¿Puedo tomar el sol en la playa sin la mascarilla a pesar de su obligatoriedad en las calles?

Dos personas en la playa del Bogatell, en Barcelona (España), a 7 de mayo de 2020.
Dos personas en la playa del Bogatell (Barcelona) a 7 de mayo de 2020.
David Zorrakino - Europa Press
Dos personas en la playa del Bogatell, en Barcelona (España), a 7 de mayo de 2020.

Este domingo 21 de junio la población en España ha entrado en la conocida como "nueva normalidad" tras finalizar la última prórroga del estado de alarma decretado por el Gobierno. Aunque se han levantado determinadas restricciones, como la movilidad entre comunidades, algunas medidas siguen vigentes para evitar la propagación del SARS-CoV-2 y la aparición de posibles rebrotes

El pasado miércoles 10 de junio se publicó el Real Decreto-ley 21/2020 por el que se regulan las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la pandemia del COVID-19 en esta nueva etapa. Una de las normas es que el uso de mascarillas sigue siendo obligatorio en determinadas situaciones y la multa por no cumplir con esta medida puede ser de hasta 100 euros.

Desde el 21 de mayo es obligatorio su uso en estos espacios cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas.

¿En qué casos es obligatorio ponerse mascarilla? ¿Y en la playa?

El nuevo decreto indica que las las personas con edad de seis años en adelante deberán llevar mascarilla "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros".

También será obligatoria en el transporte público como autobuses, aviones y ferrocarriles, y en vehículos públicos o privados complementarios para el transporte de viajeros con ocupación de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando las personas no residan en el mismo domicilio.

Sin embargo, esta norma presenta excepciones. Para personas que padezcan algún tipo de dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla no será obligatorio. Del mismo modo sucede con aquellas que por motivos de salud o discapacidad esté contraindicado. 

Por otra parte, la orden destaca que no será exigible la obligatoriedad en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, ni durante la práctica de actividad física.

De esta manera, no se especifica su uso en las playas, pero se entiende que es obligatorio al ser un espacio público, salvo que se pueda mantener la distancia física de seguridad entre personas. 

Los Gobiernos autonómicos son los que deciden qué medidas aplicar en materia de salud pública durante esta nueva etapa para prevenir el riesgo de transmisión y garantizar la salud de la población. Muchas playas han establecido control de acceso, límites de aforo y delimitación de espacios para garantizar la distancia de seguridad de dos metros, además de exhaustivos protocolos de limpieza y desinfección de zonas transitadas y de objetos de uso común como las hamacas. 

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