Todo lo que debes saber si te ha tocado estar en una mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas

Una mesa electoral en Castilla y León.
Una mesa electoral en Castilla y León.
EFE
Una mesa electoral en Castilla y León.

Cuando se llevan a cabo procesos electorales, ya sean a nivel local, regional, estatal o europeo, se establecen mesas en distintos centros de votación (colegios electorales). Estas mesas están formadas por ciudadanos seleccionados de forma aleatoria por las autoridades municipales, y deben contar con un presidente y dos vocales.

En el caso de ser convocados como miembros de estas mesas, debemos saber cuales son nuestras labores y qué esperar de la jornada electoral. ¿Existe alguna posibilidad de no asistir? ¿Qué ocurre si somos designados como suplentes? ¿Se nos puede imponer una multa por no presentarnos?

¿Cómo nos comunican que formamos parte de la mesa electoral? 

La selección de los participantes de una mesa electoral se lleva a cabo mediante un sorteo público, en el cual participan todas las personas registradas en el censo que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. 

El ayuntamiento, supervisado por la Junta Electoral correspondiente, se encarga de asignar a los miembros. La comunicación de ser seleccionado como integrante de una mesa electoral siempre se realiza por escrito y dentro de los tres días posteriores al sorteo. Además, junto con la notificación del nombramiento, se proporciona un manual de instrucciones.

¿Qué labores tendremos que realizar si nos toca estar en la mesa electoral? 

Si nos llega la citación, deberemos asistir a la mesa y, en caso de no poder, debemos de justificar la causa dentro del plazo legal (siete días desde la notificación), siempre teniendo en cuenta que se trata de un cargo obligatorio.

En caso de que nos toque ser suplente, también tendremos que personarnos en el centro electoral que nos corresponda a primera hora de la jornada para que, en el momento de constitución de la mesa, si alguien no ha acudido, que haya alguien que lo sustituya.

¿Qué funciones cumple cada miembro de la mesa electoral?

Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales. El primero es la máxima autoridad en el colegio electoral y es quién decide cómo actuar ante cualquier situación que se de durante la jornada de votación. Este debe poseer al menos el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado.

Tanto el presidente como los vocales se encargan de controlar el desarrollo de la votación y realizar, una vez finalizada, el recuento y escrutinio posterior al cierre de urnas.

¿Qué pasa si no nos presentamos a la mesa electoral?

Aunque existen algunos motivos por los cuales podríamos no acudir a la mesa electoral, la realidad es que si no demostramos que la causa está justificada nos pueden imponer una pena de prisión de tres meses a un año y una sanción económica. No obstante, todas las personas que participan en las mesas electorales perciben una dieta de 70 euros por jornada (excepto los suplentes, que solo cobran si finalmente ejercen como titulares en la mesa).

Además, si hemos sido miembros de la mesa electoral y nos toca trabajar al día siguiente, tenemos derecho a una reducción de jornada de cinco horas (aunque solo si se trata del día posterior a las elecciones).

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