Los reos del 'procés' podrán recibir el tercer grado en cuanto la sentencia sea firme

Los políticos catalanes independentistas presos.
Los políticos catalanes independentistas presos.
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Los políticos catalanes independentistas presos.

Los condenados a penas de cárcel por la sentencia del procés pueden ser inmediatamente clasificados en el tercer grado, pero no podrán recibir ese beneficio hasta que la sentencia sea firme, según expertos consultados por 20minutos.es.

Concepción Molina, profesora de Derecho Penal de Comillas Icade, ha señalado que esta circunstancia se produce después de que el alto tribunal renunciara a establecer un "periodo de prueba" para los condenados.

En artículo 36 del Código Penal establece que, cuando las sentencias sean de más de cinco años, el tribunal puede ordenar que el tercer grado no llegue hasta que se cumpla la mitad de la condena. Así lo había solicitado la Fiscalía en este caso, donde ha habido penas de hasta 13 años de cárcel, pero el Supremo ha descartado imponer esa traba al régimen, que permite a los reos salir de prisión durante el día o fines de semana.

"Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", sostiene la sala en su sentencia, en la que recuerda que estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.

La sala considera que la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión.

Así, las autoridades penitenciarias son las que ahora pueden decidir sobre el tercer grado. Sin embargo, Molina puntualiza que la sentencia debe ser firme, y recuerda que el fallo del procés puede aún ser recurrido ante el Tribunal Constitucional.

"Una vez que sea firme, dado que el Supremo ha renunciado al derecho que le concede a establecer el periodo de prueba, que obliga al cumplimiento de la mitad de la condena, inmediatamente podría plantearse el tercer grado", señala la catedrática.

La única condición para que se conceda es que el preso haya tenido buen comportamiento, explica Molina. La ley también requiere el cumplimiento de la responsabilidad civil, pero este segundo requisito puede obviarse en algunos casos.

Competencia catalana

La administración penitenciaria catalana tiene un plazo máximo de dos meses desde que reciba la sentencia para determinar en qué cárcel y régimen penitenciario cumplen su pena. De acuerdo con la ley orgánica penitenciaria y el reglamento que lo desarrolla, es competencia de Prisiones, en este caso la Direcció General de Serveis Penitenciaris, es decir, la administración catalana, la que tiene la potestad de decidir cómo cumplen su condena los penados.

El tercer grado abre un abanico de diferentes posibilidades de cumplimiento. Desde las menos flexibles como las que fija el artículo 82 que suponen, en la mayoría de los casos, que el preso cumpla su pena en un Centro de Inserción Social con salidas diarias pero con la obligación de dormir en la cárcel a las contempladas en otros preceptos como el 83 u 86.

La sentencia del 'procés'.
La sentencia del 'procés'.

Así, por ejemplo, existe la modalidad de que el preso pueda cumplir su pena en régimen de semilibertad con salidas del centro todos los fines de semana o, incluso de que directamente no duerma en prisión y sea controlado con medios telemáticos o, ni siquiera con ellos, y solo tenga la obligatoriedad de firmar cada quince días.

La concesión del tercer grado, señala Molina, puede ser recurrida por el Ministerio Fiscal. Entonces sería el juez de vigilancia penitenciaria competente en la prisión donde el reo esté el que se encargaría de decidir sobre si finalmente autoriza o no el régimen.

Uno de los precedentes más inmediatos es el del exdirigente de CDC Oriol Pujol, condenado a dos años y medio por comisiones ilegales en el caso ITV. La Generalitat lo clasificó directamente en tercer grado, una decisión que fue recurrida por el fiscal y revocada judicialmente.

Pujol volvió a segundo grado, si bien la administración le aplicó el 100.2, que, en su caso, implicada salidas de prisión diarias. Aunque la fiscalía se opuso, el juez de vigilancia penitenciaria avaló a la Generalitat.

Permisos ordinarios

Además del tercer grado, los presos tienen derecho a permisos para salir de la cárcel. Pueden ser por cuestiones extraordinarias, como motivos familiares, acontecimientos, de enfermedad, etc, y no se requiere haber cumplido un mínimo en la cárcel. De hecho, Jordi Cuixart ha salido de prisión por el nacimiento de su hijo, y Jordi Rurull lo hizo también para ver a su padre enfermo.

El reo también tiene derecho a un permiso ordinario, pero para ello debe haber cumplido una cuarta parte de su pena. Para los penados en segundo grado son 36 días al año y deben ser validados por el juez de vigilancia penitenciaria. Los del tercer grado son 48 días y los concede la administración penitenciaria, explican juristas consultados por la agencia Efe.

"Para los ordinarios no hace falta que exista una motivación especial", explica Molina a 20minutos.es. "Se trata en el fondo de un acercamiento a la libertad, que no se aísle en prisión a la persona, se requiere buen comportamiento y que haya cumplido esa parte de la condena".

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