El Supremo confirma la condena a un padre que dejó conducir un coche a su hijo de 8 años mientras le grababa

Un niño francés de 10 años arranca el coche de su padre en el jardín de su casa.
Un niño arranca el coche de su padre en el jardín de su casa.
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Un niño francés de 10 años arranca el coche de su padre en el jardín de su casa.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un padre que dejó conducir un coche alquilado a su hijo de 8 años en solitario mientras le grababa desde el exterior del vehículo. Los hechos ocurrieron el 28 de agosto de 2019 en la a Avenida Albert Einstein de Gijón. 

El Supremo desestima así el recurso presentado por el acusado contra la  sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava, de fecha 14 de enero de 2020, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de indicado acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, de fecha 11 de septiembre de 2019, en procedimiento de juicio rápido 248/2019.

El juzgado de lo penal de Gijón condenó por los citados hechos al recurrente a la pena de multa de dos mil ciento sesenta euros (180 días de arresto caso de impago) resultante de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros.

La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Supremo desestima ahora el recurso formulado confirmando la condena por el delito del art. 384.2 del Código Penal de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, que al tratarse de un menor resulta obvio, pero siendo condenado el padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros.

La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala y con ponencia del magistrado Vicente Magro, unifica doctrina en relación a la interpretación del alcance típico y punible de conductas que giran sobre el artículo 384.2 del Código Penal tanto cuando se trata de menores de edad que han recibido ayuda relevante de los padres o terceros que coadyuven directamente con el conductor en la conducción. En dicho terreno existía división entre las Audiencias Provinciales, entre las que descartaban la responsabilidad penal en estos casos de cooperación a la comisión del delito, como las de de Navarra o Toledo, frente a las que afirmaban la concurrencia de responsabilidad penal, como las de Madrid, Valencia, Cantabria o Coruña.

La responsabilidad penal del padre es absoluta; no se trata solo de que haya descuidado la vigilancia para que no use el vehículo, sino que le ha ayudado a ello

El Supremo se decanta, cuando la colaboración del ‘tercero’ es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, en que existe delito. Y en el caso concreto examinado señala que “se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria”.

La sentencia destaca que “la responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello. El recurrente lleva a cabo una conducta activa de forma mediata a la ejecución del delito como aquí ha ocurrido, no siendo la irresponsabilidad penal del menor por su minoría de edad un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal, cuando la acción llevada a cabo es típica ex art. 384.2 CP y antijurídica por ello". 

Conducta activa y colaboradora

El tribunal afirma que "la posición del recurrente le obligaba a no ejecutar lo que hizo, y, además, de evitar que el menor lo llevara a cabo. Pero su conducta fue activa y colaboradora desde el punto de vista de la necesariedad y eficacia relevante de su conducta para que el menor condujera el vehículo sin autorización reglamentaria dada su corta edad". 

"No se trata de que el menor, por sí mismo, haya llevado a cabo una conducta ilícita con desconocimiento del padre sustrayéndole las llaves, por ejemplo, lo que no sería punible para este último, sino que es este el que la propicia con su acción, ya que es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal. No se trata de un descuido, o de una omisión del deber de vigilancia del padre respecto del menor, sino que se trata de una acción coadyuvante a que el menor actúe como lo hizo, conduciendo un vehículo de motor sin permiso de conducir", asegura la sentencia. 

Para los magistrados, "la circunstancia de que el menor esté exento de responsabilidad penal no impide que el padre, que debió evitar que sucediera el hecho probado, sea el que permite y ayude a que se perpetre, grabando, además, su comisión conduciendo el vehículo de motor, es decir, habiéndole permitido y ayudado el padre a que conduzca como lo hizo". 

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