Los trabajadores de la construcción y el personal de oficina se quedarán en casa desde el lunes por el coronavirus

Obras en la zona de El Cañaveral, en Madrid, en una jornada en la que el Gobierno ha anunciado la paralización de todas las actividades consideradas no esenciales, incuida la construcción.
Obras en la zona de El Cañaveral, en Madrid, en una jornada en la que el Gobierno ha anunciado la paralización de todas las actividades consideradas no esenciales, incuida la construcción.
Chema Moya / EFE
Obras en la zona de El Cañaveral, en Madrid, en una jornada en la que el Gobierno ha anunciado la paralización de todas las actividades consideradas no esenciales, incuida la construcción.

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo ha dado luz verde al real decreto por el que se regula el permiso retribuido recuperable dirigido a los trabajadores de actividades no esenciales que desde este lunes y hasta el 9 de abril deberán quedarse en casa. El documento, aprobado para reducir aún más la movilidad de la ciudadanía e intentar frenar la expansión del coronavirus, especifica particularmente qué sectores no se ven afectados.

El real decreto determina que el citado permiso es para "las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma" del pasado 14 de marzo, prolongado hasta el 11 de abril. Entonces ya tuvieron que cerrar establecimientos hosteleros sin servicio a domicilio y comercios minoristas. Ahora se suman a ellos el personal de oficina y negocios como el de la construcción, excepto en el caso de adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de esos servicios.

"No se va a aplicar a quienes desempeñan un trabajo a distancia o teletrabajen. Tampoco a aquellos que ya están sujetos a un ERTE, ni a un procedimiento de incapacidad temporal, ni a los que tienen una baja de maternidad y paternidad", ha explicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tras la reunión ministerial. Díaz ha estado acompañada en la rueda de prensa por la titular de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero.

"Todas las partes ceden. Los empresarios porque deben garantizar el cobro de las retribuciones completas pero los trabajadores también, porque han de devolver las horas que hoy pasan a no trabajar”, ha agregado Díaz, quien ha señalado que "nadie pierde derechos". La recuperación del tiempo no trabajado deberá producirse antes del 31 de diciembre de la forma en la que empleador y empleado acuerden en cada caso.

Esa recuperación no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diarios y semanales ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Igualmente deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. "Hay un enorme margen para la negociación", ha añadido la responsable de Trabajo.

Ambas ministras han recordado, como hizo este sábado el presidente, Pedro Sánchez, cuando avanzó la medida, que en realidad afecta a ocho días laborables al restarse los fines de semana y el Jueves Santo. Las dos han insistido también en que con ella se busca asemejar los niveles de movimiento de los ciudadanos al que se registra los domingos. 

Todos ceden. Los empresarios deben garantizar las retribuciones y los trabajadores deben devolver las horas

Como disposiciones, el texto menciona en concreto que los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia podrán seguir ejerciendo y realizando los desplazamientos que sean necesarios. Para los transportistas que deban parar y que estén en medio de un servicio cuando entre en vigor la norma, se establece que su permiso retribuido recuperable comience una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del mismo la operación de retorno correspondiente.

La resolución agrega que caso de ser necesario, las empresas que deban aplicar este permiso podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo "estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable".

Actividades esenciales

Entre las actividades que se mantienen se encuentran los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías; las empleadas del hogar y cuidadoras; el personal de las empresas de seguridad privada; los medios de comunicación así como quienes se ocupan de su impresión, distribución y venta, y los empleados de la cadena de abastecimiento de los mercados y centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad. Aquí se incluyen alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, y se debe permitir su distribución.

De la lista también quedan excluidos los trabajadores de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los fabricantes de todo tipo de tecnología sanitaria y material médico. En ese punto se cita a los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que garanticen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

Empleados de empresas de servicios financieros y de seguros; de hostelería y restauración que realizan entregas a domicilio; de funerarias, construcción de nichos y otras actividades similares; y de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública son considerados igualmente esenciales, así como la actividad sindical y patronal.

La relación continúa con la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo; empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo; plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes; la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional, y empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. Estos últimos serán aquellos imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos y el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

También seguirán con su actividad personas que prestan los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad; que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos por internet, por teléfono o por correspondencia; que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario, o que se ocupan de la provisión de servicios meteorológicos, entre ellos la observación aeronáutica y la observación y predicción en defensa.

El personal de las autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en ellas; el de gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, el de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o dedicado a la defensa de los intereses de los consumidores, forman parte de esos sectores necesarios, como también el de limpieza, recogida de residuos, mantenimiento y vigilancia.

Administración

Preguntada sobre cómo afecta el real decreto a la Administración, Montero ha manifestado que se consideran trabajadores de actividades esenciales los profesionales sanitarios, quienes se ocupan de personas vulnerables, los miembros del Ejército, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y quienes se encargan de la logística de compra. En ese grupo también se incluyen Instituciones Penitenciarias, Protección Civil, salvamento y extinción de incendios, así como Tráfico y Seguridad Vial.

Quedan exceptuadas igualmente del real decreto actividades relacionadas con la protección y atención de víctimas de violencia de género y los Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, junto a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

La gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas y el funcionamiento de la Seguridad Social; el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal; y el abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua entran asimismo en el bloque, junto a los servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.

Finalmente también se exceptúan las empresas, entidades y centros de investigación implicados en desarrollar proyectos relacionados con el Covid-19, y contra todas las enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas en marcha.

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