ha ocurrido en el caso de los jóvenes del 'macrobrote' de Covid de Mallorca. 

También puede iniciarlo de oficio la Fiscalía, el Defensor del Pueblo o el Juez competente del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.

¿Cumplen estos jóvenes con los requisitos para solicitarlo?

A juicio del catedrático, "si estos jóvenes han sido retenidos en las habitaciones del hotel por la Consejería de Salud" balear, "tienen derecho a pedir un 'habeas corpus'". Asimismo, subraya que el juez, "en fase de admisión, no puede decir si el que pide el 'habeas corpus' tiene o no razón", y que el motivo por el cual, en teoría, puede inadmitirlo es "porque le conste que o no está privado de libertad, o que lo ha privado de libertad un juez", agrega. 

El Gobierno balear justifica este confinamiento forzoso en régimen de aislamiento de los jóvenes en la resolución aprobada el pasado domingo por la Dirección de Salud Pública de las Islas Baleares, que afecta a los "contactos estrechos" de "todas las personas que han participado o están participando en los viajes de fin de estudios a Mallorca y en las diferentes actividades alrededor de ellos". 

En esta línea, desde la Consejería de Salud de Baleares defienden que la resolución está amparada en la legislación vigente en Baleares como consecuencia de la pandemia de la covid-19. Entre las leyes que protegen la salud colectiva en las islas está la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, que dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas y de intervención, entre las que se incluyen las de control individual sobre la persona o grupo de personas.

Los juzgados las deniegan y la Fiscalía se opone

A tenor de lo anterior, mientras que los Juzgados han denegado ya varias solicitudes de 'habeas corpus' presentadas por los padres, la Fiscalía de Baleares, por su parte, se opone al confinamiento forzoso acordado por el Ejecutivo balear para los estudiantes aislados por los brotes de Covid. En un escrito presentado este martes, manifiesta que las medidas adoptadas por la Dirección General de Salud Pública "no resultan plenamente justificadas ni proporcionadas de acuerdo con la legislación vigente".

Aunque no cuestiona que los jóvenes hayan podido mantener contactos estrechos con positivos, el Ministerio Público apunta que la resolución de la Consejería considera sospechosos de contacto a los estudiantes afectados "de forma general, presuntiva e indeterminada", y que "resulta extraño que no se hayan considerado sospechosos o contactos a otros colectivos tales como los trabajadores de los establecimientos hoteleros o de ocio o los otros clientes que disfrutaban de esos hoteles o lugares de ocio", argumenta el fiscal.

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