La expropiación forzosa: el mecanismo del Estado para evitar las muertes y destrozos producidas por las catástrofes naturales

Los servicios de emergencia continúan con la búsqueda de un desaparecido en los alrededores de Aldea del Fresno en Madrid
Los servicios de emergencia continúan con la búsqueda de un desaparecido en los alrededores de Aldea del Fresno en Madrid
Rodrigo Jiménez / EFE
Los servicios de emergencia continúan con la búsqueda de un desaparecido en los alrededores de Aldea del Fresno en Madrid

Las lluvias torrenciales que azotaron España en la primera semana septiembre provocaron incontables daños en viviendas, infraestructuras  e incluso algunas muertes. Los alcantarillados de las zonas afectadas no dieron abasto ante tanta cantidad de agua, ya que llovió unas cinco veces y media más de lo normal en esas fechas.

Expertos urbanistas destacan que el principal problema que hubo al paso de la depresión aislada en niveles altos (DANA) nace de la mala ordenación y urbanización de muchos de esos pueblos, construidos muchos de ellos cerca o sobre los cauces de arroyos y ríos. Se calcula que en España habría más de un millón de viviendas en riesgo de sufrir riadas o subidas del mar. ¿La solución? 

"Donde se repite la catástrofe se debería expropiar y declarar el espacio natural o protegido", ha opinado Sigfrido Herráez, decano del Colegio de Arquitectos de Madrid. "Aunque no sea muy popular, hay que mover a la gente", coincide Roberto Granda, geógrafo y meteorólogo en eltiempo.es

La administración, ya sea el propio Estado o una de sus dependencias, tiene la facultad de privar a una persona de la titularidad de su propiedad o el derecho de la misma, dándole a cambio una indemnización, siempre que se efectúe por motivos de utilidad pública o interés social.

Esto se conoce como expropiación forzosa, un mecanismo legal que permite a la Administración disponer de una propiedad privada en caso de que necesite el terreno o parte de él para llevar a cabo una obra pública concreta y preservar el interés colectivo. En este caso, se trataría de una expropiación para evitar que los fenómenos naturales causen destrozos en zonas donde se concentran una población de personas. 

Entre las causas en las que se contempla realizar una expropiación por interés público se encuentran construcción de obras públicas, carreteras, líneas ferroviaria, telecomunicaciones, infraestructuras, aeropuertos o incluso edificios, como colegios, u otras razones de ordenamiento urbano. Este mecanismo también se pueden activar por interés social, como sería en el caso de las zonas con riesgo de inundaciones. 

Sin embargo, una de las cuestiones que más preocupan a los afectados por este procedimiento es la cuantía que la administración les abonará como compensación, cuyo monto debe reflejar el valor de la propiedad denominado justiprecio.

¿Puedo saber cuánto van a pagar?

Todos los aspectos relacionados con este procedimiento se encuentran recogidos en el apartado 3 del artículo 33 de la Constitución, en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, conocido como REF.

La Constitución Española autoriza la expropiación forzosa como una excepción para privar a una persona de sus bienes y derechos, con la condición de que sea por causa justificada de utilidad pública o de interés social. Además, exige la valoración justa de los bienes y derechos a expropiar y el pago de una cantidad razonable.

En cuano a la indemnización que recibe el expropiado, en ninguna de las normas está contemplado que haya un importe mínimo o máximo que la Administración deba pagar, sino que el mismo se establecerá atendiendo al valor real del patrimonio.

La Ley de Expropiación Forzosa indica que la Administración y el propietario pueden llegar a un acuerdo y establecer un precio, pero si no hay acuerdo entre las partes, se deberá acudir a un Jurado de Expropiación, ante el cual el propietario expondrá cuál considera que es el precio justo por su propiedad.

La valoración y el precio dependen de varios factores, como la ubicación o el tamaño. Cabe destacar, además, que en el justiprecio no solo se tiene en cuenta el valor que puede tener el inmueble o terreno, sino también se debe atender a los beneficios que este otorgaba al propietario.

La expropiación también contempla el premio de afección, que consiste en el pago de un 5% adicional del monto que resulte del cálculo final del justiprecio. Se trata de una compensación adicional por los perjuicios emocionales y afectivos que pueden causar la expropiación.

Ahora bien, el premio de afección no podrá reclamarse si se llega a un acuerdo, según recoge el reglamento: "El acuerdo de adquisición se entenderá como partida alzada por todos conceptos, y el pago del precio, libre de toda clase de gastos e impuestos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley, sin que proceda el pago del premio de afección".

De igual forma, los propietarios carecerán de derecho al premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación conservan el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiados.

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