El TC ampara a una mujer a la que derivaron a un centro privado de Madrid a abortar por no tener sanitarios en la pública de Murcia

Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer a la que derivaron a una clínica privada de otra comunidad autónoma para que pudiera interrumpir su embarazo. Según un comunicado del tribunal de garantías, se habría vulnerado el derecho al aborto reconocido en la legislación española al no haber ningún sanitario disponible para llevar a cabo esta práctica en su autonomía. Es la primera vez que el órgano de garantías considera que trasladar a una mujer a otro territorio para abortar supone una vulneración de sus derechos fundamentales, fijando así una doctrina en línea con la recién aprobada ley del aborto. 

La sentencia —aprobada por unanimidad y de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido— ampara el recurso presentado por la mujer a quien el Servicio Murciano de Salud derivó a un centro privado de Madrid. Lo hicieron, según detalla el fallo, por no haber en la Región ningún sanitario dispuesto a practicar abortos, algo que para el Constitucional no les exime de tener que garantizar esta prestación. 

Los magistrados sostienen que tal exención "solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley". Esto es, "individualmente, de forma anticipada y por escrito". Para el Constitucional, haber forzado a la afectada a abortar una comunidad "distinta de su residencia habitual" implica vulnerar también la "integridad física y moral" de las mujeres, tal y como ya estipularon en la sentencia en la que avalaron la ley del aborto de 2010 y rechazaron el recurso del PP tras 13 años en el cajón.

Así quedó también recogido en la nueva norma el Ministerio de Igualdad, que contempla la creación de un registro de objetores para garantizar que haya médicos no objetores en todos los hospitales públicos. "Incluyendo si es necesario la contratación", según recordó la ministra de Igualdad, Irene Montero, en una carta remitida a finales de mayo a todas las comunidades autónomas.

De este modo, la Sala Primera del TC reitera que ha de garantizarse la interrupción del embarazo en los centros públicos de la propia comunidad autónoma, salvo en los "supuestos excepcionales" en los que no pueda facilitarse esta prestación por una "objeción de conciencia generalizada".  La ley, añade, trata de salvaguardar que la mujer que va a abortar, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, "no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

Por ello, los magistrados fallan que el Servicio Murciano de Salud, al denegar la prestación a la mujer sin haberlo justificado con algún "motivo excepcional", ha vulnerado su derecho al aborto, "que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral". El Tribunal Superior de Justicia de Murcia deberá establecer la cuantía de la indemnización a la afectada.

La sentencia ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos recurrentes de Ricardo Enríquez y Concepción Espejel, ambos conservadores, que expondrán una argumentación propia en un texto alternativo.

Garantizar el aborto en la pública

Según el Registro Estatal de Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE), en 2020 el 84,51% de los abortos realizados en España se llevaron a cabo en centros privados y concertados, frente al 15,49% que se practicaron en centros públicos. Además, cinco comunidades autónomas —Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura y las ciudades de Ceuta y Melilla—, derivaron la prestación de este servicio a la sanidad privada.

Precisamente para revertir este panorama, el Gobierno contempló en la nueva ley del aborto la creación de un registro de objetores de conciencia —parecido al de la ley de eutanasia— que, más allá de permitir llevar un control sobre los servicios disponibles en cada hospital, obligue a los objetores que lo sean también en la privada. Es decir, que si deciden (previo aviso y con antelación) no practicar abortos, no podrán hacerlo tampoco en la sanidad privada. Esta ley, sin embargo, todavía tiene que ser respaldada por el órgano de garantías, que en junio admitió a trámite un recurso de anticonstitucionalidad presentado por Vox. 

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