Claves de la regulación del teletrabajo que se aprueba este martes

Una profesora de educación infantil prepara los contenidos para su próxima clase a distancia.
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Europa Press
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El Gobierno, patronal y sindicatos aklcanzaron este lunes un preacuerdo que permitirá que el Consejo de Ministros pueda aprobar este martes el proyecto de ley de Teletrabajo. Tras una jornada maratoniana de reuniones, que se han prolongado durante casi 12 horas, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales han pactado un texto en el que fuentes de negociación señalan que mantiene algunos de los puntos centrales del borrador que se conoció a principios de septiembre: el teletrabajo deberá afectar al menos al 30% de la jornada laboral, no podrá ser impuesto de forma unilateral ni por el empleo ni por el empleador sino fruto de un acuerdo entre ambos y será revocable.

De esta forma, el Gobierno podrá aprobar finalmente un proyecto que querría que hubiera visto la luz hace ya dos semanas. Sin embargo, las negociaciones con los agentes sociales lo han retrasado. Uno de los últimos escollos ha sido cómo "enfocar" el teletrabajo, si como una cuestión coyuntural debido a la pandemia o como un instrumento "en el medio y largo plazo".

1. Días de teletrabajo: según el borrador del acuerdo, cuando se solicite, el teletrabajo deberá cubrir al menos el 30% de la jornada laboral. No podrá imponerlo de forma unilateral ni la empresa ni el trabajador, sino que tendrá un carácter "voluntario" y requerirá que las dos partes firmen un acuerdo. Esta tasa comenzó siendo del 20%, lo que implicaba que con sólo un día a la semana se pudiera considerar la prestación de teletrabajo de forma regular y se elevó por las presiones de la patronal y pese a la oposición de los sindicatos.

2. Acuerdo individual: el cumplimiento de estas tasas obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual con cada trabajador en un plazo de tres meses.

3. Costes del teletrabajo: el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Así, deberá establecerse un mecanismo para determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

4. Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible.

5. Teletrabajo extraordinario: el gran punto de conflicto que hay aún entre Gobierno, patronal y sindicatos es el relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo derivado del carácter preferente que se impuso al comienzo del confinamiento. En la reunión de mañana podría desatascarse este aspecto dejando claro si las empresas donde el teletrabajo se ha implantado excepcionalmente están o no obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.

6. Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

7. Control empresarial: la empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

8. Entrada en vigor: la ley tendrá un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

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