Así es la nueva forma que permite el BOE para evitar estar en una mesa electoral en las elecciones del 28-M

Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.

El próximo domingo 28 de mayo se celebran los comicios autonómicos en 12 regiones y los municipales en todo el país. Ya se han designado a los miembros de la mesa electoral, tanto presidentes como vocales y suplentes, que deberán acudir de manera obligatoria a la jornada electoral, salvo determinadas excepciones. 

Tras recibir la notificación, las personas que no puedan formar parte de la mesa electoral dispondrán de un plazo de siete días para presentar la alegación correspondiente, tal y como recoge la Instrucción 6/2011, de 28 de abril. Una vez presentada la alegación, la Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para resolverla.

¿Cómo se podrán presentar las excusas?

Una de las novedades para estas elecciones es que será posible presentar las alegaciones de manera telemática, mediante una aplicación digital facilitada por el Ministerio del Interior. Así lo recoge la Instrucción 2/2023, de 13 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

Asimismo, los electores podrán seguir presentando sus excusas para formar parte de la mesa electoral mediante los impresos legalmente establecidos, conforme lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG.

El uso de esta aplicación supondrá el empleo del sello electrónico la Junta Electoral de Zona, creado mediante resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 28 de febrero de 2023 y publicado en el BOE el día 3 de marzo de 2023. "La titularidad de ese sello corresponde a la Junta Electoral Central, pero la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnaciones corresponderá a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de las elecciones". 

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