El Tribunal Constitucional ampara por primera vez el derecho de los presos a hablar con la prensa

  • La sentencia destaca el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada.
Imagen de recurso de la cárcel de Valdemoro
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Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia "sin precedentes" en la que ampara por primera vez los derechos a la libertad de expresión de los presos para hablar con la prensa, según el coordinador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Valentín Aguilar.

La sentencia también destaca el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público, ha añadido el coordinador y abogado de un caso que se planteó en febrero de 2018 tras la negativa de la prisión de Córdoba a aprobar una entrevista a un preso.

El caso se remonta al 26 de enero de 2017, cuando el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de un preso para conceder una entrevista a eldiario.es alegando que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación "ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento", ha subrayado Valentín.

Derecho a la libertad de información

Tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimaron los recursos interpuestos desde el área de Cárceles de la APDHA contra la resolución de la prisión. “Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio, no se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones”, afirma Valentín Aguilar, coordinador de la asociación y letrado del caso.

El recurso cobra especial trascendencia, a juicio del Constitucional, por tratarse de una cuestión de la que “no hay doctrina de este tribunal”, afirma la sentencia, razón por la que en enero del año pasado admitió a trámite la demanda interpuesta por la APDHA.

Sanción de un mes sin actos recreativos

Se da la circunstancia de que el periodista realizó una primera entrevista al preso accediendo al centro penitenciario como una visita regular lo que, una vez publicada la entrevista, le valió al preso una sanción que consistió en la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes. Ello, según ambas asociaciones, demostraba que las personas presas no tenían derecho a informar ni los profesionales de la comunicación a recabar de ellos información por el hecho de estar recluidos. A pesar de ello, comentan, la Constitución Española establece que este derecho no podrá ser vulnerado por el hecho de estar privado de libertad. En la sentencia el Tribunal Constitucional censura que se intentara impedir la difusión de críticas a la situación de las cárceles.

A juicio del Alto Tribunal, que el acceso de profesionales a prisión no esté regulado no significa que no esté permitido, sino todo lo contrario: “el silencio no puede entenderse como libertad para restringir a su antojo esos derechos”. De igual forma, afirma, que no basta para denegar una comunicación decir que existe peligro para “la seguridad y buen orden del centro”.

Por ello, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional destaca en la sentencia que negar el permiso al periodista se puede interpretar como una “reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo”.

"El control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente"

El Alto Tribunal recuerda que “el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente” y que el acuerdo del Centro Penitenciario de Córdoba queda nulo por vulnerar sus derechos a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, así como los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo avalaron. Las asociaciones recuerdan que ya el Defensor del Pueblo recomendó a Instituciones Penitenciarias, en octubre de 2018, que regulara y posibilitara el acceso de periodistas a las cárceles.

Desde el área de Cárceles de la organización de derechos humanos celebran el fallo del Constitucional. “Esta sentencia es muy importante porque reconoce algo que llevábamos años denunciando, la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión”, sostiene el coordinador de APDHA. “Esperamos que este rapapolvos del Tribunal Constitucional contribuya a reducir la persecución de la Administración Penitenciaria contra quienes denunciamos las vulneraciones de derechos humanos en los centros penitenciarios”.

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