Un seguro pagará más de un millón de euros a una niña por una infección hospitalaria al poco de nacer

Ciudad de la Justicia de València GVA (Foto de ARCHIVO) 04/3/2023
Foto de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia.
GVA
Ciudad de la Justicia de València GVA (Foto de ARCHIVO) 04/3/2023

La Sección Sexta de la Audiencia de Valencia ha condenado a una aseguradora a indemnizar a una niña con 1.076.330 euros, más los intereses legales, por las graves secuelas neurológicas sufridas a raíz de una infección hospitalaria contraída al poco de nacer en un hospital privado en agosto de 2014.

La sala da la razón a la familia, representada por los abogados Javier Bruna y Carlos Sardinero, y estima parcialmente el recurso presentado por la madre frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 27, que desestimó la demanda. En otro procedimiento que se desarrolló en la vía penal, se absolvió al ginecólogo que atendió el parto al determinar que su actuación no fue constitutiva de delito.

La sentencia ya es firme, según ha informado la entidad. La madre, de 31 años y en su segunda gestación, ingresó en el Hospital 9 de Octubre de Valencia, centro perteneciente al cuadro de SegurCaixa Adeslas, aseguradora de los padres. Tras una cesárea nació la menor, en la semana 35, sin que se reflejara que tuvo infección al nacimiento ni en el periodo neonatal inmediato. Los cultivos iniciales fueron negativos y no existían alteraciones en la analítica.

Tratamiento

La bebé fue tratada con antibióticos profilácticos e intubada tras el nacimiento. Asimismo, la exploración neurológica era normal, acorde a su edad gestacional, y se realizaron dos ecografías que no mostraron alteraciones.

Su evolución durante las primeras 36 horas de vida fue muy buena pero, a las 42 horas de nacer, mientras estaba ingresada en Neonatología, desarrolló una infección por un germen de origen hospitalario "muy agresivo", que produjo una grave inestabilidad hemodinámica y alteraciones de la coagulación que produjeron numerosos focos hemorrágicos cerebrales.

El origen de esta sepsis fue un germen intrahospitalario que puede ser transmitido a través de las manos y objetos insuficientemente lavados o desinfectados. Como consecuencia de la infección, se produjeron graves lesiones como encefalomalacia, porencefalia (quistes en el tejido cerebral), retraso en el desarrollo, ceguera y epilepsia, por lo que está reconocida con una gran invalidez.

La sentencia 

La decisión de la Audiencia corrige el veredicto de primera instancia al considerar que la niña "nació bien, no existía la infección en el momento del nacimiento". Alega también que "se repitió la analítica a las 36 horas, y tampoco aparecía". La sala descarta la existencia de infección "vertical" a través de los cultivos realizados. Apunta, a su vez, la existencia de numerosos datos que corroboran lo expuesto previamente.

Para la asociación El Defensor del Paciente, lo "relevante" de la sentencia es que recuerda la reciente doctrina del Tribunal Supremo al advertir que en estos supuestos "es al centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el evento imprevisible o inevitable". Además, advierte de que cuando se produce una infección de origen hospitalario "estamos ante un riesgo que se puede prevenir y reducir,  lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto".

La resolución sostiene que el hecho de que la aseguradora pretenda excluir por completo su responsabilidad "resulta claramente abusivo y desproporcionado".

Desde la asociación destacan que estos hechos "ponen en evidencia la necesidad de que no solamente existan protocolos de asepsia en los hospitales, sino que además se cumplan rigurosamente, puesto que, de lo contrario, se producen hechos como el presente, con las graves secuelas que han originado a la menor de edad para toda su vida".

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