Los padres de una niña serán indemnizados en Jaén con medio millón de euros por una negligencia médica durante el parto

Hospital de San Agustín de Linares (Jaén)
Hospital de San Agustín de Linares (Jaén)
JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Hospital de San Agustín de Linares (Jaén)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al abono de 500.000 euros a los padres de una niña por una negligencia médica cometida por el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital San Agustín de Linares (Jaén) por la que durante el parto la menor sufrió lesiones en un hombro. 

La sentencia, que estima el recurso interpuesto por los padres de la menor, entiende que la negligencia se produjo “por una mala resolución e instrumentalización de la distocia de hombros producida durante el parto”. Esto provocó a la menor una parálisis braquial en su miembro superior izquierdo.

También alega a la gestión documental del mismo, “ya que a los padres se les ocultó documentación fundamental de la historia clínica, no se informó de la dolencia presuntamente padecida por la menor y se realizó el diagnóstico de la dolencia de parálisis braquial escrito a bolígrafo en uno de los partes de alta”.

"Todo un despropósito"

El fallo reprende duramente tanto la gestión documental como médica, llevada a cabo por los profesionales actuantes en el parto y por parte de propio hospital, con frases como: “A nuestro juicio, los profesionales actuantes tuvieron claro que en el parto había ocurrido una distocia de hombros con posibles graves consecuencias" y que tal hoja obstétrica "no fue entregada a los padres de la menor cuando se solicitó para iniciar los trámites para interponer el presente procedimiento”.

“Así pues, estimo que se el privar a los padres del derecho a conocimiento de la sospecha de la dolencia que pudiera tener su hija, incluso haberlos privado de poder buscar otras alternativas medicas para su hija, nos conduce a determinar que la gestión documental e informativa del parto fue todo un despropósito”, indica el magistrado Jesús Romero en la sentencia.

Asimismo, en el fallo se subraya que no hay duda de que la parálisis del hombro de la menor "es consecuencia de la tracción que se realiza en el parto". “Se deduce que ha existido una mala gestión de una urgencia obstétrica”, se añade en el fallo.

El letrado de la familia, Carlos Chamorro Gámez, del despacho CH Abogados, ha mostrado su satisfacción por el fallo, que llega tras cuatro años de trabajo y “por la gran suma conseguida para nuestros clientes". Con ella, planean "seguir haciendo frente a los tratamientos médicos que necesitará la menor a lo largo de su vida debido a sus dolencias”.

Chamorro espera que este caso “sirva para que se revisen los protocolos tanto documentales como médicos del Hospital San Agustín de Linares.

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