El Supremo no admite la querella del PSOE contra Abascal por su tuit: "Han colocado la granada"

  • El tribunal recuerda que el tuit se emitió en relación a un tema de actualidad y en el contexto del debate político.
  • El Supremo también ha inadmitido una denuncia por delito de prevaricación administrativa contra Carmen Calvo.
El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene en la sesión de control en el Congreso.
El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene en la sesión de control en el Congreso.
Emilio Naranjo / EFE / Archivo
El líder de Vox, Santiago Abascal, interviene en la sesión de control en el Congreso.

La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, al no apreciar delito, una querella por calumnias presentada por el PSOE contra el diputado y presidente de VOX, Santiago Abascal, por un mensaje en Twitter sobre la colocación de una granada en un centro menores extranjeros en Madrid.

Según ha informado el alto tribunal, el auto de archivo recoge que el PSOE interpuso la querella contra el líder de Vox porque el 5 de diciembre de 2019 publicó desde su cuenta personal de Twitter un mensaje sobre la colocación de un artefacto en un centro de menores de la capital, ocurrida el día anterior.

"Sospechamos que las cloacas del PSOE, salpicadas por el GAL, han colocado la granada en el centro de Menas (menores extranjeros no acompañados), para incitar el odio contra VOX con las declaraciones de sus ministros. Ahora solo falta que Marlaska justifique otra vez la violencia contra la tercera fuerza política", rezaba el tuit.

Abascal hizo esas afirmaciones tras conocerse la noticia de que en el centro de menores extranjeros no acompañados del barrio de Hortaleza de Madrid se lanzó una granada desde la calle, que posteriormente fue detonada por el Tédax, sin heridos.

El PSOE argumentaba en su querella que con ese mensaje Abascal quería dar a entender que el grupo terrorista GAL seguía en activo, pese a que no lo está desde el año 1987, intentando "de manera torticera" vincular al PSOE con este ataque.

La Sala II explica que "las declaraciones atribuidas al aforado, pudiendo merecer valoraciones negativas o críticas e, incluso, censuras en otros escenarios, resultan inidóneas para generar responsabilidad penal a la vista del ámbito político en que se enmarcan y la máxima amplitud que debe reconocerse a quienes participan en la vida pública como representantes de los ciudadanos para opinar".

Recuerda al respecto las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aplicadas al caso examinado, el tribunal recuerda que el tuit de Abascal se emitió en relación a un tema de actualidad y en el contexto del debate político suscitado en torno al mismo y al discurso de los distintos grupos políticos sobre la inmigración.

El Tribunal Supremo también ha inadmitido, según informa este miércoles el alto tribunal, una denuncia de un particular por delito de prevaricación administrativa contra la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, por haber sido la autoridad firmante del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus.

Frente a las limitaciones de derechos a los que alude el demandante, la Sala II recuerda que el Estado de alarma, como situación de excepción constitucionalmente prevista, "precisamente permite acordar medidas extraordinarias de compromiso o limitación de derechos fundamentales para hacer frente a las circunstancias también extraordinarias que fundamentan su declaración".

Añade que "el carácter temporal (sujeto a horario) y limitado (en cuanto al número de personas que pueden reunirse o mantenerse en grupo) de las restricciones impide hablar técnica o vulgarmente de suspensión de los derechos fundamentales a la libre circulación y reunión afectados".

Y añade que, por otra parte, y como apuntó la Fiscal al solicitar el archivo de las actuaciones, "aunque así no fuera y pudieran apreciarse esa u otra tacha de ilegalidad o, aún, de constitucionalidad", eso no sería suficiente para considerar que el decreto constituyese una decisión manifiestamente injusta y, mucho menos, que la denunciada hubiera contribuido "a sabiendas de su arbitrariedad".

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