Las claves de la sentencia del 'procés': hubo violencia para presionar al Estado, pero no para lograr la independencia

La sentencia del 'procés'.
La sentencia del 'procés'.
La sentencia del 'procés'.

La histórica sentencia del 'procés' que ha hecho pública este lunes el Tribunal Supremo (493 páginas) estipula que lo ocurrido en Cataluña en otoño de 2017 fue un "alzamiento tumultuario" constitutivo del delito de sedición. Encuentra entre los hechos probados violencia, entendida como el uso de la fuerza, pero no la suficiente como para subvertir el orden constitucional. ¿Cuáles son las principales claves de la sentencia?

¿Cuál es el fallo definitivo del caso del 'procés'?

El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

La sentencia del 'procés'.
La sentencia del 'procés'.

¿Qué tesis ha triunfado?

Si alguna tesis ha triunfado es la mantenida por la Abogacía del Estado, que no consideraba los hechos probados constitutivos de rebelión, o desacato al orden constitucional, sino de sedición. Cabe recordar que la estrategia de la Abogacía del Estado cambió con la llegada al Gobierno del PSOE, tras la moción de censura. A partir de entonces se pidió el cambio de la calificación a sedición. De esta manera se alejaba de la tesis de la Fiscalía, que sí consideró lo ocurrido como rebelión y pedía penas de hasta 25 años.

¿Por qué se descarta la rebelión?

La Sala considera que la exclusión del delito de rebelión está justificada no solo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas.

En cuanto a lo objetivo, la Sala da por probada la existencia de violencia. Pero dice que "no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión" (art. 472 del C.P). "Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos- no puede suscribir".

La violencia "tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. Y es en este punto donde topamos -todavía en el ámbito del tipo objetivo- con otro obstáculo para la afirmación del juicio de tipicidad. Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán", agregan.

"Lo que se vio es violencia no para lograr la secesión, sino para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una negociación". Y añaden que bastó la declaración del 155 para que algunos de los acusados emprendieran la huida, "mientras otros desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido".

<p>De izquierda a derecha y de arriba a abajo, los siete magistrados del juicio del procés.</p>
De izquierda a derecha y de arriba a abajo, los siete magistrados del juicio del procés.

En cuanto a las razones subjetivas para descartar la rebelión, la sentencia puntualiza que todos los condenados "eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña".

"Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar".

La sentencia especifica que la hoja de ruta fue "una ensoñación", "un artificio engañoso" creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores, que no era otra cosa, para el Supremo, que una fórmula de presión política sobre el Gobierno del Estado.

Pero, para el Supremo es "insalvable la contradicción en que incurre quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la declaración de independencia para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos segundos".

¿Cómo argumenta el delito de la sedición?

El quid de la cuestión es que el Alto Tribunal entiende, por un lado, que no hubo manifestaciones legítimas como parte del derecho de la desobediencia civil y, por otro, que tampoco se hubo rebelión o violencia para subvertir el orden constitucional. En su lugar, califica lo ocurrido en otoño de 2017 en Cataluña como un "alzamiento público y tumultuario" que impidió la aplicación de las leyes y obstaculizó el cumplimiento de las decisiones judiciales. El Supremo considera que los hechos probados se enmarcan en el delito de sedición, contemplado en artículo 544 del Código Penal. Y describe a los condenados por este delito como "sedicentes conjurados".

Montaje con los rostros de los condenados en el juicio del procés, nueve por sedición y los tres restantes por desobediencia, así que no ingresarán en prisión.
Montaje con los rostros de los condenados en el juicio del procés, nueve por sedición y los tres restantes por desobediencia, así que no ingresarán en prisión.

¿Cómo se distribuyen las autorías?

El Supremo considera que nueve de los doce juzgados cometieron el delito de sedición. En concreto Oriol Junqueras, entonces vicepresidente de la Generalitat, es el que más condena recibe "por su destacado papel en el proceso de inobservancia de las leyes y el contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y del TSJC".

Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa son condenados a 12 años porque promovieron una estrategia para desobedecer y diseñaron una hoja de ruta hacia la república catalana. Por su parte Carme Forcadell, 11 años, se extralimitó de su competencia y quebrantó el deber de neutralidad al crear un alegalidad paralela carente de validez en el Parlament, dice el Alto Tribunal.

A Joaquim Forn (10 años) le achacan neutralizar la capacidad operativa de los Mossos en alguna de las manifestaciones. Y Josep Rull también es considerado culpable de sedición por impedir el amarre del barco que alojaba a la Policía y por inobservancia del mandato de los tribunales. Por su parte, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (9 años) están acusados de oponerse a las órdenes judiciales y se les culpa de promover no manifestaciones legítimas, sino un "levantamiento tumultuario" contra las leyes del TC y del TSJC.

Mientras tanto, Santiago Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, han sido condenados por "delito de desobediencia" a penas de multa de 10 meses y a la inhabilitación para ejercicio de cargo público por el plazo de un año y ocho meses cada uno, por lo que no ingresarán en prisión.

¿Qué hechos se consideran probados?

El Supremo fija el arranque de los hechos probados en los días 6 y 8 de septiembre de 2017, cuando se aprobaron la ley reguladora del referéndum de autodeterminación y la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República como norma suprema, respectivamente. Sobre el 20 de septiembre, la sentencia achaca a Jordi Sánchez y Cuixart capacidad de liderazgo y estrecho contacto con responsables gubernamentales para convocar a la ciudadanía a protestas contra las actuaciones para impedir el referéndum ilegal. Habla el TS de 40.000 manifestantes que impidieron la actuación policial y judicial hasta bien entrada la noche.

Cita la reunión posterior, del 28 de septiembre, en la que los Mossos pidieron suspender el referéndum. Sobre el 1-O, la sentencia detalla la estrategia de algunos de los acusados para fomentar la participación en el referéndum. Con acciones como la ocupación de madrugada de las escuelas dondes se votaría. Se asegura también que la Guardia Civil y la Policía Nacional acudieron a algunas escuelas a impedir el reférendum en cumplimiento de órdenes del Constitucional y del TSJC. "En diversos luares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos".

Dice la sentencia que los Mossos, cumpliendo órdenes de Joaquim Forn, no impidieron el referéndum y custodiarion urnas y votos. Según el Supremo, la Policía y la Guardia Civil "se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista". También considera probado que los gastos del referéndum fueron sufragados por la Generalitat mediante "la desviación de destino de los fondos públicos". En concreto, a través de las consellerías de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura.

¿Qué pruebas hay de la malversación?

La sala considera probado que se ejecutaron "actos concretos de dispendio económico para una genuina expresión de deslealtad". Sin embargo, exonera de este delito a varios exconsellers (Borras, Forn, Rull, Vila y Mundó) porque aunque suscribieron inicialmente un acuerdo gubernativo para la asunción solidaria de los gastos del referéndum, finalmente no lo acometieron, e incluso algunos de ellos dieron órdenes específicas para la no aplicación de partidas presupuestarias a la consulta del 1 de octubre.

Cientos de personas se congregan  en la plaza de Cataluña de Barcelona, tras la jornada de referéndum del 1 de octubre.
Cientos de personas se congregan  en la plaza de Cataluña de Barcelona, tras la jornada de referéndum del 1 de octubre.

¿Cuál es la postura del Supremo sobre el derecho a decidir?

Las defensas argumentaron que Cataluña había ejercitado el "derecho a decidir". El Supremo esgrime que no existe tratado internacional que haya codificado "el derecho a decidir" y asegura que no existe ese "derecho". Para el Supremo, todo movimiento de secesión unilateral es un movimiento antidemocrático porque destroza las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. La sala no puede aceptar, dice la sentencia, el "derecho a decidir" como termómetro de la calidad democrática. El Supremo recuerda que "la soberanía subsiste y no queda neutralizada mediante un armazón jurídico construido a partir de contumaces actos de desobediencia al Tribunal Constitucional". Cree la sala que se transmitió a la ciudadanía la falsa creencia de que el ordenamiento jurídico respalda la viabilidad de una pretensión inalcanzable.

¿Cómo quedan para el Supremo los límites de la desobediencia civil?

Otro de los aspectos blandidos por las defensas de los condenados es que en el otoño de 2017 en Cataluña lo que hubo fueron protestas y "desobediencia civil". El Supremo constata que toda cultura política madura tiene como patrimonio irrenunciable la "desobediencia civil". Que entendida como pública exteriorización de la disidencia tiene un valioso papel encaminado a la reinterpretación de lo que mayoritariamente se ha considerado como el bien común. Pero niega que exista un derecho a incumplir cualquier decisión que se considere injusta. "Nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es lo legítimo, arrojando al ámbito de lo ilegítimo al que no comparta sus ideas sobre la autodeterminación", se lee.

Recuerda el Supremo que ningún ciudadano de a pie que participó en las protestas de septiembre y octubre de 2017 ha sido llevado a juicio, sino que lo fueron los responsables políticos que promovieron la aprobación de leyes de desconexión y referéndum y desobedecieron el mandato del Tribunal Constitucional y del TSJC.

"Lo sucedido el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados sentre muchas otras personas para convertir en papel mojado (con el uso de vías de hecho y fuerza física), unas  decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del TSJC".

El Supremo considera que "no se puede tolerar supeditar el acatamiento de un Tribunal" a la voluntad de "una, diez, mil, miles o millones de personas. Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión, la respetan e incluso la comparten". Cree probado el TS que los responsables gubernamentales querían demostrar a la ciudadanía que los jueces y magistrados que ejercían en Cataluña habían perdido la capacidad para ejecutar resoluciones.

¿Cuándo podrán los presos acceder a la semilibertad?

La Fiscalía había solicitado al TS que determinara obligatorio el cumplimiento de la mitad de la pena antes de obtener beneficios penitenciarios, como el tercer grado (acudir a dormir a prisión solamente de lunes a jueves). La Sala ha denegado esta petición, alegando que no puede evitar anticipadamente decisiones que competen a la administración penitenciaria catalana. De esta forma, los condenados del procés podrán ser inmediatamente clasificados en tercer grado por la Generalitat y podrían disfrutar de los primeros beneficios penitenciarios a partir de enero.

Varios colectivos se concentran en los alrededores del Tribunal Supremo de Madrid con una pancarta con las imágenes de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, dos de los acusados.
Varios colectivos se concentran en los alrededores del Tribunal Supremo de Madrid con una pancarta con las imágenes de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, dos de los acusados.

¿Qué supone la inhabilitación de los políticos?

La sentencia establece inhabilitación absoluta para todos los condenados por sedición por el mismo número de años que su condena a prisión. Por su parte, los condenados por desobediencia (Vila, Borrás y Mundó) están inhabilitados para el ejercicio de cargo público durante un año y ocho meses.

Seis de los nueve condenados por sedición van en listas a las elecciones generales del 10-N. La Junta Electoral Central se ha pronunciado este mismo lunes, a tenor de la sentencia, para exigir a los partidos con los que concurren que saquen a los condenados de manera inmediata de las listas definitivas.

¿Recurrirán las defensas la sentencia?

El caso no se acaba con esta sentencia del Alto Tribunal. Las defensas de los ahora condenados siempre han defendido su intención de acudir hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero antes hay pasos previos. El primero es presentar un "incidente de nulidad" ante el Supremo por vulneración de derechos fundamentales. Después, el paso lógico sería acudir al Tribunal Constitucional en un recurso de amparo. Porque sin agotar las vías nacionales no es viable el salto a Estrasburgo.

¿Y ahora qué pasa con Carles Puigdemont?

El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este lunes un auto, tras notificarse la sentencia de la causa del procés, en el que emite orden europea e internacional de detención y entrega del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos, acordando su búsqueda e ingreso en prisión.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento