Estado de alarma: cuáles son las medidas que puede tomar el Gobierno y cuáles no

Militares españoles durante un simulacro de ataque terrorista en Valencia en 2007.
Militares españoles durante un simulacro de ataque terrorista en Valencia en 2007.
Juan Carlos Cárdenas/ EFE
Militares españoles durante un simulacro de ataque terrorista en Valencia en 2007.

El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, ha decretado este viernes el estado de alarma para hacer frente al coronavirus. Es una situación que prevé la Constitución para dotar al Gobierno de poderes excepcionales para hacer frente a situaciones de emergencia.

El de alarma es el estado menos severo de los tres que prevé el artículo 116 de la carta magna y la ley que lo desarrolla, la 4/ 1981, de 1 de junio. El de excepción está diseñado para situaciones que ponen en peligro las instituciones democráticas, como un golpe de Estado, y el de sitio es para situaciones de características prebélicas. 

Así, la diferencia del estado de alarma con los otros dos es que el Gobierno puede ordenar medidas excepcionales, pero no puede afectar los derechos fundamentales.

Qué puede hacer 

Sánchez ha señalado que este viernes habrá un Consejo de Ministros extraordinario para elaborar al detalle el decreto para imponer el estado, que según la ley, debe determinar exactamente su ámbito de aplicación (será en todo el país) y sus efectos. Sin embargo, en su breve comparecencia ya ha perfilado algunas de las características que tendrá esa orden.

INTERVENCIÓN DE HOSPITALES PRIVADOS: Es una de las medidas demandadas desde sindicatos y cuerpos médicos. La red de hospitales públicos está a punto de colapsar en varias regiones, y en los próximos días se espera un repunte de casos (Sánchez ha calculado que la próxima semana se alcanzarán los 10.000 contagios).

Sánchez ha prometido que se van a movilizar todos los recursos sanitarios "públicos y privados, civiles y militares". Ello apunta a que, además de poner a disposición de las autoridades los hospitales militares, también podría intervenir los centros sanitarios privados para atender a los casos graves. De hecho, Gobiernos como el de Madrid ya se ha reunido con hospitales privados para explicarles el plan contra el COVID-19.

El artículo 11 de la ley orgánica señala que el decreto puede acordar: "Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados". Esta sería la base legar para poner bajo el mando de las autoridades sanitarias varias o todas las instalaciones médicas privadas.

LIMITES A LA MOVILIDAD: Una de las peticiones más reiteradas en los últimos días ha sido el llamado a que la ciudadanía, en la medida de lo posible, no salga de casa, evite reuniones sociales y no viaje al extranjero o a otras comunidades.

Este llamado se ha reforzado con el cierre en las últimas horas de bares y discotecas en ciudades como Madrid. Ahora el Gobierno podría restringir por ley y bajo sanción los movimientos de la ciudadanía, limitándolos a ciertas horas o zonas. De hecho, el mismo artículo 11 lo prevé literalmente: "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

Esto quiere decir, por ejemplo, que el decreto podría limitar las salidas a ciertas horas del día o la tarde, o podría vetar el acceso a parques. O restringir el acceso a mercados y supermercados a solo algunas franjas horarias. Y evitar las reuniones sociales o los grupos en zonas públicas, tales como fiestas o botellones.

Este fue uno de los aspectos que más remarcó Sánchez en su intervención, cuando hizo un llamado, (sobre todo a los jóvenes) de evitar el contacto social y los contactos innecesarios y la exposición en los espacios públicos.

EVITAR EL DESABASTO Y COMPRAS DE PÁNICO: Desde el agravamiento de la crisis en España, uno de los aspectos más vistos han sido las compras de pánico. Gente saliendo de los supermercados con los carritos llenos, estanterías vacías y escasez temporal de papel higiénico.

La ley del estado de sitio permite al Gobierno adoptar varias medidas en este aspecto. Por un lado, puede racionar algunos servicios o productos de primera necesidad; un ejemplo claro sería limitar la compra de papel higiénico o leche. 

Por otra parte, puede "impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción" de artículos de primera necesidad. 

No solo eso: también le da facultades al Ejecutivo para "requisar todo tipo de bienes", con lo que podría liberar, por ejemplo, productos que se encuentren almacenados como parte de una práctica de especulación.

Lo que no puede hacer

En el estado de alarma (a diferencia del de sitio o excepción) puede haber restricciones, pero sin afectar totalmente a los derechos fundamentales, descritos por el capítulo segundo de la Constitución.

Por ejemplo, si se restringe la movilidad, no se puede realizar detenciones arbitrarias, sino que deben observarse las garantías del artículo 17, es decir, no debe durar más de 72 horas sin la intervención de un juez y con razones fundamentadas.

Tampoco puede limitarse totalmente la movilidad, pues el artículo 19 garantiza que los españoles puedan "circular por el territorio nacional".

Tampoco se puede afectar el derecho de reunión en los términos del artículo 21: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa".

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