A FONDO | Las claves de la primera pata de la reforma de las pensiones: revalorización y la jubilación anticipada

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Europa Press
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Gobierno y agentes sociales han llegado este lunes a un principio de acuerdo sobre la primera pata de la reforma de pensiones, cuyos objetivos son garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, derogar el factor sostenibilidad y aproximar la edad efectiva de jubilación a la edad legal mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas e incentivos al retraso de la jubilación.

¿Cuándo entraría en vigor esta reforma de las pensiones?

El acuerdo ha sido suscrito este lunes en la mesa del diálogo social, pero su ratificación formal se prevé para finales de esta semana, una vez que mañana sea previsiblemente respaldado por el comité ejecutivo de CEOE.

El anteproyecto de ley podría ir la próxima semana al primer Consejo de Ministros de julio, con la idea de que en septiembre se esté tramitando en el Congreso y el 1 de enero de 2022 entre en vigor. 

Revalorización de las pensiones

Se fija un mecanismo estable de revalorización por el que el 1 de enero de cada año las pensiones subirán la media de las tasas de variación interanual del índice de precios de consumo (IPC) de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Si esa media es negativa, el importe de las pensiones se congelará. El texto incluye una evaluación periódica del nuevo mecanismo de revalorización, en el marco del diálogo social cada cinco años.

Fuentes de la Seguridad Social han explicado que la revalorización de las pensiones con el IPC supondrá un coste adicional equivalente a 2,5 puntos de PIB de aquí a 2050, año en el que el número de pensionistas tocará techo y partir del cual el gasto en pensiones se prevé que descienda.

Para compensar ese gasto adicional se ha reformado la jubilación anticipada y se han pactado nuevos incentivos a la demorada, lo que para 2050 permitirá elevar en 2 años la edad efectiva de jubilación, de los 64 años y medio actuales a los 66 y medio, todavía por debajo de la edad legal de retiro que en 2027 llega a 67 años.

Jubilación anticipada y demorada

Para quienes se jubilen voluntariamente hasta dos años antes de la edad legal se cambian los coeficientes reductores que pasan a ser mensuales frente al cálculo trimestral actual, con penalizaciones que van desde un máximo del 21 % para retirarse dos años antes teniendo menos de 38 años y 6 meses cotizados a un mínimo del 2,81 % por hacerlo un mes antes y hayan cotizado más de 44 años y medio.

Los coeficientes son en general más bajos que los actualmente vigentes, para incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral, salvo para quienes tienen ingresos superiores a la pensión máxima.

En este caso, los nuevos coeficientes empezarán a aplicar en 2024 con un régimen transitorio de diez años.

Para quienes se jubilen anticipadamente de manera forzosa los coeficientes irán desde un 30 % si ocurre 4 años antes de la edad legal y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados, hasta un 0,5 % si es un mes antes y se ha cotizado más de 44 años y 6 meses.

Excepciones por los ERE

Quedan fuera de estos cambios los afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) en 2021 o después de esa fecha si es consecuencia de decisiones adoptadas en con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Además, se refuerzan los incentivos para la jubilación demorada, que serán de tres tipos por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4 %, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión premiando las carreras de cotización más largas o una combinación de ambas.

También se ha acordado prohibir en los nuevos convenios colectivos las cláusulas que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años, un límite que se podrá rebajar en algunas actividades (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

Para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo se ha pactado una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de aquellos trabajadores de más de 62 años.   

Mecanismo de equidad intergeneracional

Se deroga expresamente el factor de sostenibilidad de la reforma de 2013, que preveía el ajuste a la baja de la pensión inicial según la esperanza de vida y que estaba en suspenso hasta 2023.

A cambio los firmantes se comprometen a negociar su sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027, teniendo que incorporarse a la tramitación del proyecto de ley antes del 15 de noviembre de 2021. 

Gastos impropios

El documento contempla la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social en 2022, con una transferencia de fondos todos los años en Presupuesto del entorno del 2% PIB.

Se incluye en la ley la obligación del Estado de realizar las transferencias que necesite el sistema para garantizar su equilibrio financiero.

Por otra parte se acuerda que el plazo de seis meses se abordará en el diálogo social una revisión de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a la de los matrimonios.

Asimismo, se acometerá en un plazo de tres meses el desarrollo reglamentario para la inclusión en la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas, aunque no tengan carácter remunerado, con una reducción de cotización del 75 %.

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