Siete respuestas sobre las medidas laborales del Gobierno ante la crisis del coronavirus

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la sesión de control.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una imagen de archivo.
EFE
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la sesión de control.

La aprobación, el pasado martes, del decreto de medidas económicas de urgencia para dar respuesta a la crisis desatada por el coronavirus incluye un potente apartado de medidas laborales. No obstante, la novedad de las iniciativas y la urgencia de su aprobación ha dejado abiertas varias preguntas sobre qué empresas pueden acogerse a un ERTE, a quiénes cubrirá la prestación por desempleo si se ven afectados por uno o qué ocurrirá con los autónomos.

¿Qué empresas pueden hacer un ERTE?

Todas las compañías podrán acogerse a un despido temporal de la totalidad o parte de sus trabajadores en un plazo de días siempre que demuestren que se su facturación se ha visto perjudicada sensiblemente por el parón económico causado por el coronavirus. Eso incluye a las pymes y los autónomos que tengan empleados a cargo, y también a las empresas que siguen pudiendo abrir porque ofrecen productos o servicios de primera necesidad, pero que han visto rebajados sus ingresos de tal forma que no pueden hacerse cargo de algunos sueldos.

¿Puede tumbarlos Trabajo?

El espíritu de la medida es el contrario:facilitar los despidos temporales para evitar que se las empresas que pierdan ingresos con la crisis sobrevenida despidan gente definitivamente o quiebren. Pero el Ministerio de Trabajo puede rechazar los ERTE (al menos en parte) si entiende que no se deben a circunstancias de fuerza mayor, por ejemplo si la empresa puede seguir operando online o a domicilio.

¿Qué tienen que hacer los empleados?

Fuentes de Trabajo sostienen que los trabajadores afectados por un ERTE no tienen que hacer nada: de forma excepcional, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los inscribirá de oficio en su registro y comenzarán a percibir la prestación por desempleo, incluso aunque no tengan suficientes meses cotizados para ello.

¿Y si el ERTE se tramitó antes del decreto?

Siempre y cuando la empresa pueda demostrar que se ha visto obligada al ERTE por la crisis del coronavirus, Trabajo le permitirá ponerlo en marcha aunque comenzase a tramitarse antes de la aprobación del decreto de anteayer.

¿Los autónomos deben seguir pagando cuota?

Pese a que asociaciones como ATA han denunciado que los autónomos tendrán que seguir pagando cotizaciones pese a no tener ingresos, Trabajo asegura lo contrario: quienes demuestren que han perdido un 75% o más de sus ingresos –un porcentaje abierto a revisión– podrán acogerse a la prestación diseñada por el Gobierno para paliar esta pérdida de ingresos (la pagará el SEPE) y, además, no tendrán que abonar la cuota.

¿Qué plazo hay que tomar como referencia?

El decreto aprobado establece que quienes quieran solicitar ayudas como la de autónomos deberán demostrar que el mes anterior han perdido al menos el 75% de los ingresos. El problema es que eso retrasa la concesión de la ayuda:si se solictase ahora, la referencia sería febrero, cuando el parón económico no había empezado, y si fuera en abril, la referencia sería marzo, con la mitad del mes con ingresos normales. Por eso, fuentes del Gobierno admiten que están abiertos a revisar el plazo.

¿Cuánto tiempo estarán en marcha estas medidas?

La flexibilización de los ERTE, las prestaciones excepcionales y el resto de medidas decaerán cuando se supere la emergencia. Pero el Gobierno insiste: estarán en vigor todo el tiempo necesario.

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